TRIBUNA / El Cerro y Pajaritos: sin preguntas
El jurista Saturio Hernández plantea en este artículo de opinión una serie de preguntas sobre los expedientes urbanísticos del Cerro de los Moros y Los Pajaritos II, que apuntan el laberinto en el que está inmerso el Ayuntamiento de Soria.
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TRIBUNA / El Cerro y Pajaritos: sin preguntas
El 16.5.2023, en Soria Noticias.com aparece una referencia al Cerro y a lo que haría un Grupo, si alguna vez gobierna, y pero, por el camino por el que va, dentro de 8 legislaturas pasará algo y eso si el PSOE bajara y bajara.
Lo mismo aparece en la referencia reciente y sorprendentemente del vuelo de los Pajaritos II, en donde ahora se habla de almacén, esperamos que no haya acuerdo municipal admitiendo eso, pues el acuerdo municipal del año 2022 autorizaba la edificación de viviendas en cuatro plantas -y que no se conoce que haya otro, o no parece que lo haya, por la incertidumbre que existe en los que ya están en el edificio-, como está reflejado en un ejercicio de acción pública urbanística, que se presentó por registro de documentos en el Ayuntamiento y que tiene todos sus efectos y posibilidades por no haber sido ni siquiera tramitada; je, transparencia a tope, el pergeñador y Paramo-Mínguez, así lo dirían quizá melifluamente.
Pero existe.
E independientemente de eso, se señala en esa referencia que se es partidario de dejar construir unas 200 o 300 viviendas, como lo que otro, (no otros), señala también y eso ya cae en el mar de los sargazos y en las ideas que van a pasar la permuta, con adquisición del Ayuntamiento de todo el cerro y en contrapartida, eso, es la permuta o permutita -más bien permutaza-, por poder, quizá, librar a la propiedad de gastarse lo previsto e inicialmente publicado en la página WEB municipal, e incluso el pergeñador y titular de la parsimonia, navaja de Ockhan, puede defender que ha establecido, en acuerdo municipal, menos construcción de viviendas, propiedad del cerro y construcción en otros sitios, y el Ayuntamiento no tendría que abonar tanto en sistemas generales.
Pero es que además se atreven a decir, si el referenciado así lo ha dicho, es de esperar que no achaque el error, o la declaración al periódico, -pero si lo hicieran, se demostraría sin duda alguna, que el periódico lo ha hecho muy bien-, que los pobres promotores tienen derecho no a 40M. de euros, que dicen haber pagado por el más o menos el 60% del terreno, sino a unos 2 millones que dicen que se pagó en la subasta de la quiebra, y cuando les preguntan qué pasaría con las 1000 viviendas más “que dicen es su derecho, (derecho que no existe ni en la imaginación más calenturienta)”, se recoge la respuesta de que hay “muchísimas formulas” para solucionarlo, como permuta de la edificabilidad”, y que vale más, un mal acuerdo que un buen pleito.
Desconoce el que habla, quien habla, que el precio de un terreno, además de rústico que es el del Cerro, no puede tener como base lo abonado en una venta de concurso o quiebra o situación similar.
Más estulticia sideral no cabe, pues si alguien le afirma que tienen derecho a más viviendas, hay que reaccionar diciendo cuándo o en dónde o en qué procedimiento se han presentado, aprobado o publicado los mismos, es decir los precisos instrumentos urbanísticos de desarrollo, conforme a la Ley autonómica para que esos propietarios y el resto hasta el 100 por cien de la propiedad tengan derecho, previa constitución de Junta de compensación y demás requisitos y la inscripción de la unidad para derivar a fincas resultantes, las edificables y vendibles e hipotecables.
Si no se reacciona, que no se hace, queda constancia de lo que dice A. Coronado, que se limitan algunos/as/es a firmar los que les ponen.
Y cómo se puede decir que caben ejecutar unas doscientas o trescientas viviendas, sin saber cuál es el coste de la urbanización de los sistemas generales exigidos para eso si fuera factible que no lo es y qué le correspondería abonar y pagar al Ayuntamiento, lo que desconocen y eso, si alguna vez lo determinan, como no hay dinero una permutita arregla la falta de dinero.
