TRIBUNA / Sinopsis en el Cerro de los Moros
Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoria de Administración Local, incide en este artículo de opinión en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros y los pasos que pueden ser pauta de cambio del posicionamiento de los que se dice o critica al alcalde y al Ayuntamiento.
Día Mundial del Donante de Sangre
Solicitan participar en Consejo Sectorial de Urbanismo
TRIBUNA / Sinopsis en el Cerro de los Moros
Se ha publicado bastante sobre el Cerro de los Moros, y con diversas posiciones por los firmantes que han tenido una cierta audiencia, dentro de lo que existe en la socied
Se ha dicho y así recogido … “por la prensa nos enteramos de unas declaraciones del concejal de Urbanismo, Sr. Rey, en las que, de hecho, reconoce que el Ayuntamiento de Soria no ha hecho absolutamente nada para reorientar la deriva de la urbanización del Cerro de los Moros y las Laderas del Castillo. Es evidente que la táctica empleada es dejar que el tiempo corra y resuelva por sí solo el problema creado al Ayuntamiento por unos cuantos soñadores, positivos enemigos del progreso económico de la ciudad, que reclaman la protección de un bien cultural olvidando la defensa de los intereses económicos de los propietarios de los terrenos que Machado cantó e hizo universales, haciendo de esta pequeña ciudad, olvidada de nuestros políticos, una referencia poética mundial …”.
Siendo muy positivas las opiniones vertidas, todas ellas de la sociedad civil, se ha dicho igualmente …”estamos en 2021, con un PGOU producto de aquel Convenio que, según sus reiteradas declaraciones, obligan al Ayuntamiento bien a “atender la pretensión de la propiedad de ejercer sus derechos” o, en caso contrario, a pagar una indemnización de al menos 40 ó 44 millones de euros, supuesto precio pagado por los terrenos. (Por cierto, ¿conoce Vd. el verdadero precio pagado por la sociedad Promotora Pilares del Arlanzón S.L.U. en la última adquisición de los terrenos? ¿Puede confirmar que fueran esos 40 ó 44 millones de euros?) Y aquí conviene llamar su atención sobre el hecho de que sus declaraciones contienen una …” nosotros diríamos incorrección en términos jurídicos pues no se sostiene en nada. Y no vamos a reiterar nuestra afirmación de al Cerro de los Moros ni un euro, ni un metro.
Porque, además, una presunta indemnización exige un procedimiento, que no siquiera ha empezado, seguramente porque no ha existido una petición por escrito y con registro de entrada en el registro general de documentos del Ayuntamiento, R.D. 2568/1986, por lo que no se puede decidir nada sobre lo que no existe.
Y si existiera, el control es por acción pública, requiere un procedimiento y un informe previo del Consejo de Estado, en Castilla y León el órgano consultivo que haya sustituido en sus funciones consultivas y de asesoramiento. Ni siquiera ha empezado el trámite. No se conoce el dato de exigencia y de realidad efectiva del “daño”, si ha existido en lo concreto, daño que no es el no haber edificado, lo que el convenio del 2006 no admitía.
Y eso lo recordamos con un solo dato, mientras no se edificara con y por el planeamiento de desarrollo, y las peticiones de licencia de obras, el Ayuntamiento sólo tenía una posesión de algo genérico.
Ah y requiere un reconocimiento de indemnización, informes internos del Ayuntamiento e informe presupuestario, porque lo que se llegara a pagar -vamos nada- tiene que venir previamente autorizado, con título legal y causa, por el control de fiscalización de la Intervención, R.D. leg. 2/2004, R.d. 128/2018, Ley 40 y 30/2015 y normas concordantes.
La sentencia de la Sec. III de lo Contencioso del Tribunal Superior de Granada de 29.1.2014, pont. R. Toledano, hay que dar respuesta a un asunto de relevancia social y ello es “tanto más necesario cuando se trata de un litigio de la relevancia social del que nos ocupa, y siendo el control de los actos de la Administración pública mediante el ejercicio de acciones ante la Jurisdicción contencioso administrativa una forma de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y de control del ejercicio de los poderes de las Administraciones públicas que garantiza la Constitución (Art. 106 de la Constitución Española de 1978)”.
