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Opinión

Vuelve la tasa de basura

El jurista Saturio Hernández advierte del regreso de la tasa de basura, en aplicación de una ley sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Vuelve la tasa de basura

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular determina la vuelta como nuevo impuesto o similar a la creación, ordenación e imposición de la tasa de basura que, evidentemente, se llama o podrá llamar de otra forma.

Sorprendentemente, a que sí, qué cosas nuevas de lo viejo nos vienen otra vez.

El art. 10.1.pár. 2 de la Ley dice “Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación”.

El art. 11 señala que en …”caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

El art. 12.5 indica …”5. Corresponde

 … “a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:

  • a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
  1. c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción …”.

Que la tasa de basura o imposición determinada por la Ley 7/22 va a ser de aplicación a todos/as/es, viviendas y locales y demás similares y no se dude y si hay algún elemento que se excluya o lo excluyan, pues qué suerte.

Y, por cierto, las Diputaciones que prestan el servicio que dice la Ley en muchos municipios de la provincia, como ocurre en otros lugares y provincias, tienen también derecho y obligación de configurarla, aprobarla, imponerla y cobrarla. Un adelanto evidente, claro, o no.

Fdo.: Saturio Hernández

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