TRIBUNA / La fortalecita y el Cerro, ah y la razón (II)
Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local, arroja de nuevo luz, con argumentos jurídicos, sobre el expediente urbanístico del Cerro de los Moros, una zona que no admite edificabilidad y en la que el propietario no tiene derecho a indemnización. El Ayuntamiento tiene alternativas para salvar este paisaje cultural.
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TRIBUNA / La fortalecita y el Cerro, ah y la razón (II)
En este momento, llegarán otros y próximos, no más allá de finalización de septiembre, ha de decirse si se puede o se pudiera hablar de alternativas, es por ello que habrá que acabar la primera parte, y así se tratará de lo que se dijo.
En el Diario.es., el 31.7.2021, publica Alba Camazón: “El cerro de los Moros, el paisaje cultural de Soria, que cantaron Machado y Bécquer y ahora lucha contra más de 1300 viviendas” y señala que es una cuestión en el aire y eminentemente controvertida, pero hay que tomar decisiones, o debería de tomarse decisiones.
IV.- Pero, hay alternativas.
Entiendo que no, ni disyuntivas, pues la zona no admite una edificabilidad, ni la prevista, ni otra, la que sea.
Y no la admite entre otras muy efectivas y poderosas razones, lo ha señalado Asden, por los costes de urbanización de todo el Sector, ni previsto, ni estudiado, ni presentado, ni presupuestado y no asumible por los que tienen obligación de abonarlos, la Junta de Compensación.
Y no hay alternativa, ni otras alternativas distintas a la de edificar o no, pues el Ayuntamiento si modifica la edificabilidad de las denominadas 1361 viviendas, y señalar las condiciones, tiene que justificar el por qué esa menor edificabilidad, y no la de 1361 viviendas; o no exista ninguna edificabilidad con el cambio y ejercicio legítimo, legal y razonable, del ius variandi que es lo que promueve la realidad social.
Pero sí es cierto que se ha indicar que la aprobación de una edificabilidad, la que sea, no se puede motivar por bloquear un pleito que se dice que promueve o puede promover la propiedad, y ya tiene uno similar; y ese supuesto no sería causa legal -sería nulo de pleno derecho el intento de que eso era o es causa legal de la modificación- de modificación del Plan General, pues la renuncia al pleito de una de las partes es algo insustancial y vacua alegación sin contenido e inexistente causa de modificación, pues eso no es base legal para la modificación, que no puede tener ese fundamento.
Y por cierto la edificación en el Cerro está delineada por el plan general con esas menciones a 1.361 viviendas, que igual podría haberse puesto 5000, pero claro todo es un desiderátum, porque con lo que nada ofrecieron al Ayuntamiento, éste o la otra parte -más bien la otra parte, que parece que puso lo que quiso, sin ninguna apreciación en derecho conforme al procedimiento administrativo local- podría haber puesto en el papel cualquier cosa, porque le pusieron cualquier cosa y sin que los propietarios parciales de la Unidad no asumieran real y materialmente ninguna obligación, como presentar los instrumentos de desarrollo de la previsible modificación puntual del Plan General.
Sólo decir que se recibe la posesión por el Ayuntamiento, ese hecho no implica titularidad alguna, es decir no hay nada por ello para el Ayuntamiento, porque tiene que devolverlo, lo dice el convenio, si no se edifica.
El Ayuntamiento no recibe propiedad, lo que se indica en el Convenio -y no es necesario citar la estipulación que lo dice, porque también se señala que el Ayuntamiento paga los impuestos derivados del convenio y otras lindezas jurídicas, que no tienen parangón y son la estulticia, incomparable con los que estiman que eso del 2004 genera derechos para quienes nada han hecho y que tendrían que haber hecho, para lo que la ley dice de patrimonializar los derechos edificatorios.
Mientras tanto no hay nada, ni debe haber nada, “ni un euro, ni un metro”.
Eso mismo, con otras palabras, lo expresa el propio informe jurídico del Ayuntamiento, para negar, -y el propio Ayuntamiento lo hace, no otros-, derecho a algún tipo de indemnización. No se nos diga que es otro supuesto, pues son coaligados coyuntural y estructuralmente.
Y eso lo dice el propio Ayuntamiento, y ahora no dice más allá de eso, pues ha añadido el hecho, incontestable, de pedir la consideración del Cerro como bien cultural de la legislación de patrimonio de la Comunidad, que es por su propia naturaleza y con anterioridad de siglos, como la zona de la ermita de San Saturio, ya declaradas Bien Cultural, BOCYL 2-8-2021. Y cuando lo leamos, ya entraremos, si esa petición se ha desestimado o dicho que no, sin más, y sus efectos.
