Normas para empleados públicos del Estado para su participación en elecciones autonómicas
La Delegación del Gobierno en Castilla y León ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Castilla y León las normas para que los empleados públicos de la Administración del Estado puedan participar en las elecciones del próximo 15 de marzo.
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https://bocyl.jcyl.es/boletines/2026/02/02/pdf/BOCYL-D-02022026-21-21.pdf
En primer lugar, estas estas normas, los empleados públicos que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
Cuando el servicio se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.
Además, los empleados públicos que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
Según lo dispuesto en los artículos 28.1. y 78.4. de la Ley Orgánica 5/1985, de junio, del Régimen Electoral General, los empleados públicos que sean nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.
Los empleados públicos que se presenten como candidatos, previa solicitud, podrán ser dispensados durante la campaña electoral –que dará comienzo a las cero horas del 27 de febrero y finalizará a las veinticuatro horas del 13 de marzo– de la prestación del servicio en sus respectivas unidades.