La realidad de la sinopsis de esta materia sí exige la situación del Cerro de los Moros, de su convenio por decir que eso es algo relevante, que no lo es, y se ha dicho, y muy recientemente y con gran acierto a mi juicio, el …”secreto de todo esto es como ese que, atento a guardarlo mejor, lo guarda en voz alta y a voces, que hay cosas que se ponen unas encima de otras siendo distintas y otras que siendo muy parecidas se distancian, y que vale lo de juntos pero no revueltos, eso sobre todo, juntos pero no revueltos. Por ejemplo en una familia. Todos juntos, pero solo padre y madre, solo ellos (y además) revueltos. Y los hermanos nunca, acaso revoltosos pero nunca revueltos, aunque siempre juntos hasta que ya, volanderos, a volar del nido. Los ejemplos podrían multiplicarse, pero también podrían hacerlo ejemplos de lo contrario, según decía…. Cuando la ética y la estética (vaya par de palabras, tan viejas y todavía pitas) se crucen porque deban cruzarse. O cuando deban cruzarse porque se cruzan. Cuando ser bueno deba tender la mano a parecerlo. Cuando ser bueno deba tender la mano a otra cosa diferente, cuando ser bueno sea cosa de más de una mano. Cuando el asunto deba ventilarse con cuatro manos al menos, si no más y contra más mejor. Contra más mejor, pero nunca todas. Porque si todos a una, Fuenteovejuna, se acabó eso de cruzarse, que para que algo se cruce necesita de otro algo. Para cruzarse con la estética necesitamos la ética. Vale también decirlo del revés, aunque ahora preferimos hacerlo del derecho. Necesitamos la ética. La ética lo primero. Ser bueno lo primero. …Pero la cosa política, por ejemplo, entra de lleno en el encuentro que comentamos. Esto es muy curioso. En Roma lo político y lo casero estaban furiosamente reñidos. Ni una senadora, solo tribunos, cónsules, procónsules y emperadores en la tribuna de la cosa política. … Cuando se trata de ascender de las pequeñeces particulares de la Tierra, del mundo este de los sentidos tan engañoso hacia lo alto, siempre se tiende una escala como la de Jacob. O una carroza celeste como la de no me acuerdo quién, con caballos blancos que arrebatan al santo y se lo llevan, creo que a Elías, o como una gloriosa ascensión que levita ingrávida buscando las nubes y sube a la Virgen entre angelotes de Murillo más que de Velázquez. Pero cuando se trata de bajar a la tierra desde lo alto, lo habréis notado, todo es feo. Que si una zarza que arde con el ojo de Yahvé dentro de un triángulo con picos, que si la Virgen del Escorial sobre una carrasca (las hojas pinchan), que si Lourdes, que si Fátima sobre un olivo, me parece que sobre un olivo, y todo así. Aquí en la Tierra todo es basura. Allá en el Cielo solo hay dorado…”.
Lo anterior se recoge en un ciertamente inquietante artículo de Angel Coronado y en el Mirón de Soria del día 12 de junio de 2021.
Ah y la indemnización por responsabilidad, sea en dinero o en terrenos, exige acreditar un daño efectivo, y real, y cuantificable, directo o indirecto por el actuar administrativo, que aquí no existe, Sentencia de la Audiencia Nacional de 7.4.2021, pont. M. N. Buisan.
Y como estos apuntes es para sinopsis, la concreción es la acción real del ejercicio en derecho de la posición que sea, el mejor posicionamiento en la decisión de la Sociedad, y las opciones respetuosas con la naturaleza del paraje y del bien de la sociedad y de la Comunidad, que transciende a la soriana y a los propios responsables que, hoy, tienen que tomar decisiones.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoria de Administración Local