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TRIBUNA / Salvar el Cerro de los Moros no cuesta un euro

Ricardo Mínguez Izaguirre, Doctor Ingeniero de Caminos y Urbanista, urge al Ayuntamiento de Soria a denegar la aprobación provisional de la modificación urbanística planteada para el Cerro de los Moros. Se puede hacer sin que le cueste un euro a las arcas municipales. Mínguez le traza al alcalde, y al Ayuntamiento, el camino par conseguirlo.

TRIBUNA / Alcalde: salvar el Cerro de los Moros no cuesta un euro

(No mienta y corra, su tiempo se acaba)

El Pleno del Ayuntamiento de 3 de marzo pasado acordó, sobre la propuesta de modificación del Plan General de Urbanismo en el sector del Cerro de los Moros, solicitar determinados informes aclaratorios a otras Administraciones para suspender así el plazo para resolver sobre la aprobación provisional del proyecto, que vencía el 6 de marzo,  por un máximo de tres meses. Es decir, en el peor de los casos el plazo volvería a contar el 6 de junio y terminaría el 9 de junio próximo, pero dado que el 28 de mayo se celebran elecciones municipales y es seguro que para el 9 de junio no se habrá constituido la nueva Corporación, el plazo máximo para resolver termina de hecho el 27 de mayo.

Al margen de lo sorprendente del acuerdo, ya que el Ayuntamiento cuenta con personal técnico y jurídico con capacidad más que suficiente para resolver sobre las consultas planteadas, es de esperar que tanto el equipo de gobierno como los técnicos municipales estén dedicando largas horas al estudio de la mejor solución, no para “todos”, como parece pretender el alcalde, sino para la ciudad “y alrededores”. En este caso los “alrededores” son el mundo entero, gracias al legado de nuestros poetas, con Antonio Machado a la cabeza (aunque, de forma escandalosa, la Fundación Antonio Machado y su locuaz presidente, Manuel Núñez Encabo, no se den por enterados del despropósito urbanístico que amenaza al Cerro).

Dicen los sabios que no hay posible buena solución a un problema mal planteado. La pregunta correcta que debiera hacerse el equipo de gobierno municipal, si verdaderamente comulga con la idea de salvar el Cerro y no son humo las declaraciones del alcalde en ese sentido, es cómo puede salvarse ese paraje de la urbanización y posterior edificación con nulo o mínimo coste para las arcas municipales. Cómo puede cumplirse el mandato constitucional (Artº. 47) de impedir la especulación en ese suelo. Y no la que se plantea el alcalde sobre cómo pueden materializarse los (de momento inexistentes) derechos urbanísticos de unos propietarios contrarios al interés general de la ciudad, sin arriesgar un puñado de votos en las inminentes elecciones, olvidando interesadamente que las expectativas de negocio urbanístico no pueden contemplarse como derecho de ninguna clase.

Con los contundentes y bien documentados argumentos aportados en las alegaciones presentadas en la información pública del proyecto es obligado el rechazo de la totalidad del mismo. Pero, si el peso del posible riesgo de esa resolución fuera excesivo para nuestro Ayuntamiento, hay otro camino más directo y carente de riesgos judiciales que contesta a la anterior pregunta y que presento para su consideración por el Ayuntamiento de todos los sorianos.

Veamos. La propuesta MP-27 de modificación del Plan General de Urbanismo (PGOU) consta de dos capítulos bien diferenciados. Uno primero consistente en la modificación de disposiciones generales vinculantes  del PGOU (Ordenación General, O.G.), como son el modelo aprobado de ciudad, los usos del suelo y sus aprovechamientos, los sistemas generales de infraestructuras de movilidad y servicios, las Normas Urbanísticas, etc., y un segundo capítulo (Ordenación Detallada, O.D.) en que, grosso modo, se define la ordenación concreta para materializar en el sector  los usos y aprovechamientos definidos en la previa O. G.

