Ejecución de sentencias y frío de Los Pajaritos II
El jurista Saturio Hernández traza en este artículo de opinión las claves de dos procedimientos urbanísticos en entredicho en Soria como la promoción de viviendas en Los Pajaritos II y el Cerro de los Moros. En ambos casos, la situación es complicada y de difícil configuración de futuro y en la que el Ayuntamiento de Soria, hoy con mayoría absoluta socialista, debería pronunciarse.
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Ejecución de sentencias y frío de Los Pajaritos II
Se señaló en su momento la endiablada situación jurídico-urbanística de los Pajaritos II, vamos como en el Cerro de los Moros, hoy Cerro de los Poetas, porque la situación procedimental es complicada, y la han hecho más complicada aun si cabe y puede ampliarse más eso de la complicación y el desmadeje, o aclaración, si es posible, y si se quiere.
Y parece bueno, o quizá de interés, ya sé que, seguramente, no mucho, que se abra, una vez más, la exposición de lo que hay, o con los datos que tenemos, hay; y seguramente no tenemos todos los datos:
Pero, sí se puede decir:
A.- PAJARITOS II
1.- Construcción de 5 plantas, cuando sólo estaban autorizadas cuatro.
2.- Nadie se da cuenta, en principio, pero la empresa y el arquitecto director de obra, ejecutan sin título habilitante.
3.- Un tiempo después, se da cuenta “el personal” que se están haciendo cinco plantas, y se dice por el Ayuntamiento que esa edificabilidad va a poder atribuirse por una permuta, que ha sido declarada legal.
3.1.- Se hace un Estudio de Detalle, que se abandona, porque, parece ser que hay una recomendación-comunicación o escrito similar de la Comunidad Autónoma, se dice, de que la vía del Estudio de Detalle es improcedente.
3.1.1.- No así es lo que se deriva del art. 163-a y 165-1. del Decreto autonómico 22/04; y a eso se añade la conjunción de los acuerdos de los propietarios del bloque de los demás pisos, con cierto concepto de terceros de buena fe, que haría acoger en el paraguas de los intereses en juego y del interés preferente de mejor cumplimiento de lo declarado judicialmente, un contenido a ejecutar que, de otro modo, afectaría a muchos intervinientes que no han tenido parte.
3.2.- Se monta por Ayuntamiento y Empresa una modificación puntual de Plan General que como provisional se aporta con la documentación en un dilema judicial, hoy activo.
3.2.1.- Se presenta, parece, una acción pública urbanística a la que se hace caso omiso administrativamente y en que, ya en dilema judicial, se dice que, qué más se quiere, si ya hay dos sentencias, que confirman una pequeña multa y que ordenan demolición de la quinta planta.
3.2.2.- Pero la acción pública urbanística ni se contesta y se dice que no se entiende para qué, si ya se ha actuado.
4.- Se venden pisos, alguno o algunos se pagan por entero, y se hacen escrituras públicas que, parece, se inscriben.
4.1.- Y ya hay que preguntarse si no existiendo previa escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal, cómo se puede inscribir una vivienda o varias como ente individualizado, con sus cuotas, y con sus licencias.
4.2.- Ah, pero licencias de primera ocupación no existen, ¿o existen y no lo sabemos?.
5.- Las sentencias que existen han sido recurridas, parece, no son firmes, pero no se pueden hacer inscripciones provisionales en el Registro de la propiedad.
6.- Y existen personas viviendo en los pisos, algunos, y el Ayuntamiento no se mueve, curioso.
7.- Pero el Ayuntamiento tiene una sentencia favorable, la de la permuta, y una serie de obligaciones, pero lo transcendente, creo, tiene que mover ficha, regularizando y cumpliendo y no lo tiene difícil, pero eso sí, el problema, es que tiene que motivar y con explicación detallada, compaginando, lo judicialmente declarado y con una intervención plural, pero no del arquitecto que, sin título habilitante, ejecutó la quinta planta, ¿o es que se ejecutó sin dirección?.
8.- El problema añadido es que esta regularización que se puede pretender, es legalizar algo ilegalmente de modo total.
8.1.- Pero ese hecho, sentencia de demolición, puede reubicar una solución, quizá, y como dice la sentencia de 13.2.2025 del T. Superior de Baleares, Sala de lo Contencioso, pont. F. Socias”Al juez le corresponde adoptar "las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido"( art. 108.1.b LJCA), lo que incluye todas las necesarias para el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados, coincidan o no con las solicitadas por la parte ejecutante, pues "la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás títulos ejecutivos adoptados en el proceso corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional"( art. 103,1º LJCA)”.
