Promesas incumplidas y lucha de los ciudadanos
Manuel Álvaro relata la frustración que puede tener un vecino de la ciudad, cuando el Procurador del Común de Castilla y León le da la razón en su reivindicación y el Ayuntamiento de Soria hace caso omiso. Se refiere a la nueva construcción del colector de la avenida de Valladolid y a las inundaciones, por tormentas, que sufren dos comunidades de vecinos del barrio de los Royales.
Otra vez el Cerro: ni un euro, ni un metro ni una permuta

Promesas incumplidas y lucha de los ciudadanos
Es comprensible la frustración cuando la propia administración que debe velar por el cumplimiento de las normas las ignora, especialmente tras dos Resoluciones del Procurador del Común de Castilla y León. Aunque sus Resoluciones no son vinculantes (no pueden obligar directamente al Ayuntamiento a actuar), sí tienen una carga moral y jurídica importante que puede facilitar los siguientes pasos legales.
Resoluciones del Procurador del Común de 16/04/25: https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220103.pdf
https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220184.pdf
Considero oportuno recordar el contenido de las palabras que se recogen en el siguiente enlace: https://www.soria.es/es/actualidad/el-colector-de-la-avenida-valladolid-adelanta-el-plazo-con-casi-500000-euros-de-inversion de fecha 27-08-21, en relación con la nueva construcción del colector de la Avda. de Valladolid.
"El desarrollo urbanístico de la zona de los Royales hace necesario ejecutar un nuevo colector aguas abajo que permita dar salida al cuantioso volumen de aguas pluviales que se recoge en las zonas de nueva urbanización".
"Existen obras esenciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como las que tienen que ver con el subsuelo y la red hidráulica. Sabemos que son obras incómodas y complejas, pero también imprescindibles. La construcción del nuevo colector es necesario para eliminar los problemas de evacuación y pluviales de la zona en expansión de esta ciudad".
Estas palabras las pronunció el alcalde de Soria.
Pues bien, como consecuencia de las inundaciones, por tormentas, que se producen en calles de la zona de Los Royales, dos comunidades de propietarios nos hemos dirigido al Ayuntamiento, no sin antes contratar a una Arquitecta para que analice las posibles causas de las mismas y emita el correspondiente Informe.
El Consistorio tiene la responsabilidad de mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones precisas que permitan la evacuación de las aguas pluviales y residuales del municipio, Art. 15.1,a) de la Ordenanza de Prestación del Servicio de Saneamiento, en general, y la supervisión en la construcción de las acometidas, conforme al Art. 80, en particular.
Respuesta de la Concejala de Servicios Locales en su escrito de 08/04/25; … «La conexión de la red interior con la red general de saneamiento está realizada en un pozo realizado junto al colector general y no sobre él, vertiendo la acometida a una cota inferior a los tres cuartos del diametro del colector general al que acomete, lo que no cumple con el articulo 69 de la Ordenanza de prestacion del servicio de saneamiento del Ayuntamiento de Soria».
«De esta información, se concluye que el problema que origina las inundaciones de
los garajes en periodos de lluvias intensas, viene originado por la disposición de las instalaciones interiores que, tal y como recoge 1a ordenanza municipal en el articulo 88, la conservación, mantenimiento y reparación de la red interior sera siempre a cargo de la propiedad.
Por ello, 1a solicitud de ampliar la sección de la red de saneamiento de Soria así como posibles reclamaciones patrimoniales no proceden, siendo necesario la modificación para elevar la altura de conexión de la acometida, …»
«Del mismo modo no se dispone de válvulas antirretorno de seguridad para prevenir las posibles inundaciones cuando la red exterior de alcantarillado se sobrecargue, tal y como se recoge (…) y en la Ordenanza Municipal en el artículo 69.c)».
Pero, ¿cómo es posible que el Ayuntamiento manifieste algo que no dice la Ordenanza? Este Art.69.c) dispone lo siguiente: «El trazado y disposición de la acometida y la conexión a la alcantarilla receptora, deben ser tales que el agua de ésta no pueda penetrar en el edificio a través de las acometidas».
