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Junta de Castilla y León

Creada la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude

La Junta ha aprobado, en su reunión de Consejo de Gobierno celebrada esta mañana, el Proyecto de Ley por la que se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad de Castilla y León y se regula el estatuto de protección de los denunciantes.

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Este hito normativo se enmarca en los compromisos recogidos como acuerdos de gobernabilidad que desarrolla, a lo largo de esta legislatura, el Gobierno de coalición formado por el Partido Popular y Ciudadanos.

La Oficina, tal y como se expone en el proyecto de ley elaborado por la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, se adscribe a las Cortes de Castilla y León y se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.

Entre las motivaciones de este proyecto se halla la percepción que la sociedad tiene acerca de la existencia de una corrupción en las instituciones -en cierta medida, generalizada- que provoca la falta de confianza en quienes se encuentran al frente de la gestión de los fondos y patrimonio públicos.

En consecuencia, según la Junta, es necesario crear instrumentos que permitan erradicar esa visión de la ciudadanía al eliminar la posibilidad de fraude y corrupción en la toma de decisiones y en la gestión pública, lo que supondría evitar la salida indebida de fondos públicos y, en su caso, la restitución a las arcas públicas de los fondos indebidamente gestionados, lo que, además, redundaría en un beneficio económico para la Comunidad.

El Gobierno autonómico pretende lograr no sólo una adecuada gestión pública por parte de quienes tienen encomendada esta misión, sino también una correcta utilización por quienes reciban fondos públicos.

De esta forma, la Junta de Castilla y León opta por la creación de un ente que se extiende a un mayor número de aspectos y elementos de la actividad pública, con la finalidad de reforzar la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier conducta, hechos o situaciones de los que pudieran derivarse ilícitos relacionados con la gestión y percepción de fondos públicos, con la toma de decisiones en la gestión pública y con cualquier otra acción u omisión que pueda ser constitutiva de alguna forma de fraude o corrupción, desarrollando funciones de prevención, investigación e inspección y difusión de una cultura de responsabilidad.

Una nueva norma 

La Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, se limita al seno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal (la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, el abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, la desobediencia y denegación de auxilio, la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función).

Con esta nueva ley se busca ampliar el ámbito de actuación y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos, alcanzando, no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la Administración, sino también a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse, a través de los distintos mecanismos jurídicos, en perceptores de fondos públicos.

Amplio ámbito de actuación

El ámbito de actuación recogida en esta norma excede el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, al que se limita la citada Ley 2/2016, de 11 de noviembre.

De este modo, como sujetos constan: la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y su Sector Público Institucional cuando las entidades que lo integran no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; las instituciones básicas y propias de la Comunidad de Castilla y León y sus órganos o entidades dependientes; las entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León cuando no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León; las asociaciones en cuya composición participe la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los entes integrantes de la Administración local, las universidades públicas o cualquier otro organismo o entidad pública de ellas dependiente cuando estos o la administración o entidad pública que participe en su composición no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; las actividades de personas físicas o jurídicas perceptoras en la Comunidad de Castilla y León de subvenciones, ayudas o fondos públicos, a los efectos de comprobar su destino y uso, y de las que sean, contratistas o subcontratistas en la Comunidad de Castilla y León, en relación con la gestión contable, económica y financiera del contrato y demás obligaciones que se deriven de este o de la ley; los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales cuya actuación se desarrolle en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuando perciban fondos con cargo al presupuesto de la Comunidad de Castilla y León y para las actividades que se sufraguen con estos fondos; cualquier otra entidad, independientemente de su tipología y forma jurídica, con financiación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de los entes integrantes de la Administración local, de su sector público, de las universidades públicas o de cualquier otro organismo o entidad pública de ellas dependiente, cuando estos o la administración o entidad pública que participe en su financiación no cuenten con un organismo específico de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

Al mismo tiempo que se extiende de modo destacado el ámbito de actuación, también se amplía el concepto de informante o denunciante, que pasa de limitarse al personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -como sucede en la actualidad- a cualquier persona, que podrá dirigirse a la Oficina a través de procedimientos o canales que garanticen su confidencialidad.

Desde un punto de vista objetivo, se supera la limitación de actuación que impone la vigente Ley 2/2016, de 11 de noviembre, sobre unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal, ya que la actuación de la Agencia va dirigida contra cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos o patrimonio públicos. En este sentido se definen, a efectos de esta ley, los conceptos de fraude y corrupción. Por un lado, se considera fraude toda actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino irregular de fondos o patrimonio públicos. Por otro, se considera corrupción el abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonio públicos, así como cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflictos de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones obtenidas como consecuencia del ejercicio de las funciones públicas.

 

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