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Junta de Castilla y León

La Junta autoriza la quema de rastrojos de cereales en la Comunidad

Por motivos fitosanitarios

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy una orden que autoriza, como media fitosanitaria, la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León.

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Bajo la premisa del desarrollo sostenible, la citada consejería entiende que resulta necesario compatibilizar las actividades socioeconómicas del mundo rural con la protección del medio ambiente y por ello es necesario posibilitar el uso del fuego como herramienta de gestión, principalmente en lo que se refiere a las quemas en terrenos agrícolas de carácter excepcional consecuencia de varios factores de índole fitosanitario, y entre ellos la aparición de plagas y enfermedades, cada vez más frecuentes.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece que no podrán quemarse rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente.

En Castilla y León, la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, prohíbe la quema de rastrojos sin contemplar una posible ejecución por motivos fitosanitarios.

Sin embargo, su ámbito de aplicación se ciñe a todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.

"Es de interés, por tanto, regular el uso del fuego con carácter excepcional dentro de un marco de Gestión Integrada de plagas y enfermedades agrícolas, como de hecho se recoge en la excepcionalidad de su uso en el Real Decreto 1078/2014. Teniendo en cuenta además la necesidad de conocer los efectos de esta práctica en el tiempo dentro de una estrategia de gestión integrada de plagas y enfermedades", señala en la orden.

La quema de rastrojos se ha autorizado en parcelas situadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados, pertenecientes a las comarcas agrarias contempladas en la orden publicada hoy en el BOCyL.

En Soria se ha establecido una comarca agraria en El Burgos de Osma, dos en Soria capital; tres en el campo de Gómara y cuatro en Almazán.

Solicitudes

Los titulares de explotaciones agrarias de cereales de Castilla y León solicitarán al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ubique su explotación la realización de la quema de rastrojos de cereales de su explotación, con una antelación mínima de cinco días naturales a la realización de la quema y siempre para realizarlas en alguna de las fechas señaladas en la orden.. 

La superficie máxima anual a quemar por cada solicitante será como máximo el 25 por ciento de la superficie total de cultivo de cereal que conste en la declaración PAC del solicitante correspondiente al año en cuestión.

Las quemas podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol. No se podrán realizar quemas en domingos ni festivos.

 

 

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