TRIBUNA / Aborto. Derecho a la vida y libertad
Daniel Rodrigálvarez Encabo rechaza en este artículo de opinión que el aborto sea un derecho, como se ha apuntado desde diferentes foros.
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TRIBUNA / Aborto. Derecho a la vida y libertad
El pasado día 1 de marzo ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la ley del aborto, la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que viene a empeorarla por permitir el aborto a menores de dieciséis años sin consentimiento de sus padres, eliminando, asimismo, la posibilidad de dar información a las mujeres que han decidido poner fin a su embarazo.
El día 9 del pasado mes de febrero el Tribunal Constitucional, por siete votos contra cuatro, ha refrendado la ley del aborto de 2010, rechazando el recurso presentado contra ella por el Partido Popular hace 13 años, habiendo encargado una nueva ponencia que parece ser que el TC debatirá en el mes de abril. Claro ejemplo de decisión ideológica, de ponerse la venda antes que la herida. Hasta que no se conozca el texto de la nueva ponencia no se podrán conocer los argumentos en que se basa la decisión previa del tribunal de garantías.
Una sentencia relativamente reciente del TC, casi por unanimidad, nueve votos contra dos, desestimó el recurso de una mujer asturiana que fue obligada por orden judicial en 2019 a tener el parto de su hija en un hospital en lugar de su casa, como era su libre deseo. La sentencia del TC declara que es primordial la vigilancia fetal continuada para “preservar la vida y la salud del nasciturus”.
El TC entiende, con dicha sentencia, que el feto tiene vida, cuando defiende que hay que preservarla. Sin embargo, al refrendar la ley del aborto de 2010, permite que pueda ser eliminada en las primeras catorce semanas de embarazo, si la mujer gestante lo desea. Notable contradicción, a no ser que el tribunal de garantías considere que el ser engendrado carece de vida propia hasta esas catorce semanas y luego, en un instante, ni un minuto más ni un minuto menos, de repente, ya es una nueva vida a la que proteger. En un tema tan radical, no parece ni justo ni digno ni adecuado que el paso de no vida a vida se resuelva legalmente simplemente por el establecimiento de unos plazos
Puede ser que la sentencia final del TC conceda prevalencia al derecho a la libertad de la mujer embarazada sobre el ser engendrado (“hacer con su cuerpo lo que quiera”), por entender que sin libertad no hay vida y, por tanto, si el nasciturus no tiene libertad no tiene vida y, por ende, derechos que defender. Como no recordar aquellos nefastos períodos de la historia de la humanidad cuando era legal la esclavitud, donde los esclavos no tenían libertad pero si una verdadera vida. Si fuera cierto que sin libertad no hay vida, no habría desaparecido esa deleznable lacra social y humana.
La sociedad tiende a recoger en el Derecho Positivo los conceptos éticos y sus sentimientos morales para conseguir un ámbito justo de convivencia de los ciudadanos. Sucede, también por el contrario, que el contenido del Derecho Positivo tiende a ser aceptado como algo correcto por la sociedad (“si lo dice la ley, será verdad”). Es el caso del mal llamado derecho al aborto, pues ha pasado mucho tiempo desde el año 2010 y, poco a poco, nuestra sociedad, cada vez más hedonista, sin valores éticos firmes en los que apoyarse, más cómoda y egoísta, ha ido aceptando como normal el derecho al aborto.
Pero el aborto no es ni puede ser un derecho. No puede ser la plasmación y consecuencia del deseo de las personas. Una cosa es que algo sea lícito o permitido y otra que dicho permiso constituya un derecho. Está permitido, por ejemplo, sentarse en los bancos de los parques públicos, pero eso no significa que se tenga el derecho a sentarse en los mismos. Si se tuviera ese derecho podría exigírselo a las autoridades, pues poseer un derecho obliga a todos los demás, incluso, en último extremo, mediante el uso de la fuerza coercitiva del Estado. Del mismo modo, una conducta puede ser despenalizada sin que por ello se convierta en derecho.
Hoy, nadie medianamente formado, y menos desde los ámbitos médico y biológico, niegan que, de la unión del gameto masculino con el femenino, surja una nueva vida que no es de la madre ni del padre. Ese nuevo ser tiene un nuevo ADN, distinto del de los progenitores. Existen numerosas pruebas objetivas y comprobadas de que al poco tiempo de la gestación existe un nuevo ser que en breve ya tiene esbozados un corazón que late, así como brazos, piernas, cabeza y cerebro y al mes y medio se puede detectar en sus deditos la matriz de sus huellas dactilares.
Hay derechos innatos, fundamentales, que no emanan de ningún parlamento ni de ningún tribunal, sino que los seres humanos los tenemos por naturaleza, como son el derecho a la vida y a la libertad, de los que jamás se debe abdicar. La vida es sagrada y debe ser respetada en el seno materno y fuera del mismo y así se entiende lo recoge el artículo 15 de la Constitución Española: “Todos tienen derecho a la vida ...”, donde “todos” son los engendrados, nacidos y no nacidos, pues si la Carta Magna se hubiera querido referir sólo a los nacidos hubiera empleado el término “personas”, entes sujetos a derechos y deberes.
Llegados a este punto, es preciso decir con toda propiedad y justicia que el aborto no es interrumpir un proceso natural, como suavemente y eufemísticamente se quiere presentar, sino que consiste en matar al feto en el seno de la mujer. El aborto consiste en dar muerte a un ser humano antes de nacer. No puede haber un derecho al aborto. Podrá haber casos, situaciones, bien y justamente tipificadas, en las que se apliquen circunstancias eximentes de responsabilidad penal, pero nunca podrá ser un derecho de nadie.
Un Estado, como el Estado español, a través de leyes emanadas del Parlamento, puede configurar el aborto como un derecho y, en nuestro caso, el Tribunal Constitucional considerar que es así, pero siempre será una decisión ilegítima e injusta. Montesquieu lo dejó claramente escrito: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Deber ser ley porque es justa.”
La verdad es que desde el momento de la fecundación el feto es una nueva vida, en el seno de la mujer que lo lleva, pero diferente a ella, lo niegue Agamenón, su porquero, Feijóo, Sánchez o el Tribunal Constitucional.
Fdo: Daniel Rodrigálvarez Encabo