Es de esperar, pero da igual, que no haya ningún mameluco que, sin argumentos, una vez más, diga que sabe más. Vale, pero es irrelevante y poco efectivo.
Estas posibilidades, esas hipotéticas alternativas, todas hay que pensar en ellas, debatirlas, y proponer la mejor, o la que se estime en un momento histórico concreto, el actual, y esa estimación corresponde a los poderes públicos con la participación activa de la sociedad; sí ésta no lo hace, pues a lo mejor hay que defender no que se construyan 1.300 vivienda, sino 4.000, y que todos los servicios los abonen las Administraciones, con lo impuestos de todos, inclusive, claro, de los compradores de vivienda dentro de cinco o seis años, si sigue o se articula ese camino.
Ricardo Mínguez en sus recientes artículos va desgranando los supuestos, sin plantearse si existe causa o no, y habla de la incidencia de las hipotéticas alternativas y que no se atienen al respeto de la zona; eso hay que combatirlo con nuestras palabras, con mayor o menor acierto.
La sentencia del T.S. 4.6.2008, pont. R. Fernández, señala, en la relación de la precisa e ineludible existencia de un proyecto de reparcelación, con todos lo propietarios de la Unidad de algo más, por ahora, de 500.000 metros cuadrados, que se ha de definir la superficie de los terrenos afectados por el proceso de equidistribución urbanística que la ejecución del Plan Parcial comporta por el sistema de compensación; clarificar la situación de los propietarios, hoy en el Sector indefinidos y con los derechos de Renfe, si siguen teniendo en el Sector superficie, lo que hace más indeterminada la situación.
Es por ello impensable referirse a alternativas que son teóricas.
Y es que hablar de las distintas alternativas genera que es preciso promover una decisión, se construye o no, se construye más o menos, en tal zona o en otra o nada -y nada se puede edificar por la configuración como Bien Cultural, con independencia de sus efectos en el resultado, y puede en este momento que se escribe haber desestimado la petición en derecho habría que verlo y sobre todo leerlo-, y la decisión no producirá ningún efecto positivo, y el Ayuntamiento seguirá teniendo otro nuevo pleito de responsabilidad.
Ya tiene uno en el 2020, respecto del cual el propio letrado que lo informa, Angel Aguirre Pardillos, pide que se desestime por ser incumplidor Cerro de los Moros pues ese unilateral incumplidor, total o parcial de obligaciones recíprocas, no puede tener derecho a algo que no es suyo.
Cerro de los Moros S.L., no tiene derecho a reclamar conforme a la jurisprudencia producida en torno a la exceptio non adimpleti contractus y a la exceptio rite adimpleti contractus aplicables a los convenios.
V.- Eso del derecho a indemnización: ninguna, por cierto
Ha de huirse, sino se ha huido ya, de una existencia del derecho a indemnización, que pueden defender los más irrazonables interfectos, expresión coloquial, que no tienen razón, ni la han argumentado de un derecho que no existe ya desde el convenio del 2004, pues el mismo tenía sobre todo para los propietarios, todos, el cien por cien del Sector, no sólo los que se denominen mayoritarios -que hay que comprobarlo-, pues el planeamiento de desarrollo, nunca presentado, la no realización de la urbanización, ni siquiera proyectada y menos valorada, la no inscripción de las parcelas resultantes, hace que el suelo siga siendo rural, por mucho que se pongan 1361 viviendas, o 4000 viviendas.
Y más aún, esos plazos de ocho años, quince años o cualesquiera otros no son aplicables, porque nada de lo anterior, y sobre todo la ejecución de la urbanización y su recepción ni está, ni se prevé -falta de dinero líquido, no burbujas de agua fría o caliente o de gas-, por eso el suelo sigue siendo rural.
Y no siendo preciso plantear algo más, existe una cuestión de especial relevancia: si se firma el convenio en el 2004, no se sabe cuál es la razón por la que los propietarios parciales del Cerro no establecieran los plazos de ejecución de su propio derecho, pues desde el convenio y la previsión de las 1361 viviendas, y la no presentación de los instrumentos urbanísticos de detalle para articular esa edificabilidad, el suelo sigue siendo rural; lo ha sido 15 años, sigue siéndolo y continua sin existir instrumentos de detalle, y eso demuestra el hecho de que no se quiere edificar, pero sí pedir, no se sabe con qué título o causa legal de la Ley 40/15, indemnización, pero el papel aguanta todo.