Y más aún, esa zona que se dice apta para ser edificada es una unidad de actuación de un solo propietario o exige, también, su configuración por una vía de modificación de Plan General para dar una edificabilidad que, quizá, hoy no tiene.
En sentencia reciente del juzgado de lo contencioso 1 de Soria condena al Ayuntamiento a transmitir, por el convenio de hace tantos años que ya no se sabe cuándo, unos metros urbanizables, y no se tiene, dicho ello inicialmente, en cuenta que –salvo error- el Ayuntamiento no tiene a su nombre lo que le debieron transferir: qué cosas le pasan al Ayuntamiento y con el acierto por su recurso de la anulación de dicha sentencia, pero subsiste -inicialmente de forma separada, por ahora, salvo boda sin banquete- la tramitación del procedimiento de construcción de 1304 viviendas.
Y si está prevista edificación en los bordes, que dicen -por decir- los que no saben -se ha demostrado-, está en el Plan General o no, y tendría que saberse si se requiere o no Junta de Compensación; nada se sabe, nada se contesta. Eso le pasa a quien se referencia en esa información de Soria Noticias, pero es que eso también se piensa por acólitos de alegacioncillas, ni siquiera que sirven para el mar de los sargazos, pues no se sabe lo que tiene que pagar el Ayuntamiento en urbanización en sistemas generales, y eso es así, pues ni siquiera se ha mostrado el informe de la arquitecta municipal al que hace mención, una concejal/a/e, hoy sin concejalía, en un debate del estado del municipio de hace algún tiempo, lo hemos referenciado en anterior Tribuna en este diario.
Y se sigue mencionando la permuta, pero la permuta que sólo existe en una imaginación fuera de la órbita humana, (así nuestra Tribuna del Mirón de 7-10.2023, “Ni 40 millones, ni una permuta: Cerro”), no cabe por la inexistencia de interés público, únicamente se potenciaría a unos privados que en casi 20 años no han presentado instrumentos urbanísticos de desarrollo y eso genera la continuidad del terreno como rústico, como hemos expresado en anteriores Tribunas que es de esperar, y lo sé seguro, han sido entendibles, salvo acólitos/as/es que sólo firman los que les ponen, porque sus ideas están, caso de existir, en el mar de los sargazos.
Y decir que el precio a abonar –y no hay que abonar nada- es por lo menos lo pagado en la adjudicación de la quiebra, lo dice la noticia, es igualmente incierto y sin cobertura legal, como todo lo demás que se les ocurre en situación que ni quieren arreglar, ni saben y eso se nota que es una barbaridad.
Es preciso señalar que la heterodoxia y el verso suelto es una mención especial para escribir sobre urbanismo, y con referencia específica a que se ha de seguir precisando los conceptos, por mucho que se tomen las cosas por el rábano por las hojas y se hagan muy “enfadaditos”, porque no se dice lo que ellos, o él, quiere y, luego, se sabe que les escriben, lo que firma.
Tener la razón universal sobre una cosa, y los demás no la tienen porque encima se les critica, ese el inicio del despotismo, ni siquiera ilustrado, es el despotismo de dictadorzuelos de menos de tres al quinto o tres al cuarto.
Tranquilidad, relajo, concentrar y centrar es algo esencial cuando se escribe de algo, de forma habitual, y se escribe lo que uno hace, y no lo que otros te ponen, para defender cuestiones contradictorias, no edificabilidad del Cerro, pero sí hacer unas 300 viviendas en los bordes ya “urbanizados”, sin especificar y no dar importancia a lo que eso implica, como es la obligación de ejecución de urbanización de los promotores privados, y sin precisar lo que tiene que pagar el Ayuntamiento por la urbanización de sistemas generales y lo demás previsto en la Ley autonómica de urbanismo y reglamento de desarrollo.
Pero, hoy, la cuestión no es sólo eso, hay que hacerse, entiendo, unas ciertas preguntas, o preguntitas, para que las ideas de otros, por lo menos que firman, y no escriben ellos se queden en donde no deben salir y no saldrán, afirmación tajante, y ni presuposición de tipo alguno, (espero que algún denominado escritorcito a remolque de otros entienda lo de presuposición), pues el camino del procedimiento del Cerro, (y cada día es más cierta la tesis de F. García, ni Ayuntamiento, ni promotor se molestarán), es escrutable en el intento de lo que pretende el Ayuntamiento con sus acólitos escritores, no son capaces de responder a preguntas de niveles sencillo, así el Derecho urbanístico de T.R.Fernández, en cualesquiera de sus más de 20 ediciones. Y el que figura con L. Parejo.
