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Las ZBE deben aplicar régimen ssancionador sin períodos transitorios

Las zonas de bajas emisiones deberán aplicar un régimen sancionador efectivo y sin periodos transitorios, tras la modificación introducida este martes por el Gobierno de España en el Real Decreto que regula estas zonas en las ciudades.

Las ZBE deben aplicar régimen ssancionador sin períodos transitorios

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la modificación del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (ZBE), con el objetivo de garantizar su implantación y funcionamiento efectivos y asegurar que estas áreas cumplen su finalidad de mejorar la calidad del aire y contribuir a la mitigación del cambio climático. 

La modificación responde a las deficiencias detectadas durante los primeros años de aplicación de la normativa, que han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los requisitos para evitar que la declaración de una zona de bajas emisiones se limite a una delimitación territorial sin medidas efectivas.

Entre las situaciones identificadas figuran moratorias excesivamente prolongadas en la aplicación del régimen sancionador, zonas sin restricciones de acceso en función del potencial contaminante de los vehículos o ámbitos territoriales insuficientes que coinciden con espacios que ya contaban previamente con limitaciones al tráfico.

Con la nueva regulación, las entidades locales obligadas a establecer zonas de bajas emisiones deberán acreditar documentalmente el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos.

Para ello, tendrán que comunicar la entrada en vigor de las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos atendiendo a su potencial contaminante, así como la aplicación efectiva de los sistemas de control de accesos, monitorización y seguimiento. 

Asimismo, la modificación exige que las ordenanzas municipales contemplen y apliquen el régimen sancionador previsto en la normativa estatal de tráfico, sin recurrir a sistemas transitorios que demoren su efectividad.

De este modo, se pretende garantizar que las restricciones establecidas cuentan con mecanismos reales de cumplimiento y que su eficacia puede ser evaluada.

La reforma también busca proporcionar una mayor seguridad jurídica a los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico y movilidad. 

La acreditación del cumplimiento permitirá, además, comprobar la eficacia de las zonas de bajas emisiones y podrá servir de referencia para los instrumentos de financiación destinados a impulsar la transformación digital y sostenible del transporte urbano.

Las zonas de bajas emisiones constituyen una de las principales herramientas para avanzar hacia modelos de movilidad más sostenibles, reducir la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la salud pública y la calidad de vida en las ciudades.

Su adecuada implantación contribuye también a fomentar los desplazamientos activos, recuperar espacio público y racionalizar el uso del vehículo privado.

El Real Decreto 1052/2022 se aprobó en diciembre de 2022 para establecer los requisitos mínimos de las zonas de bajas emisiones que deben implantar los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire, en cumplimiento de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. 

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