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Castilla y León

Limitado el movimiento de ganado bovino en la Comunidad

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado la orden que limita el movimiento del ganado bovino en Castilla y León para evitar poner en riesgo el estatus sanitario de la cabaña ganadera.

Es la respuesta ante una resolución de la Junta de Castilla y León que vulnera la normativa estatal y europea, respecto a la erradicación obligatoria de la tuberculosis bovina en todo el territorio comunitario.

La orden establece medidas urgentes e inmediatas para impedir el riesgo de dispersión de tuberculosis bovina fuera del territorio de Castilla y León, tras la publicación en el Boletín Oficial de esa comunidad autónoma, el pasado 15 de mayo, de una resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que incumple gravemente la normativa comunitaria y española en materia de erradicación y control de la tuberculosis bovina (Complejo mycobacterium tuberculosis).

Además de esta orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado, el pasado 23 de mayo, un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la resolución autonómica, por fijar un marco normativo más laxo que contraviene la legislación europea y frente al inevitable riesgo de dispersión de la enfermedad a nuevas zonas, explotaciones y animales.

La aplicación de la resolución de Castilla y León pone en riesgo de contagio no solo a las explotaciones libres de tuberculosis de Castilla y León (ubicadas en las provincias de Valladolid, León y Burgos, declaradas oficialmente libres de infección de tuberculosis bovina por la CE), sino a las del resto del territorio de España y de la UE. Adicionalmente, la Comisión Europea, tras tener conocimiento de la resolución autonómica, ha urgido al Gobierno de España a tomar medidas para poner coto a la propagación de la tuberculosis bovina.

La resolución autonómica establece una reducción unilateral de los controles y requisitos para la concesión, mantenimiento, suspensión, retirada y recuperación del estatus de explotación libre de tuberculosis bovina.

De esta forma, permite movimientos de animales expresamente prohibidos:,al eximir a las explotaciones de las pruebas de movimiento obligatorias para evitar que la enfermedad se propague, al permitir salidas desde explotaciones, con la calificación sanitaria suspendida o retirada, según la normativa comunitaria, a explotaciones calificadas como libres de la enfermedad, al relajar los requisitos de las explotaciones afectadas por esta enfermedad animal infecciosa para la obtención de la calificación sanitaria de libre de tuberculosis bovina.

Dada la gravedad de las consecuencias que se pudieran derivar de la aplicación de la resolución de la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha adoptado una medida sin precedentes, que se mantendrá vigente durante el tiempo necesario hasta que la Junta de Castilla y León derogue la resolución y restablezca el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional.

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