Pero vemos y vamos con las preguntas, que no están en esas alegaciones, que sólo gracias a un miembro de esas asociaciones me han llegado y que deberían ser públicas, y no a través de terceros, y eso no se ha pedido por los “enfadaditos acólitos del mar de los sargazos”, allá ellos, pero no me encontrarán nunca defendiendo lo que ellos firman, y no escriben, parece.
- Es decir, ¿desde el 2006 el convenio firmado para el Cerro ha sufrido dos o tres modificaciones, ninguna terminada, y eso no es pretensión de cambio en la edificabilidad que desconfigura el derecho a realizar lo que el convenio concreta?.
- Y si alguien nos dijera que el Convenio permite, pero no configura, las modificaciones, ninguna terminada, y por eso las necesita, pero eso no es así, por lo que su tramitación no fija lo del convenio, lo adapta a otros intereses distintos a los del 2006, por ello afectados y no respetados. Y no puede quererse nada, ni a nada tiene derecho.
- ¿Es que acaso con lo que se semipactó –en realidad nada- no era suficiente la presentación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, que nunca, sorprendentemente, se han tramitado, por no haber sido presentados en debida forma, ni de ninguna manera completa?.
- ¿Igual ocurre con el hecho de que ese terreno, el del Cerro, que tiene que desarrollarse por Junta de Compensación, por el mismo no se han presentado jamás los instrumentos urbanísticos de desarrollo, y no hay trámite pendiente del “malvado” Ayuntamiento, que no hace nada, y realmente el Ayuntamiento no hace nada, (tesis de Fernando García), pero la inexistencia de documentación no se puede paliar porque en la última modificación se diga algo de los instrumentos de desarrollo?.
- ¿Se puede hablar del derecho a edificar, de ejecutar viviendas, sin haber presentado los promotores instrumentos de desarrollo urbanístico precisos, como dice la Ley autonómica y los proyectos de ejecución y la inscripción registral de las fincas resultantes, (aunque claro con lo que tiene el excelso pergeñador de ideas sugerentes, dice que no se tira una quinta planta, cuando el propio Ayuntamiento ha dado licencia para cuatro plantas, y ha hablado, las noticias lo dicen, de una “permutita” propia de los que se creen dueños de la verdad, critican todo, pero proponen que se vote al que critican?.
- ¿Después de 20 años, cuál es la razón, por la que, -afirmación tajante-, a pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no ha adoptado acuerdo de incumplimiento, o lo que es primero, no ha iniciado trámite alguno, [con precisa audiencia de los promotores, y notificación a todos los propietarios de la Unidad], para conocer por qué no se ha presentado lo necesario para llegar a edificar?.
- ¿Cuál es el misterio por el que se sigue defendiendo por el Ayuntamiento y acólitos “enfadaditos” que los “pobres” promotores tienen derecho a algún tipo de indemnización, no sea que pongan más recursos, cuyo contenido se desconoce, y debería figurar en la página de transparencia, y eso los enfadaditos no dicen nada, y se puede presumir que no saben, más bien es no incidir en el fondo no sea que alguien se enfade con los que ponen los articulillos, y no son ni siquiera notitas, con expresión que no gusta a A. Coronado?.
- ¿Cuál es el momento en que los promotores han presentado los instrumentos urbanísticos de desarrollo, o quizá somos tan despistados que no lo hemos visto, y sólo saben eso los que ponen la firma del contenido que les ponen, atribuyendo a los demás lo que son ellos, típica posición de psicología?.
- Si el Decreto autonómico 22/04 señala, que señala y está vigente,
“Artículo 49 Determinación de los plazos
1.- El instrumento que establezca la ordenación detallada debe señalar plazos para cumplir los deberes urbanísticos regulados en este capítulo, a contar desde su entrada en vigor, con un máximo de diez años como plazo total para cumplir el conjunto de los deberes urbanísticos.
2.- En defecto de indicación expresa, se entiende que el plazo total para cumplir el conjunto de los deberes urbanísticos es de ocho años desde la entrada en vigor del instrumento que establezca la ordenación detallada.