8.1.1.- Pero eso, la vía de regularizar sin demoler, ha de motivarse extremadamente.
8.2.- Y por ello el asunto, se encuentra judicialmente ubicado, es decir es de decisión judicial, a quien se le tiene que mostrar la posible solución es al juez que tiene que vigilar la correcta ejecución, eso sí con intervención de todos los afectados.
9.- Y la pregunta, después de todo esto, expresado en concreto y sin extendernos, es si cabe y es o no posible la legalización y es posible o no pedir que se declare una sentencia no ejecutable por contenido imposible por los intereses públicos en juego, y por la existencia de terceros de buena fe, digamos que son, y existiendo como, me parece, una línea de apoyo para la regularización: ¿puede existir esa vía?.
B.- CERRO DE LOS MOROS, O MÁS BIEN DE LOS POETAS.
1.- Se pide, con modificación puntual un instrumento general del Plan para ejecutar 1304 viviendas en el Cerro.
2.- Se tramita por iniciativa privada, y con publicidad privada, la aprobación inicial, que se lleva a cabo y se publica.
3.- Se producen alegaciones.
4.- Una vez más el Ayuntamiento no hace nada, y eso que tienen que resolverse de modo expreso, y no pueden desestimarse por silencio negativo.
4.1.- Y la imposibilidad de aprobar provisionalmente sin resolver las alegaciones, lo hemos expresado en anteriores Tribunas, pero en esencia es por cumplimiento del procedimiento administrativo, cuyo incumplimiento genera la nulidad de pleno derecho y su retroacción, por mucho tiempo que haya pasado.
4.2.- Existe o existen recursos contenciosos sobre la inactividad del Ayuntamiento, que no se conocen en su resultado, porque la discusión o el debate algunos los han residenciado en que si no se aprobaba “no se qué” el suelo de la unidad es rustico, pero es que se olvidan que conforme a la Ley autonómica y Decreto 22/04 el suelo es rústico por no tener instrumentos de planeamiento general, y menos de desarrollo, y no ha existido comunicación de incumplimiento por acuerdo del Ayuntamiento a los promotores, no consta que se les haya dado plazo para cumplir la normativa.
4.2.1.- Y ese hecho, dar plazo para que el obligado cumpla, mientras no exista, no genera cambios de naturaleza del bien.
4.2.2.- Pero ese hecho podría dar lugar a preguntarse si puede permanecer inalterable en el
4.3.- Y no se les ha dado plazo, por lo que, no existiendo plazo, no existe obligación, ni cambio de la naturaleza del suelo.
5.- Los promotores han pretendido el desarrollo del Cerro, sin justificar suficientemente, parece, la titularidad de la mayoría del suelo.
6.- Se sigue manteniendo la modificación puntual activa, nadie ha señalado el incumplimiento de los promotores, por lo que no existe ese hecho de incumplir, y se olvida lo siguiente: si el convenio del que se deriva el pretendido derecho de edificar 1304 viviendas daba ese derecho, dejémoslo así, el presentar modificaciones puntuales, nos han contado que son dos, una desestimada por los propios promotores, parece, y otra por iniciativa privada, la actual, es que inicialmente no se podía edificar nada, pero si se hubiera podido desde 2006, el proceder e intentar una modificación es que lo inicial no era suficiente, y si se cambia, la posibilidad de edificar si la hay, que no existe, varia sustancialmente.
7.- Y varia, y por ello, la posibilidad de edificar es desde unos presupuestos distintos y no se puede alegar que la modificación se ha pedido por el Ayuntamiento, porque existe la modificación cos sus requisitos, y no se puede decir que sea sustancialmente diferente o no con lo previsto en el convenio; es la modificación la que da base a la inexistencia de la nada
Por ello, en este conjunto de datos y hechos la situación en cada caso es complicada y de difícil configuración de futuro, porque aun con mayoría absoluta tiene el Ayuntamiento que pronunciarse y de modo expreso, -y aun con mayoría absoluta no se entiende por qué no se adopta el acuerdo, el que sea, que fije la continuidad, dilema tan real como la pregunta de si un cargo va a cesar para llevar a cabo la función en otro en el que ha sido, recientemente, nombrado por el dedo determinante-, sobre cómo va esto.
Nada se ha hecho en ese sentido, o en otro, nada de nada y nada parece que haga o que se vaya a hacer.
Y por eso sigue o no haciendo frío: pues, depende.
Fdo.: Saturio Hernández