Y esto con la ley en la mano, y utilizando el informe jurídico del propio Ayuntamiento y agregando motivos en derecho y no especulaciones en el aire.
Y además la configuración previsible de la naturaleza de Bien Cultural del Cerro hace todavía más impensable la posibilidad de edificación, que ni existió, ni existe, ni debe existir, pues no se debe, no se debiera defender siquiera la posibilidad de edificar, ni mínimamente.
Y, eso, aunque se desestime la petición de bien cultural, lo que no puede hacerse si expediente y sin procedimiento, y sobre todo sin publicidad.
El Cerro es paraje, paraje escarpado y natural, es claro, y ha de tener una protección, pero no puede ser sólo por haber sido cantado, sino que hay que unir elementos plurales y de forma simultánea. Sólo el cantar por distintos autores es poco relevante, aun importante, pues el Bien cultural por naturaleza tiene que poseer condiciones variadas y plurales para la conceptuación con esa categoría.
VI.- Eso de las alternativas y lo de las Asociaciones de todo pelaje o colegios profesionales, o sindicatos o similares.
Se debiera llamar la atención de esta situación del Cerro de los Moros, pues afecta de modo pluridisciplinar a muchos sectores de la sociedad.
Se ha de indicar lo anterior, y que la sociedad actúe como quiera, que “luego no sean protestones de la nada” o no se considere en estado de “enfadadita”, porque no se hace lo que dice que quiere, pero nadie lo articula ni mínimamente bien.
Se está en parcial acuerdo con Sergio García, Soria Noticias.com, 2.6.2021, en su artículo “Ni aviones, ni vacas, sólo protestones”, pues llevando razón se olvida que completaría el artículo con “Ni aviones, ni vacas, ni urbanismo, sólo contestarios”, protestones, radicales de oposición, no se sabe con qué efectos, pero protestones, protestones.
Y más estado habitual de enfadadita la sociedad y enfadaditos/as nosotros/as.
Pero yo creo que no somos protestones, somos algo peor “nos ponemos enfadaditos”, que es dejar todo por imposible y ofendernos por hacer cosas que no convencen.
Pero el título de “Fortalecita”, cada vez más apropiado a mi juicio, me lo aporta un bien estimado amigo, que conozco desde que ganamos una importante sentencia de mantenimiento de libertad de expresión, con ponencia de Tomás y Valiente, y me señaló que el encierro de todos en su propio argumento hace que los debates sean una argumentación o monólogo unilateral sin abrir a la participación de otros profesionales con similares ideas, pero la fortalecita puede ser positiva o negativa, si hubiera reacción de las asociaciones de interés público que pueden ejercer acción pública sobre la materia.
Pero en este caso, la “fortalecita” es aquí negativa, nadie va a hacer nada y nada se va a impedir, y nadie va a recurrir, a diferencia de lo que pasó en el evidentemente largo procedimiento del Algarrobico.
Quizá eso se deba a que esta zona de la que tratamos sea de insignificante relevancia, pero el convenio del 2004 quiere fundamentar su firma, en sus tres primeros párrafos, dice el instructor sobre esas fechas de la revisión del mismo, pero la modificación o tratamiento de las márgenes del Río Duero y, en definitiva, toda la zona del Cerro de los Moros tiene ya y ha de tener la protección de Bien Cultural por su propia naturaleza. Y es por ello no edificable, sin derecho a indemnización. Es igual de insignificante que la referencia que hace y el reportaje que publica en Eldiario.es Pelo H. Riaño sobre “salvar la mejor muralla de Soria, para frenarla despoblación de Rello”, pueblo de 14 habitantes.
Es importante este hecho porque la cultura eleva a un estadio de medicina positiva como cuidado y elevación de la opinión de la sociedad a su propia evolución lo más beneficiosa posible.
Y como se dicen de alternativas y por qué ha de existir acuerdo en el desarrollo, si no tienen derecho a nada los denominados propietarios, pues, además de todo lo expuesto anteriormente y en otros comentarios, la población de Soria capital, en el 2004, era de 35769 habitantes, en el 2005, 37200 h., en el 2006, 38004 h., en el 2010, 39838 h., en el 2015, 42173 h., en el 2019, 39398 h., (datos de estadística), y esa inexistencia de población en aumento real, (es decreciente la misma), población que no aumenta, no admite más viviendas, y no se cumple por ello lo exigido para las modificaciones de plan general por la legislación urbanística, con aumento de edificabilidad, como es el caso.