3.-...Número 3 del artículo 49 derogado por el apartado quince del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2016, 3 marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo («B.O.C.L.» 4 marzo).Vigencia: 4 abril 2016
Artículo 50Incumplimiento de los plazos
1.- En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, si concurren causas justificadas no imputables al propietario, el Ayuntamiento debe conceder una prórroga de duración no superior al plazo incumplido, aplicando para evaluar la solicitud criterios de equidad, proporcionalidad y ponderación entre los intereses públicos y privados.
2.- Si la prórroga no se concede, e igualmente si transcurrida se mantiene el incumplimiento, el Ayuntamiento puede acordar, previa audiencia a los interesados, el inicio del procedimiento para expropiar los terrenos y demás bienes inmuebles por incumplimiento de la función social de la propiedad, o bien para someterlos al régimen de venta forzosa o al de sustitución forzosa.
3.- En tanto el Ayuntamiento no les notifique el inicio de alguno de los procedimientos citados en el apartado anterior, los afectados pueden iniciar o proseguir el ejercicio de sus derechos. No obstante, el transcurso de los plazos previstos en el artículo anterior extingue sus eventuales derechos indemnizatorios en caso de alteración del planeamiento”.
B.- ¿Cómo es posible con esa legislación, que dado el tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no haya hecho nada, y los “enjundiosos”, (uno sólo, casi desde el principio), hayan sido partidarios de ver cómo va la edificación, entre otras cuestiones de casitas “edificios” más bajitos, y no se hayan pronunciado por promover la declaración de la norma: cómo son las cosas?.
¿Si alguien señala que se pueden edificar viviendas, unas 300, en los bordes de la zona, pero
a)¿de quién son los terrenos, propiedad registral,
b)si eso está pensado en el Plan General, o se requiere una modificación, una más, del Plan General,
c)Si eso se puede hacer, edificar unas 300 viviendas, se ha previsto cada uno de los costes de urbanización de los privados, y cuál es el coste de urbanización de los Poderes públicos conforme a la Ley autonómica; ¿o es que no hay ningún coste?, y si eso es así, ¿está ello informado técnicamente?.
- ¿Se tiene estudiado que esos terrenos en que se podrían hacer, dicen, 300 viviendas, más o menos, son privados, y a desarrollar por Junta de Compensación, o son públicos y van a ser viviendas en alquiler y para jóvenes?: es de esperar que esto lo entiendan los acólitos que firman lo que les ponen.
- ¿Cuál es la razón que nadie conoce, ni es público, y que no es transparente, que el informe de la arquitecta municipal, al que se refiere la anterior concejala de Podemos en un debate del estado del municipio?.
- ¿Qué informes faltan en el procedimiento, y a ello se refieren las noticias, para que la modificación puntual promovida por iniciativa privada no tenga visos de aprobación definitiva?.
- ¿El Ayuntamiento en algún momento ha requerido a la propiedad a completar el expediente, o le ha dado visos de ser expediente completo?.
Y aquí sí se ha de precisar que si el Ayuntamiento ha dado por bueno y completo el expediente, y eso no es así, y ese hecho de no estar completo lo advierte la Comunidad de Castilla y León, puede requerir de subsanación, y eso no genera derecho alguno de indemnización, porque los errores no son resarcibles, pues el primer error sería de la empresa que ha presentado algo que dice bien hecho, y luego se acredita que no, y por ser el procedimiento de orden público no se ve afectado por el error, sino con la obligación del presentador de subsanar lo que se le requiera, o recurrirlo, pero eso no genera derecho más que a su terminación con los datos requeridos.
- Si inicialmente el Ayuntamiento ha estimado efectiva la iniciativa por los privados, pero, ¿luego, ha observado expediente incompleto, y les ha requerido de completar, y, en todo caso, ha notificado fehacientemente el informe técnico y no ha seguido el procedimiento que había empezado el propio Ayuntamiento, de otra forma o en otra dirección, incluso contraria, qué “acólito/s” de referencia habrá paralización por una reclamación o similar?.
- ¿En todo lo que le falte al procedimiento se ha dado plazo de cumplimiento a los privados, y si ha pasado el plazo, se ha acordado el archivo, o se ha dado nuevo plazo o no se ha hecho nada?.
