El Gobierno tramita ley para adaptar derecho de rectificación al entorno digital
El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a las Cortes para su tramitación parlamentaria el proyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación y también ha analizado el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha incidido en que las futuras leyes suponen "dos hitos del Plan de Acción por la Democracia aprobado por el Ejecutivo en septiembre de 2024".
De las 31 normas contenidas en documento, 17 están concluidas y cuatro en un estado de tramitación avanzada, lo que supone que el 70 por ciento del plan ya se ha cumplido.
La Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación vigente data de 1984, por lo que hay que adaptarla al entorno digital.
Bolaños ha precisado que hay que ajustar la norma a los nuevos medios de comunicación existentes, reforzar la efectividad del derecho y mejorar y agilizar el procedimiento judicial que se abre una vez que el derecho se ejercita y el medio de comunicación no lo admite.
"Creo que la frecuencia y la gravedad de los bulos y de las mentiras que en ocasiones sufrimos es cada vez mayor y, por tanto, esto debemos de acometerlo con una legislación que se adapte al ecosistema mediático y al sistema de información", ha subrayado.
La norma que regula el derecho a la rectificación permitirá que cualquier ciudadano pueda rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que entienda inexactos y cuya divulgación pueda perjudicarle.
Novedades de la norma
El ministro ha avanzado que se podrán rectificar las informaciones difundidas por medios de comunicación, incluyendo los digitales, así como las que publiquen los usuarios de especial relevancia (influencers) de plataformas en línea o en redes sociales.
Es decir, aquellos que tienen más de 100.000 seguidores en una red social o más de 200.000 si suman todas sus redes.
"Desinformadores habituales, personas dedicadas al bulo de manera diaria, estarán afectados por esta ley", ha remarcado el ministro, quien ha añadido que los ciudadanos afectados por las informaciones falsas difundidas por "los profesionales del bulo también podrán ejercer este derecho, aunque no sean un medio de comunicación y sean simplemente personas que se dedican a las redes sociales".
En cuanto al plazo para solicitar la rectificación, pasa de 7 a 10 días, salvo en los medios digitales y usuarios de especial relevancia, que será de 20.
El titular de Justicia también ha señalado que se suprime la obligación de remitir las solicitudes de rectificación a los directores de los medios de comunicación.
Basta con enviarlas al medio para que la gestione y, en el caso de plataformas en línea o de redes sociales, a la persona que ejerza el control efectivo sobre ese usuario o sobre la información que se ha publicado.
Los medios de comunicación digitales tendrán de contar con un mecanismo gratuito, fácilmente accesible y perfectamente visible para que el ciudadano puede ejercer el derecho a la rectificación de manera inmediata, y los usuarios de especial relevancia también deberán informar, en un lugar visible en sus redes sociales, de los medios a través de los cuales se puede ejercer.
Bolaños ha detallado que la norma mantiene la obligación de publicar en tres días la rectificación, que se debe limitar a los hechos que se deban rectificar: que sean inexactos, falsos o que no estén acreditados ni contrastados.
Si bien, ha señalado que "también se podrán añadir, cuando deriven de la base fáctica de la rectificación, opiniones o valoraciones que no resulten excesivas ni sean impertinentes en el objeto de la rectificación".
La norma introduce mejoras procesales y simplifica y agiliza el procedimiento judicial. El ministro ha explicado que si en el ejercicio extrajudicial del derecho no se llega a un acuerdo entre el medio de comunicación y la persona afectada por la información inexacta se puede presentar una demanda sucinta, se exceptúa el trámite de contestación a la demanda por escrito para agilizar el procedimiento y el juez dictará sentencia, incluso de manera oral.
Actualización de la protección del honor, la intimidad y la propia imagen
El Ejecutivo ha abordado la reforma de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El anteproyecto de la futura ley orgánica comienza ahora los trámites preceptivos de informes y aportaciones antes de regresar al Consejo de Ministros.
El titular de Justicia ha señalado que la normativa actual, de 1982, es buena pero ha quedado obsoleta en algunos aspectos, por lo que conviene adaptarla "a la realidad actual del ecosistema mediático y de información de nuestro país". En concreto, según ha explicado Bolaños, la reforma incorpora las numerosas modificaciones legislativas que se han producido en el ámbito europeo y en el nacional, tiene en cuenta la evolución tecnológica y responde a la conciencia social sobre la facilidad con que se difunden la desinformación y los bulos.
Mejoras en el consentimiento y la protección de los menores
Entre las mejoras que recoge el texto, el ministro ha destacado las referidas al consentimiento.
En primer lugar, la posibilidad de compartir imágenes personales o familiares en las redes sociales no supone una libertad absoluta para utilizarlas en otro contexto.
El consentimiento, según ha precisado Bolaños, estará limitado a la red social a la que suba una determinada imagen.
En segundo lugar, la norma refuerza la protección de los menores.
Se establece en los 16 años la edad a la que pueden prestar su consentimiento para facilitar su propia imagen, en línea con el proyecto de ley de protección en el entorno digital que está en tramitación parlamentaria. En cualquier caso, ese consentimiento no implica que pueda producirse una intromisión y, además, se debe compatibilizar con que no exista una injerencia en el derecho al honor del menor.
La norma regula también el consentimiento de las personas con discapacidad, que contarán con los apoyos legales establecidos en el Código Civil o con la intervención del Ministerio Fiscal. En el caso de los fallecidos, se amplían las personas que pueden ejercer el derecho en su nombre, incluyendo a las parejas de hecho y las relaciones análogas. Además, las personas podrán prohibir en su testamento el uso de su voz o de su imagen con fines comerciales o publicitarios.
Inteligencia artificial, libertad de expresión y protección de las víctimas
En relación con la inteligencia artificial, el anteproyecto considera ilegítimo emplear la voz o la imagen de una persona con fines comerciales o publicitarios sin su autorización.
A su vez, protege la libertad de expresión al permitir esa utilización en el caso de las personas con proyección pública, en un contexto creativo, satírico o de ficción y haciendo constar el uso de esa tecnología.
El ministro de Justicia ha resaltado que la norma respeta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la libertad de expresión e información: no se considerará que se ha producido una intromisión ilegítima cuando exista un interés público, particularmente cuando el material tenga un contenido noticioso.
Otra novedad es la regulación de los contenidos sobre crímenes reales: el anteproyecto garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, considerando una intromisión ilegítima en sus derechos cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que le pueda causar un daño.
"El victimario no puede utilizar el delito del que ha sido autor para una utilización posterior en una serie de televisión o en cualquier otro tipo de obra artística", ha sostenido Bolaños.
Respecto a la protección de las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, se regulan también los criterios para ponderar su gravedad, en línea con la jurisprudencia del Constitucional y el Supremo. Además, se prohíben las indemnizaciones simbólicas y se contempla la posibilidad de que se publique en el Boletín Oficial del Estado la identidad del condenado.