La primera, la O.G., es competencia exclusiva del Ayuntamiento, que con ella define el modelo de ciudad al que deberán sujetarse las actuaciones urbanísticas públicas y privadas. Es una potestad discrecional que las leyes atribuyen en exclusiva al Ayuntamiento, y, por ese carácter discrecional, sus decisiones no están sujetas a fiscalización por los tribunales; claro está que siempre deberán ser motivadas (Artº 35 de la Ley de procedimiento Administrativo).  Ergo, si el Ayuntamiento Pleno acordara denegar la aprobación de la modificación de la O.G. definida en el vigente PGOU, esa decisión sería firme y conllevaría la pérdida de sentido de la O.D. propuesta, al basarse ésta en las modificaciones del Plan General que el Ayuntamiento habría desestimado. La única cuestión pendiente sería, pues, definir la motivación suficiente para esa denegación de las modificaciones propuestas de la O.G. fijada en el PGOU.

En lo que sigue se exponen sucintamente los que considero principales argumentos que justifican sobradamente el rechazo de la propuesta de modificación de la O.G. del Plan de Urbanismo vigente, sin que pueda generarse responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento (ni un euro). En todo caso, en las alegaciones presentadas en la información pública del proyecto  se desarrollan con todo detalle los siguientes argumentos. La cuestión es simple: un promotor inmobiliario ha presentado una propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana que el Ayuntamiento no tiene ninguna obligación de aprobar; sí que la tiene de resolverla.

PRIMERO.- El modelo de urbanización/ciudad propuesto es contrario al definido en el PGOU: modelo de isletas con edificios dormitorio independientes, con supresión de la variedad tipológica de viviendas (el 30 por ciento mínimo establecido en el PGOU para viviendas unifamiliares la MP-27 propuesta lo reduce en teoría al 20 por ciento, mínimo fijado en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pero en lo que se presenta en texto y planos se elimina por completo al proponer todas las viviendas en bloques iguales con alturas de edificios de 6 plantas frente a las 4 máximas fijadas en el PGOU.

Todo ello sin aportar ninguna ventaja para la ciudad. El modelo de ciudad aprobado en 2006 continúa vigente y no va a modificarse por el exclusivo interés económico de un promotor inmobiliario.

SEGUNDO.- Con la única finalidad de su ahorro económico en la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, el promotor incluye en  la propuesta MP-27 la supresión de varias Normas Urbanísticas del PGOU para el sector del Cerro de los Moros y otros siete sectores de suelo urbanizable (eliminación de plazas obligatorias de aparcamiento público, supresión de la obligación de reservar edificabilidad para usos no residenciales en cada parcela), invadiendo ámbitos de actuación ajenos al propio sector del Cerro de los Moros,  lo que, aparte de implicar una reducción de los estándares de calidad urbana y funcional de las nuevas áreas urbanas, requeriría una revisión completa del PGOU, amén de que supondría un agravio comparativo para los sectores ya urbanizados o en trámite para hacerlo cumpliendo la normativa en vigor.

TERCERO.- Inherente al primero.- Es inaceptable el tratamiento que hace la propuesta MP-27 del territorio, del paisaje de un elemento esencial del patrimonio cultural y paisajístico natural de Soria. La propuesta de 84 bloques de 6 plantas agrupados en más de 30 edificios dispersos anula el carácter ajeno a lo urbano de lo que se ha dado en llamar Ribera Sacra de la Poesía Española, constituida de forma inalterable por ambas márgenes del Duero entre San Polo y San Saturio. Los cerros de Santa Ana y San Cristóbal, en la margen izquierda del Duero (que ya gozan de la calificación como Bien de Interés Cultural), y los del Castillo y de los Moros, en la margen derecha del río, constituyen un maravilloso estuche natural de esa Ribera Sacra del Duero, y su protección como tales es competencia y responsabilidad del Ayuntamiento. Por cierto,  ¿a qué espera éste para tramitar la propuesta de toda la margen derecha como Bien de Interés Cultural?

