Los tribunales dan la razón a la Junta en la prohibición del "toro de la Vega"
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 2016, que desestimaba el recurso del Ayuntamiento al entender que la norma autonómica no vulneraba competencias municipales, ahora los juzgados de lo contencioso administrativo ratifican la conformidad a derecho de la prohibición de celebrar el torneo del "toro de la Vega" dando muerte al animal en presencia de público.
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En el mes de mayo de 2016 la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto Ley que prohibía dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León, lo cual suponía la imposibilidad de celebrar igual que como se venía haciendo en ediciones anteriores el Torneo del Toro de la Vega, en la localidad de Tordesillas, Valladolid.
No obstante, el Ayuntamiento de Tordesillas solicitó con posterioridad, ante la Junta de Castilla y León, autorización para la celebración del Torneo del Toro de la Vega en ese mismo año 2016, tal y como lo había hecho en años anteriores.
Por parte de la Junta de Castilla y León se le denegó la autorización en junio de 2016, al considerar que no era posible, pues ya estaba vigente el Decreto Ley que impedía en esta Comunidad la celebración de espectáculos taurinos populares y tradicionales en los que se diera muerte a las reses en presencia de público.
Como consecuencia, el Ayuntamiento de Tordesillas acudió ante el Tribunal Constitucional y ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo manifestando su desacuerdo.
El Tribunal Constitucional desestimó el recurso del Ayuntamiento en diciembre de 2016 al entender que la norma autonómica no vulneraba competencias municipales.
En el ámbito contencioso administrativo, la sentencia del Juzgado de Valladolid, encargado del asunto, notificada ayer, descarta que la norma autonómica infrinja la Constitución.
La sentencia considera, por una parte, que la justificación de la urgencia con que se aprobó el Decreto Ley resulta razonada y, en segundo lugar, que la sentencia se remite al criterio sentado por parte del Tribunal Constitucional en el sentido de que esa regulación no supone una lesión de la autonomía local del Ayuntamiento de Tordesillas ni de las competencias del Estado en materia de cultura, insistiendo en el hecho de que “el Decreto Ley no prohíbe la celebración del espectáculo taurino sino que establece condiciones para que el mismo pueda ser considerado popular y/o tradicional entendiendo que esas condiciones entran en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma”.