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TRIBUNA / El correo electrónico y efectos de notificaciones

El abogado Saturio Hernández de Marco aclara en este artículo de opinión las notificaciones administrativas a través de medios electrónicos y los efectos que tienen.

TRIBUNA / El correo electrónico y efectos de notificaciones

La introducción de los sistemas electrónicos y telemáticos en la vida cotidiana permite una cierta mayor facilidad de comunicación, pero determina que es preciso conocer los efectos de estas relaciones que, posiblemente, en muchas ocasiones son intrincados.

Recientemente había un anuncio con persona de más de 70 años sobre estas cuestiones, y debe, o debiera existir una cierta comprensión o acercamiento real a las personas que no están muy en la línea del manejo de estas historias, pero que inciden en su vida y relación cotidiana.

La sentencia del T. Supremo de 21.12.2022, pont. A. García Martínez, en una cuestión de recepción de correos electrónicos y validez de los mismos señala que …”en cualquier caso, porque nuestra doctrina sobre el carácter recepticio del requerimiento previo de pago permite que su recepción se considere fijada a través de las presunciones, como en este caso, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella, que en el presente supuesto también existe, por lo que argumenta la Audiencia Provincial y apuntala con sus alegaciones el fiscal al señalar, acertadamente, que el presente caso no es uno de envíos masivos de cartas sin constancia de recepción o contenido, que en el contrato de préstamo que dio origen a la deuda se preveía que las notificaciones se realizaran a través del correo electrónico designado por la prestataria y que dicho contrato se concertó online, lo que denota una cierta pericia en relación con las nuevas tecnologías difícilmente compatible con la carencia de conocimientos al respecto que alega la recurrente. No pudiendo tampoco equipararse este supuesto con los de las sentencias 854/2021, de 10 de diciembre y 672/2020, de 11 de diciembre, que no se refieren a casos en los que el requerimiento se realizara a través del correo electrónico”.

Esta materia apenas regulada, por decir algo, tiene su caja de sorpresas en algunos aspectos como es, o como son los variados que se presentan en los procedimientos administrativos o cuando se pretende computar un plazo, normalmente de recurso, desde una “notificación” por correo electrónico.

La obligación de relacionarse con la Administración de forma telemática, no sólo por ese hecho determinado por Ley a los obligados, sino también porque el sistema informático cuando se registra algo por la “denominada” Sede electrónica del organismo, la contestación se ha de hacer también por Sede y de esa forma, esa contestación se dirige al destinatario, y se justifica el envío con la constancia escrita de esa puesta a disposición.

Un ejemplo puede esclarecer la situación, quizá: si se registra un escrito el 1.2.2023 y se contesta el 1.3.2023, se ha de imprimir o tener constancia de que esa remisión- contestación se ha puesto a disposición del interesado el 1.3.2023. Constando esta remisión, el acuerdo está perfectamente notificado de acuerdo a la Ley 39/15 y R.D. 201/22.

Esa puesta a disposición que se produce en la forma fehaciente que se indica por el peticionario en su escrito por Sede electrónica, es notificación que genera, y cuando proceda, la apertura de los plazos de recursos o cualquier otro efecto que la petición y contestación implique.

En ese sentido, la sentencia que recogemos anteriormente es clara, si por presunciones se puede determinar el efecto de la notificación, ésta surte todas las consecuencias, y es por eso que el particular tiene que conocer, y en la medida de lo posible, su petición de que se le notifique de tal o cual forma.

Por ello, en cierta medida, el hecho de relacionarse de forma inicial con la administración en forma telemática es para el “interesado”, una opción, que puede revocarse, art. 10.2 de la Ley 39/15, pero para la persona jurídica, art. 14.2.a) de la Ley 39/15 es una obligación, pues “al menos las personas jurídicas estarán en todo caso obligadas” a relacionarse a través de “medios electrónicos”.

La formalización del recurso de suplicación cuando la diligencia de puesta disposición de los autos es notificada por el sistema LexNet05/09/2018, y se pone a disposición del interesado y al formalizar éste el escrito antes de las 15 horas del día siguiente a su vencimiento conforme posibilita el art. 45.1 de la LRJS, el recuro está en plazo, pues habiendo existido constancia de la correcta notificación, y pasados 3 días hábiles, ese hecho produce plenos efectos procesales.

         El art. 3.1 y 2 del R.D. 137/2010 señalan:  

  1. La comunicación dirigida al interesado tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
  • a)Denominación y objeto del procedimiento.
  • b)Clave o número que identifique el expediente.
  • c)Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, a partir de la cual se inicia el cómputo de dicho plazo.
  • d)Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente.
  • e)Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica, página web y cualquier otro medio electrónico.
  1. La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones y, preferentemente, por el medio señalado en la misma”.

Es por ello que, en esta tesitura, hay matizaciones de efectos de notificaciones, es decir, estando obligados a relacionarse con la Administración en forma telemática, se produce el efecto que la contestación se ha de hacer, también, en forma telemática, no pudiendo el interesado elegir que se le haga de otra forma.

Si es persona física tiene que señalar domicilio a efectos de notificaciones, y el mismo podrá variar si lo señala específicamente, con los efectos de ser nulas las notificaciones si se hacen a lugar o domicilio por él indicado anteriormente al cambio y a salvo que, siendo dirigida a otro domicilio, el interesado reconozca ese envío y no realice queja alguna.

Fdo: Saturio Hernández de Marco

 

 

 

 

 

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