No hay localización posible en el sector del Cerro de los Moros para los 84 bloques de 6 plantas (18 metros de altura como mínimo) que permita “ocultarlos” a la vista desde ningún posible punto de observación, tanto en la margen izquierda del río, como en la derecha, incluido el estratégico mirador del Castillo. El impacto en el paisaje tendría gravísimas consecuencias.

El Artº 4 de la LUCyL establece la obligación del Ayuntamiento de proteger “los paisajes de interés cultural e histórico”.

Para denegar con estos argumentos la aprobación provisional de la propuesta MP-27 no sería preciso esperar a la recepción de los nuevos informes solicitados, que en nada podrían contradecirlos, sino, únicamente, reforzarlos o ratificarlos. Por tanto, el Ayuntamiento puede avanzar en la redacción motivada de una resolución en el sentido apuntado, que sometería a la aprobación por el Pleno antes de las elecciones municipales del 28 de mayo, conjuntamente con otras dos actuaciones: la redacción de la modificación puntual del PGOU en el sector del Cerro de los Moros que elimine su posible urbanización y la tramitación de la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural de la margen derecha del Duero entre el Mirón (con la muralla y los restos de la iglesia de  San Ginés)  y el río Golmayo. Único gasto el ordinario de la tramitación administrativa.

Ahora bien, si lo que pretende el equipo de gobierno, confiando en renovar la mayoría absoluta, con Alcalde y concejal de Urbanismo a la cabeza, fuera dilatar el procedimiento administrativo hasta después de las elecciones para poder sencillamente, no resolver en plazo sobre su aprobación provisional y pasar la partida a la Junta de Castilla y León, estaríamos ante una definitiva tropelía urbanística con gravísimo e irreparable daño para la ciudad y el conjunto del mundo cultural. Los recientes “casos” de Pajaritos II y el Solar del Circo, tan certeramente elevados a categoría circense por Leonor del Río y Regino Páramo, inclinan a sospechar lo peor. Y, en este caso, lo peor destila un  tufo que recuerda la tan extendida corrupción urbanística.

Porque, ¿no es extraño que habiendo presentado el promotor la nueva documentación el 17 de enero se haya esperado hasta justamente el 3 de marzo para aprobar la solicitud de nuevos informes y poder aplazar así la obligación de resolver hasta después de las elecciones del 28 de mayo, lo que, como se ha expuesto, es ilusorio? ¿No se tratará de suspender el plazo hasta después de las elecciones municipales, para evitar así el riesgo de las consecuencias de una decisión contraria al sentir popular y trasladar el expediente a la Junta de Castilla y León? Si así fuera, la suerte estaría echada a favor de la más despreciable especulación urbanística, cerrando el ciclo iniciado con el ignominioso convenio urbanístico de 2004 y la posterior y culpable inacción acomodaticia del PSOE en el gobierno municipal.

Leído lo anterior, esta última hipótesis se vería confirmada si antes de las elecciones de mayo el Ayuntamiento Pleno no adopta una resolución denegatoria de la aprobación provisional de la propuesta MP-27. Si así fuera, es de esperar que la ciudadanía soriana ejerza su derecho a desalojar del Ayuntamiento, mediante sus votos, a quienes trabajan en contra de sus sagrados intereses.

Por eso comparto plenamente la llamada de alerta de Leonor del Río en El Mirón del día 1. Es muy importante que la ciudadanía, ante el inmediato riesgo de perder lo mejor de nuestro patrimonio cultural, natural, turístico y económico, nos manifestemos junto con las asociaciones opuestas públicamente al proyecto de urbanización del Cerro de los Moros todos los jueves de mayo a las 12 horas en la Plaza Mayor, para exigir a nuestro Ayuntamiento una inmediata resolución denegatoria del proyecto.

¡Salvemos el legado de Machado! ¡Salvemos el Cerro de los Moros!

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre, Dr. Ingeniero de Caminos. Urbanista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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