Decreto para regular las viviendas de uso turístico
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy el decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de viviendas de uso turístico en Castilla y León.
Este decreto responde a la necesidad de contar con una normativa específica que evite prácticas de intrusismo en el alojamiento turístico y la competencia desleal con la oferta de alojamiento privado, controlando la comercialización en las páginas webs.
El Decreto recoge un equilibrio entre los intereses de los distintos sectores empresariales de alojamiento turístico, a la vez que garantiza unas condiciones de calidad para los turistas.
Las nuevas demandas de los turistas de alojamientos alternativos a los tradicionalmente existentes, como son los alojamientos hoteleros, han llevado a la Comunidad a regular ese nuevo tipo de alojamientos para evitar la actividad clandestina y conseguir que la oferta de los servicios sea diversa, promoviendo la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro.
En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los intereses de los distintos sectores empresariales turísticos, los de los usuarios y los de los intermediarios o canales de la oferta turística y ha participado el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, se ha sometido tanto a informe de todas las consejerías como al trámite de Gobierno Abierto, dando cauce de participación a todas las personas interesadas. Además ha sido informado por el Consejo Económico y Social y por el Consejo Consultivo de Castilla y León. En la elaboración de esta disposición se han tenido en consideración los criterios consensuado con otras comunidades autónomas.
Objetivos
Como ya se ha expuesto uno de los objetivos principales del decreto es controlar la actividad clandestina, en concreto la oferta de alojamientos de viviendas que se publicitan en las páginas web especializadas, así como promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.
Otro objetivo fundamental es la necesidad de regular las viviendas de uso turístico derivada de la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, cuyo artículo 5 excluye expresamente de su ámbito de aplicación "la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada por canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.
De modo que una de las notas definitorias de las viviendas turísticas es su comercialización por canales de oferta turística (fundamentalmente agencias de viajes y centrales de reserva). Aquellas viviendas que no se publiciten por estos medios quedarán fuera de la regulación turística y seguirán sometidas, como hasta ahora, a la normativa de arrendamientos urbanos.
Principales novedades
En primer lugar se ordena y regula el sector por primera vez en el ámbito de la Comunidad, dando respuesta a la demanda de los turistas y a las necesidades de un sector empresarial que dispone de viviendas para ser utilizadas con fines turísticos.
En la regulación se ha tenido que mantener un equilibrio entre la garantía de los derechos de los turistas, los intereses de los titulares de las viviendas de uso turístico y los del resto del sector empresarial turístico, dentro de la garantía de la unidad de mercado, sin que se impongan requisitos innecesarios que impidan o dificulten la libertad empresarial.
Además se ha tenido en consideración la aparición de nuevas plataformas digitales e innovaciones tecnologías, que ha tenido un efecto dinamizador en el sector de alojamiento turístico, en especial en el alquiler de viviendas con uso turístico. Esas plataformas son el principal canal de oferta turística.
De acuerdo con las características de este tipo de establecimientos de alojamiento turísticos la exigencia de requisitos técnicos es básica. En ese sentido no se establecen categorías que sirvan de referencia para conocer la calidad de los establecimientos, ya que el turista tiene la información necesaria a través de medios tecnológicos para conocer las características de las viviendas de uso turístico.
Se adapta la normativa a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística, lo que implica el sometimiento a unos requisitos turísticos e inscripción en el Registro de Turismo.
Además se obliga a hacer constar ese número de Registro en la comercialización que se haga en las plataformas digitales y en cualquier medio de publicidad que utilice su titular.