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Junta de Castilla y León

La Junta decreta medidas sanitarias preventivas en Burgos

La Junta de Castilla y León, ante la evolución de la pandemia por la COVID-19 en el municipio de Burgos, ha adoptado medidas sanitarias preventivas, en el marco de las competencias que le son propias como autoridad autonómica sanitaria.

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En este sentido, el Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado en edición de hoy la Orden por la que se da publicidad a esta decisión para la capital burgalesa; en este mismo número del BOCyL también se refleja las órdenes por las que se notifica el mantenimiento de las actuaciones para la contención de la pandemia en los municipios de León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León) y Medina del Campo (Valladolid)

En todos estos casos, la entrada en vigor de las acciones contempladas en las normas hoy publicadas es a partir de las 00 h de mañana, miércoles, 21 de octubre, fijándose un plazo inicial de vigencia de catorce días; es decir, hasta el martes 3 de noviembre inclusive, con excepción de la situación en Medina del Campo (Valladolid), en donde la prórroga establecida es de siete días, con lo que este período llegará hasta el 27 de octubre incluido.

La actual situación epidemiológica en estos municipios refiere incidencias acumuladas superiores a los 500 casos por cada 100.000 habitantes; más de un 10 % de pruebas PCR positivas en los últimos días; y un nivel de ocupación de los servicios de UCI de referencia superior al 35 %.

Si bien tanto las capitales burgalesa y leonesa entrarían en el grupo de poblaciones de más de 100.000 habitantes determinado por el Ministerio de Sanidad en su Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por la COVID-19 del pasado 30 de septiembre, la Junta adopta medidas semejantes en municipios que no cumplen con ese criterio poblacional, ya que parece lógico la implementación de intervenciones análogas con las que afrontar una situación epidemiológica y asistencial proporcionalmente equivalente a la descrita en la Orden comunicada ministerial.

Las medidas preventivas aprobadas en Burgos y prorrogadas en León, Palencia y San Andrés del Rabanedo (León) ponen el foco sobre la limitación de la movilidad de los ciudadanos y en las restricciones al contacto social, además otras intervenciones específicas referidas a aforos máximos, distancias y horarios, con el fin de limitar la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

Por su parte, en el caso de Medina del Campo (Valladolid), las acciones implementadas se centran en actividades que, por sus características sociales, puedan favorecer la propagación de la pandemia, a través de restricciones en las agrupaciones de personas con el fin de proteger la salud de la población medinense ante el riesgo sanitario transmisible.

La adopción de estas decisiones tiene fundamentación jurídica en la legislación nacional y autonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa, por ejemplo, que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

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