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Nueva regulación de la jubilación parcial y activa para hacerla más atractiva

Gobierno e interlocutores sociales han logrado un punto de entendimiento en los avances para la regulación de las modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión, en concreto, en lo que se refiere a la jubilación activa y la jubilación parcial.

Con estas medidas, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora.

En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género.

Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión).

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada.

Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.

Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.

Estas medidas completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Incapacidad temporal

También se ha logrado un punto de acuerdo en la negociación sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la IT, a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.

Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

“Las mutuas forman parte del sistema público y con este nuevo marco aprovechamos mejor sus recursos con el fin de recuperar la salud de los trabajadores, garantizar una atención más especializada y menos esperas en los tratamientos, y descongestionar el sistema público de salud”, ha dicho la ministra.

Coeficientes reductores de la edad de jubilación

En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.       

Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

Mejoras para los trabajadores fijos discontinuos

El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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