- ¿Con lo que hay, en este momento, y con la presentación de la modificación por iniciativa privada, y que ha sido publicada en la Página Web municipal, y en que se dice que la urbanización de los promotores sería-será de 19.000.000€, (eso se dice en la página WEB del Ayuntamiento, publicando la documentación de los promotores privados), cómo no se ha previsto lo que tiene que gastar-invertir el Ayuntamiento en los sistemas generales de acuerdo a la Ley autonómica?.
- ¿Pero cómo se atreven a exponer, salvo el creerse en la verdad universal, que se puede edificar en los bordes, si no se dice cómo son los terrenos, si son rústicos o no, si son urbanizables o no, en definitiva, no se sabe en cuánto tiempo serían edificables, y cómo, y no se ha previsto la urbanización de sistemas propios de los ejecutores, y otros de la Administración?.
- Y bueno, lo que ocurre, si no hay dinero para abonar los gastos de la Administración, y se quiere hacer, una buena permutita, resuelve la cuestión, y así se valora como suelo susceptible de edificación de viviendas y con mínima urbanización en mejor zona, –que ya sabemos, o deberíamos saber, que eso no es así, y eso lo conocemos porque los que hacen 3 preguntas en una, y no les contestan ni una, se enfadan “enfadaditos, pobres ellos”, como si eso fuera relevante, porque si se salen de lo que les escriben, no hay ideas y así dicen que atacan a los que hacer artículos ininteligibles, menos mal que, mi amigo, me dice son endemoniadamente largos, pero entendibles para los que han de leerlos, aunque luego no hagan ni mínimo caso, eso es bueno pues hay que saber que no estamos para que nos hagan caso, ni para hacer alegaciones, pero sí para acciones públicas y similares, las alegacioncillas y demás quedan para los que las firman y no redactan.
Esto es un verso suelto y heterodoxo, frente a tanto intelectual que se dicen eso entre ellos mismos, como las asociaciones de todo pelaje que no son nada y nada hacen, ni trabajan, porque los comentaristas no estamos para hacer alegaciones, ni acciones públicas de urbanismo, por eso se escribe esto y más que habrá, Qué cosas, eh, acólitos de firmas de lo que no escriben y defensores de lo que indican trabajan mucho, pero han defendido tantas cosas contradictorias, que ya no se sabe dónde están, si alguna vez han estado en algún sitio, pues en donde no han estado es en el veto de la edificabilidad del Cerro, pero sí en previsibles permutas o pagos sin procedimiento, y eso es la falta de cobertura absoluta y en perjuicio de los titulares de los poderes públicos, que tanto alaban los que sólo están en el mar de los sargazos.
Ah, caso de que existiera algo con documentación y sentencias buscables, no con peroratas de lo mucho que algunos trabajan, eso sí en tantas posiciones y defensas que ni ellos saben qué hacen, ni que les toca defender.
Y esto es lo mismo que lo del vuelo de los Pajaritos II que se dice ahora que se inscribe “en el Catastro”, sin tener en cuenta la concordancia del Registro de la Propiedad y el Catastro con la base de lo aprobado por el Ayuntamiento, como licencia de obra y ejecución de viviendas en cuatro plantas, sin mención a almacén de ningún tipo o naturaleza, ahora se pone en el catastro, pero no se nos dice que eso está inscrito, ya, en el Catastro o es el inicio de expediente; la transparencia del Ayuntamiento es esencial y evidente, es decir nada; pues nada se ha hecho, ni se está haciendo, y el lío es monumental, pues tiene que haber un acuerdo municipal autorizando lo que se dice se ja reflejado en Catastro por la empresa, que incumple palmariamente.
Y no se nos diga que nos contradecimos, pues no hay permuta de procedimiento, pero si puede haberla y de modo evidente cuando se apruebe la modificación en tramitación. Permuta que determina que el ayuntamiento da, y los privados dan, y unos y otros reciben en contraprestación; y todos contentos. Y eso es ajeno por ser personas jurídicas hoy por hoy diferentes.
Veremos.
Ah, si he dicho sin preguntas, cómo las hago, es la contradicción del heterodoxo, o es que no son todas, vaya uno a saber.
Fdo. Saturio Hernández