Se recuerda que, conforme a los artículos 68 y 84 de la Ordenanza municipal, debe diferenciarse claramente entre la Acometida, que es un elemento que conecta la red privada con la red pública y cuya ejecución debe ajustarse a las condiciones técnicas supervisadas por la Administración municipa, y las Instalaciones Interiores, que son de competencia privada. La Acometida no forma parte de las Instalaciones Interiores.
Después de emitida la primera Resolución del Procurador, el Alcalde respondió a éste lo siguiente:
«...(…) Por parte de la Comunidad de Propietarios de (…) se indica que los problemas existentes tienen lugar en varios edificios de la zona, no teniendo el Ayuntamiento conocimiento de esos hechos, además de comprobar que varias calles a las que hacen referencia no pertenecen a la zona o manzana que nos ocupa, estando algunas en zonas opuestas y muy distantes de la de referencia, por lo que son hechos puntuales en un edificio determinado de la Ciudad, que ni siquiera afecta a toda la manzana».
Son tres Comunidades afectadas en la misma zona (no solo en un edificio), dos en calle (...) y otra en la calle (…).
Las calles de «zonas opuestas y muy distantes de la de referencia», efectivamente, son calle Manuel Vicente Tutor, Sagunto, Ferial y Plaza de El Salvador. Aunque están distantes, no tanto como para no poder haber hablado con titulares de establecimientos comerciales, de hostelería y párroco de la iglesia de la Plaza mencionada. Estos me han transmitido que los sótanos de los mismos se inundan cuando hay tormentas, debido a problemas con el colector municipal. A esto hay que añadir la información del Director de un hotel céntrico de la capital, que también sufre inundaciones.
Seguimos con lo que manifiesta el Consistorio:
«Por otro lado, cuando se procede a la construcción de un edificio, se presenta el correspondiente proyecto de ejecución en base al cual se lleva a cabo dicha obra, siendo revisado y comprobado por el Ayuntamiento y como se puede observar en la documentación que se acompaña se señala el cumplimiento de la reglamentación relativa a la evacuación de aguas residuales; si posteriormente se realiza una conexión que no cumple lo señalado en la ordenanza de prestación del servicio de saneamiento (como ha informado un arquitecto externo y la propia empresa del agua), el Ayuntamiento no es, ni puede ser responsable de todos los defectos constructivos de los que puedan adolecer los edificios construidos ni en (…). ni en el resto de la Ciudad y por lo tanto no es el competente tampoco para su reparación o corrección, porque si así lo fuera las empresas constructoras podrían hacer lo que quisieran quedando eximidas de responsabilidad alguna, en especial cuando se trata de actuaciones que no se ven o son muy específicas».
Como se ha podido comprobar, ante lo explicado anteriormente, las respuestas de la Concejala de Servicios Locales y del Alcalde son contradictorias e incoherentes.
Hay que recordar, otra vez, al Ayuntamiento su obligación de supervisión de las Acometidas y fijar las características de las mismas y el punto de conexión concreto en el que se ha de realizar. En todo momento, cuando se procede a la construcción de un edificio y después de la edificación del mismo. Si nosotros contratamos a un arquitecto para averiguar las causas de las inundaciones y certifica que la Acometida está mal ejecutada, confirmándolo asimismo el Ayuntamiento, qué más se necesita para que éste cumpla con su obligación, por otra parte recomendado y explicado por el Procurador del Común en la Resolución.
El Ayuntamiento de Soria ha contestado a las Resoluciones del Procurador del Común estimando que no veía adecuado seguirlas. Esgrimiendo argumentos idénticamente iguales para ambas, es decir ha utilizado el clásico copia y pega. Ni siquiera se ha molestado en comprobar que eso canta mucho.
¿Qué más pueden hacer los ciudadanos ante actuaciones semejantes en época electoral, a la hora de emitir su voto?
Fdo: Manuel Álvaro