TRIBUNA / Soria deshabitada: la responsabilidad e indemnidad
El abogado Saturio Hernández de Marco aclara en este artículo de opinión la responsabilidad que tienen las administraciones en servicios que prestan a sus ciudadanos y repasa ejemplos que han sucedido en lo que ahora se llama con insistencia España vaciada.
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TRIBUNA / Soria deshabitada: la responsabilidad e indemnidad
Este comentario se podría haber titulado Soria deshabitada, responsabilidad e indemnidad, seguros a contratar por las Administraciones, e indemnidad de todos, ciudadanos/as, y policías, locales y nacionales, y guardias civiles en los avatares en los que se ven inmersos en el ejercicio de sus competencias.
Policías nacionales y Guardias civiles tienen, por sus propias Administraciones, coberturas de seguros al respecto; y si no asegura y paga la Administración de la que dependen sin género de duda.
Hablar de la España vaciada o deshabitada, sin que por el tiempo y por la labor irreal e hipotética de los poderes públicos no gane población es preciso, y más preciso es que en relación a las personas que subsisten y todavía no se han ido, para las mismas haya un impulso de buena protección.
Pero de buena protección en materia de aseguramiento, de servicios, de sanidad, de educación, de protección, es por ello que se han de tener en cuenta estas situaciones concretas y dar pautas no sólo para protegerlas, sino que con su expansión permita el incremento de empadronamientos.
Otra cuestión, entiendo, es convertir a las iniciativas en elucubraciones de quienes vienen de vacaciones en Soria, se sientan en una sillita, normalmente al lado de un bar o restaurante, a ver si algún conocido les invita, porque gastarse en algo “nada de nada”.
Pero claro todo eso en un título de un comentario eso es muy largo y no puede ser.
Tampoco nos vamos a referir al derecho de aseguramiento de las personas por daños, que han de ser resarcidos por la Administración, Estado, por la mala calidad del aire, como se ha planteado en Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y nos informaba el periódico el Mundo el 27-4-2022.
Porque mala calidad del aire, daño por mucho ruido, o daños lumínicos, puede darse y se da, como daño que el particular no tiene obligación de soportar, si no existe inspección de servicios y actividades en los Municipios, que cada vez más abandonados, deshabitados y vacíos, son fuente idónea de dejar todo desperdicio o similar.
Y por ello, ciñéndonos a lo concreto, en el territorio despoblado y cada vez más. siempre ello más importante, hace unos días nos enteramos y leemos que el Ayuntamiento de Soria ha contratado los seguros, o el seguro, para cubrir la responsabilidad de las Fiestas de San Juan.
Es de imaginar que el Ayuntamiento tenga contratado un seguro de responsabilidad del quehacer diario y de sus efectos de gestión que el particular no esté obligado a soportar, particular en que se incluye el personal al servicio de la Administración.
Lo que se anuncia, y se dice que se contrata, habrá de abarcar la generalidad de los efectos de gestión, además de la responsabilidad que ha de ser cubierta a cualquier persona a la que le ocurra algo por esos hechos y en la vía pública o en edificios públicos, o en actos organizados por la Entidad, y comprenda, que debe comprender, [porque esta responsabilidad se extiende por su propia naturaleza a la indemnidad de sus funcionarios/as, en el ejercicio de sus competencias], a Policía Local y los demás elementos personales que intervengan en la gestión del buen fin de las Fiestas.
Como ocurre en otros casos ya fuera de cualquier tipo de Fiestas, de San Juan, de Navidades, de San Saturio o de Semana Santa.
Y no se ve esa contratación en la página WEB municipal, a remedo de la publicidad a iniciativa privada de la aprobación inicial del Plan en el Cerro de los Moros; a ver si con el tiempo transcurrido ya existe; lo dudamos como lo hacemos, e igual que no han respondido, -y no tienen obligación jurídica, ni legal de ello, frente a la responsabilidad que sí tienen de aseguramiento de sus hechos-, a asociaciones de todo pelaje con alegaciones de “hacer edificios, (casas), más bajas” en el Sector.
Es bueno que se den estos supuestos para acreditar el cumplimiento de responsabilidad de los poderes públicos, a los que algunos piden que les aclaren lo que ellos deberían tener claro, y para eso reciben apoyo público.
Pero en zonas de cualquier provincia, y más en la Soria vaciada o deshabitada, si usted necesita una ambulancia y vive en cualquier municipio de España, cada vez más deshabitado, (y por ejemplo de 20, 40 o 100 habitantes), puede llamar a la ambulancia que los poderes públicos le dicen que está, las 24 horas, a su servicio en la comarca, la misma llega a tiempo, por ejemplo, menos de 25 minutos, cuando llegan le preguntan, qué pasa, y les dice, por ejemplo, que es una alteración sorpresiva de la tensión alta y baja, por ejemplo 23, y 6,4 de baja.
Le preguntan, también, que si tiene en casa pastillas contra eso, la respuesta es que no, y ellos en la ambulancia tampoco, y en el trayecto se agrava el hecho. Cuando llega al hospital, la alteración de la tensión y con unos ataques al corazón, son más intensos. Tarda 6 meses en ser dado de alta, con secuelas evidentes diagnosticadas e indefinidas.
