La Junta regula la Conferencia de alcaldes y presidentes de Diputación
La Junta ha aprobado hoy el Proyecto de Ley por el que se regula la Conferencia de alcaldes y presidentes de Diputación, el Estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los plenos.
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este proyecto de ley, propuesto por la Consejería de la Presidencia, y que persigue tres objetivos: crear la Conferencia de alcaldes y presidentes de Diputación como órgano de colaboración política entre el Ejecutivo autonómico y los gobiernos de las entidades locales; homogeneizar el ejercicio por los miembros de las corporaciones locales de sus legítimos derechos de acceso a la información; y regular el acceso de ciudadanos y medios de comunicación a las sesiones plenarias de las corporaciones locales así como su grabación.
Este proyecto de ley recoge uno de los compromisos del presidente Herrera para la presente legislatura.
La Conferencia de alcaldes y presidentes de Diputación tiene como labor fundamental buscar nuevos marcos de colaboración y nuevas sinergias que puedan beneficiar al conjunto de la comunidad autónoma. En este sentido, se configura como un foro de encuentro de alto nivel, sustentado en la pluralidad política y territorial, donde se debatan asuntos de Comunidad que afecten a intereses comunes autonómicos y locales y puedan alcanzarse compromisos de carácter político con incidencia en las políticas generales o sectoriales de la Administración autonómica con incidencia en las administraciones locales.
Este nuevo órgano, que será presidido por el presidente de la Junta de Castilla y León, es el marco idóneo para que los máximos representantes de los municipios de mayor población, de las provincias participen en las políticas autonómicas, planteando debates, iniciativas o propuestas que, en el marco de sus competencias locales, sirvan para vertebrar mejor el territorio y dar un enfoque ordenado a determinadas políticas locales.
Composición y funciones de la Conferencia de alcaldes y presidentes de Diputación
El primer capítulo regula la creación de la Conferencia de alcaldes y presidentes de Diputación, así como sus funciones, composición, reuniones, el comité permanente y la toma de decisiones a través de acuerdos y recomendaciones.
La Conferencia de Alcaldes y Presidentes de Diputación estará presidida por el presidente de la Junta y el cargo de vicepresidente lo ostentará el presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP).
Entre sus principales funciones destacan analizar las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales que tengan trascendencia autonómica o que excedan de los intereses de una sola entidad local; estudiar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad que puedan afectar a los ámbitos competenciales autonómico y local; intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas administraciones públicas que puedan afectar a las otras administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas; potenciar las relaciones de cooperación de la Junta con los gobiernos de las entidades locales; e impulsar y orientar los trabajos de otros órganos de cooperación y colaboración.
En cuanto a su funcionamiento, la Conferencia se reunirá una vez al año, previa convocatoria de su presidente.
El nuevo texto legal recoge que podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando el presidente de la Conferencia las convoque a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los representantes de las entidades locales y de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. Además, la Conferencia podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común y sus reuniones se podrán celebrar en cualquier localidad de Castilla y León.
Comité Permanente
El artículo 5 del proyecto de ley aprobado esta mañana concreta que existirá un Comité Permanente que tendrá por objeto la preparación de los posibles asuntos a tratar en la Conferencia y la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptadas por la misma.
Este Comité estará presidido por el titular de la consejería competente en materia de Administración Local y la vicepresidencia la ostentará la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Según recoge el documento, el Comité Permanente se reunirá de forma ordinaria cada seis meses, previa convocatoria de su presidente, para la evaluación y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones. También se reunirá de forma extraordinaria con carácter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia para la preparación de los asuntos a tratar.
Estatuto de los miembros de las entidades locales
El Estatuto de los miembros de las entidades locales está regulado en el segundo capítulo del proyecto de ley, que el vicepresidente y consejero de la Presidencia ha presentado hoy en el Consejo de Gobierno. Su régimen jurídico será el establecido en la legislación de bases de régimen local del Estado, en lo dispuesto en la ley aprobada esta mañana, en las disposiciones reglamentarias que las desarrollen, así como en el reglamento de organización y funcionamiento de cada entidad local.
Como principal novedad, el Estatuto de los miembros de las entidades locales incorpora la obligación de la grabación de los plenos según el tipo de entidades locales: en las de más de 20.000 habitantes, se deberá grabar en audio y en vídeo; en las de más de 5.000 habitantes, en audio; en las de más de 1.000 habitantes, en audio si se acuerda por el Pleno; y en las de menos de 1.000 habitantes, no hay obligación.
Asimismo, se regula el derecho de participación a distancia en casos de embarazo, maternidad/paternidad o enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesión.
Por otra parte, según recoge el nuevo texto en el apartado de Buen Gobierno, el acceso al registro de Bienes Patrimoniales de cada entidad local tendrá carácter público, de manera que podrán acceder al contenido completo del registro los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa procesal; el Ministerio Fiscal cuando realice actividades de investigación en el ejercicio de sus funciones; y el Defensor del Pueblo o el Procurador del Común de Castilla y León.
Este Estatuto también incluye como novedad que los miembros de la entidad local, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, solo podrán recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno.
Según el proyecto de ley, los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a los plenos, sin justificación suficiente, serán sancionados con una cantidad equivalente a la indemnización dejada de percibir por cada falta de asistencia.
Información a la ciudadanía en los Plenos de las entidades locales
Este título del proyecto de ley recoge como contenido principal que las sesiones de los plenos serán públicas; es decir, que los ciudadanos podrán asistir a los plenos. En esta parte de la nueva norma también se regula que, en los plenos, los medios de comunicación tendrán derecho a disponer de un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de información, así como que las entidades locales podrán promover la grabación y publicación de las sesiones plenarias en plataformas accesibles para la ciudadanía (internet o redes sociales).
Transparencia y Participación Ciudadana
De conformidad con la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el proyecto de ley se ha puesto a disposición de todos los ciudadanos en el Portal de Gobierno Abierto de Castilla y León, se ha dado audiencia a las entidades más representativas de los distintos sectores afectados, ha sido informado favorablemente por el Consejo Económico y Social y ha sido objeto del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo. El texto definitivo consta de tres capítulos, 26 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.