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TRIBUNA / La responsabilidad del conductor y ángulos muertos

Saturio Hernández de Marco incide en este artículo de opinión en la responsabilidad que tiene el conductor si sufre un accidente debido a los ángulos muertos del vehículo.

TRIBUNA / La responsabilidad del conductor y ángulos muertos

En octubre de 2021 la Dirección General de Tráfico anunció en la instrucción VEH 21/05 una nueva señal de advertencia de peligro de ángulos muertos en vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.

Según datos de la DGT, en 2020 el 80% de los fallecidos en la ciudad fueron usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, motoristas…).

Por eso, con esta señal estarán avisados del peligro que supone estar en un ángulo muerto junto a estos vehículos pesados.

La colocación de esta señal es voluntaria y afecta a los vehículos de transporte de viajeros de más de 9 plazas, incluido el conductor, (vehículos de categorías M2 y M3 según el Reglamento General de Vehículos), a los vehículos de transporte de mercancías de las categorías N1, N2 y N3 y a los vehículos de transporte de residuos en el ámbito urbano.

En todo caso esa situación determina la responsabilidad del conductor normalmente, pero no en todos los casos, y eso atañe y se extiende, normalmente, al seguro del automóvil que sufre y paga el accidente por esa circunstancia y sus consecuencias.

La jurisprudencia suele reconducir los daños con vehículos con ángulos muertos, o que por su configuración generen más ángulos muertos a la responsabilidad de los conductores y así, por ejemplo,…”al haber entendido la juzgadora que su conducta no constituía una imprudencia penalmente relevante, pues no podría considerarse como tal la infracción de una norma de tráfico, sino que el atropello del peatón en el paso habilitado al efecto se debió a la falta de visión de la calzada propiciada por la maniobra de apertura que debió realizar el camión para acceder a la calle situada a su derecha en un ángulo de 90º, que generaba un ángulo muerto respecto de la parte de la vía en que se encontraba el peatón. Consideró para dar lugar a la absolución, y ésta es una afirmación que no puede ser admitida en la alzada, que en tales circunstancias cualquier conductor que emplee una diligencia media puede verse sorprendido por la irrupción del peatón, ya que cuando se produce la total incorporación del camión éste se encuentra ya en el paso de peatones, de forma que el peatón empezaría a cruzar en el mismo momento en que el camión hace el giro, cuando la cabina no está totalmente asentada en la vía a que se va acceder”.

Y si se admite con carácter general la exposición doctrinal que se expone, la matización esencial que se introduce y en que se examine la acción del denunciado conforme a un baremo que no es aplicable, ya que se ha aplicado el relativo a un conductor que emplee una diligencia media.

Sin embargo en el caso en que el vehículo utilizado es un camión, la exigencia de conducta debe obedecer a otros parámetros más elevados, derivados tanto de las dimensiones y requerimientos de espacio que necesita el camión para realizar una maniobra como la descrita, que por su propia esencia produce más ángulos muertos que un simple turismo, como de la cualificación que se exige a su conductor, que debe poseer un permiso especializado que no posee ese conductor medio, por lo que ha sido objeto de un examen especial.

Así, la obligación del conductor del camión era la de cerciorarse de que al realizar una maniobra que ocasiona un peligro concreto, pues al girar a la derecha, como dice la sentencia apelada, se origina un ángulo muerto que le impide divisar a un peatón que se aproxime por su derecha, puede hacerlo sin peligro para ese posible peatón, de forma que no le cause daño al trazar y continuar con su maniobra.

En este caso no lo hizo, tal como se aprecia no sólo por el hecho del propio atropello, sino también por su versión -dada en la alzada al haberse admitido aquí su declaración, prueba que no fue practicada en la instancia- de que era un trayecto que hacía frecuentemente, que era consciente de que al hacer ese giro no tiene visibilidad suficiente, por delante y en el lateral derecho, y que continuó su maniobra porque no vio a nadie por la acera - lo que da idea de que no se cercioró lo suficiente, dado que sí había un peatón-, y de que se enteró al sentir un golpe en la parte derecha, a pesar de lo cual aminoró poco a poco la marcha -pudo haber ocasionado más daño al no haberse detenido inmediatamente.

Siendo eso así, conforme a la jurisprudencia y a la realidad, sí es preciso indicar que la existencia real o potencial de un vehículo con ángulos muertos ha de llevar al peatón a extremar la atención, o intensificarla para que no le afecte ese vehículo porque la diligencia mayor o menor que tenga el conductor es un hecho posterior, pero ya el daño se ha producido, y la cuestión, creo yo, es que no exista daño para nadie.

Y eso en ciudades con tanto ciclo, patín y similar. Anexo I de la Ley, que van por cualquier sitio y crean confusión en la regularidad del tránsito de vehículos y en el de personas por las aceras, debe extremar el cuidado y no tratar de generalizarlo como sin importancia.

Y esas situaciones están aseguradas.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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