O se cae una piedra en un castillo de un municipio de cinco habitantes, elemento turístico atractivo, monumento relevante, mata a una persona que estaba allí sobre las diecisiete horas de un día cualquiera de abril de cualquier año y esta persona deja familia y niños de 3, 5 y 7 años. El castillo que estaba más o menos cuidado, la Comunidad Autónoma dice que corresponde por convenio mantener y vigilar al Ayuntamiento.
O en una zona de esparcimiento de un Municipio cada vez con menos habitantes, con zonas verdes para pasear, una persona de unos 75 años da un traspiés caminando, pues no se ve, por el césped verde que lo cubre, y se cae, se rompe la cadera, le tienen que escayolar, y se recupera en 3 meses, y tiene que ir a una residencia para cuidados en ese tiempo por imposibilidad de estar en casa; dada de alta, le tiene que seguir operando de cadera hasta ajustar la misma, y tiene secuelas de movilidad.
O una persona que tiene que ingresar en una unidad de cuidados intensivos, le hacen una traqueotomía, le monitorizan, pero sale algo mal, y cuando pasa alimento líquido, se desvía y le produce unos ataques al corazón, de los que se recupera, con ciertas secuelas indefinidas.
O cada día más habitual, un patinete a más velocidad que el caminar de un peatón, en una acera, da un empujón inopinado a una niña pequeña de 7 a 9 años, y le produce daños que determinan unas consecuencias de tener que arreglarle la dentadura y deja de ir al colegio durante una semana.
Estos supuestos, reales todos ellos, son todos supuestos de responsabilidad de la Administración, pues la responsabilidad es objetiva, la Administración no es una aseguradora universal, cierto, pero sí responde cuando el daño que se produce, el particular no tiene obligación de soportar y no se ha insertado en un plus de riesgo por su propia decisión.
Y también cuando el particular debe quedar indemne y por ello ha de ser resarcido por el actuar de la Administración.
Y la inexistencia de la obligación de soportar es más relevante, si es posible, cuando a las personas que están incursas no tienen por qué responder de la conducta y no tienen que soportar el daño, pues en caso contrario, soportan el daño sí se han colocado en situación que genera el daño, así sentencia del T. S. de Justicia de Madrid de 30.6.2005, pont. Trillo Torres, ya que
…”administrado tiene el deber jurídico de soportar el daño producido, porque «la causación del accidente deriva del hecho de que es el propio conductor el que desencadena una situación de riesgo al conducir su vehículo a una velocidad excesiva, como pone de relieve el atestado policial cuando indica que tomó la curva en cuarta velocidad, siendo ello ratificado por el propio croquis policial. En este sentido ninguna objeción ha de ponerse al estado de la calzada, pues el propio atestado policial indica que el estado de la misma era bueno. Y que el brocal de la alcantarilla sobresaliese cincuenta centímetros per se no es una circunstancia determinante, dado que el vuelco del vehículo por colisión propiamente deriva del exceso de velocidad con que el conductor del vehículo tomó la curva. Es cierto que a la Corporación demandada en una carretera de su titularidad le corresponde su vigilancia y mantenimiento (art. 25-2-d de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 abril [ RCL 1985, 799, 1372] ) y que su responsabilidad alcanza a las proximidades de las vías públicas. Incluso podríamos admitir, como indica el dictamen pericial por remisión al informe de parte que el peralte de la calzada pudiera no estar del todo bien trazado. En cualquier caso, ello no puede traducirse en un reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, pues el finado interfirió e incidió causalmente en la producción del accidente desencadenando una situación de riesgo al tomar una curva con exceso de velocidad –que forzosamente tuvo que superar la permitida de 50km/h según el artículo 50.1 del Reglamento General de Circulación, RD 33/92 de 17 enero ( RCL 1992, 219, 590) , no adaptando la velocidad a las circunstancias de la conducción– contraviniendo el artículo 45-1 de dicha norma, y perdiendo, en consecuencia, el control de su vehículo, lo que no permite tampoco el artículo 17-1 de dicho Reglamento»…”.
Estos supuestos, todos ellos reales, y más que hay, y que haría el relato interminable, son más expresivos si ocurre en los caminos o en los Pueblos deshabitados, o en que, a pesar de haber una o dos personas, algo frecuente, pasa muy de vez en cuando una persona por el lugar en donde se ha producido el daño, y éste sigue surtiendo efectos casi, normalmente, sin solución.
Es por ello que por mucho que todo esté deshabitado y Soria siga perdiendo habitantes, que sigue, y seguirá, se tienen que continuar respetando los derechos de los particulares, de los que quedan o vayan quedado en todos sus aspectos, porque eso de incrementar población es algo alejado de las ocurrencias improductivas de unos poderes públicos cada vez más absortos sólo en sus sueldos y demás chiringuitos o asociaciones de plural pelaje, que sólo alegan, después de mucho papel y …, que las edificaciones sean más bajas, o que se haga un “informito o lo que sea” para que “les aclaren” y ver cuándo empiezan los efectos de un anuncio de publicación a iniciativa privada, anuncio que dice el período de alegaciones comienza el día siguiente de la publicación.
FDO: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local