La poca influencia del modelo de ciudad y del Plan General en la evolución de la población, es evidente, las modificaciones no han incidido en el incremento de población, ésta se observa que tampoco, pero es que aun influyendo -lo que no ocurre- no se tiene derecho a edificar.
Y no se tiene ese derecho, pues la modificación, la presentada u otra u otras posteriores, incidiendo en la posible configuración edificatoria de la zona lleva a un reciente premio de poesía, e incumplirá-incumpliría la Ley autonómica.
Y si la actividad urbanística pública se orientará a los siguientes objetivos, a la consecución de los mismos, y esos objetivos que se regulan en el art. 4 de la Ley 5/1999, vamos que no se cumple nada y eso con la simple transcripción, se concreta el real y material incumplimiento si se llegara a edificar.
Y los objetivos son
- …”a) Asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interés general, en las condiciones establecidas en las Leyes y en el planeamiento urbanístico.
- b) Establecer una ordenación urbanística para los municipios de Castilla y León, guiada por el principio de desarrollo sostenible, que favorezca:
- º-El desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario, basado en el uso racional de los recursos naturales y orientado a la articulación e integración del término municipal a escala de Castilla y León, de España y de la Unión Europea.
- º-El progreso social y económico, mediante la modernización de infraestructuras y equipamientos y la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo, la atracción de nuevas inversiones y la capacidad para incorporar las innovaciones tecnológicas.
- º-El cumplimiento del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible para todas las personas, libre de ruido y otras inmisiones contaminantes, y emplazada en un entorno urbano adecuado.
- º-La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales, la integración de los sistemas e infraestructuras de transporte y la previsión de las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad.
- º-La mejora de la calidad de vida de la población, mediante la prevención de riesgos naturales y tecnológicos, la prestación de servicios esenciales, el control de densidad y la rehabilitación de áreas urbanas degradadas.
- º-La igualdad de trato y de oportunidades para todas las personas, mediante el libre acceso a la información, el fomento de la participación social y la sensibilidad con las peculiaridades locales y los grupos sociales menos favorecidos.
- º-La protección del medio ambiente, incluida la conservación y, en caso necesario, la recuperación y mejora del aire, el agua, los espacios naturales, la fauna, la flora y en general de las condiciones ambientales adecuadas.
- º-La prevención de la contaminación y la limitación de sus efectos sobre la salud y el medio ambiente, fomentando el transporte público, la movilidad sostenible, la eficiencia energética, las energías renovables y el desarrollo urbano compacto.
- º-La protección del patrimonio cultural y del paisaje, mediante la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y los demás bienes de interés cultural.
- º-La protección del medio rural, incluida la preservación y puesta en valor del suelo rústico, los paisajes de interés cultural e histórico, el patrimonio etnológico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.
- º-La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y armonía del espacio urbano e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades, o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas”.
Ese preciso desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario, basado en el uso racional de los recursos naturales y orientado a la articulación e integración del término municipal, art. 4.b-1 de la Ley, ni puede cumplirse, y no se cumplen, y no sirven artilugios argumentativos, porque cómo se va a cumplir si Soria absorbe más del 44 por ciento de la población de la provincia, (datos del Instituto Nacional de Estadística), y eso es de todo, pero no solidario, ni desarrollo equilibrado.
El mencionado precepto del art. 4, en lo que aquí interesa, señala que el plan o su modificación irá a la cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales, la integración de los sistemas e infraestructuras de transporte y la previsión de las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad. Y eso ni está previsto, ni diseñado en los pertinentes instrumentos de desarrollo.
Y además debe orientarse a la mejora de la calidad de vida de la población, mediante la prevención de riesgos naturales y tecnológicos, la prestación de servicios esenciales, el control de densidad, y cómo se va a cumplir algo de eso y de lo demás indicado, no existiendo nada de detalle previsto, ni valorado, pues eso ha de abonarlo los propietarios de la Junta.
Y cohesión con despoblación o agrupación en una ciudad del resto de los Pueblos de la provincia, es algo desorganizado, inapropiado, e impertinente que no puede permitir, que no parece que se permita o se vaya a permitir en el informe de la Diputación, si se lo piden, en la tramitación de la modificación.
Y así en los demás casos.
VII.- Y qué se ha de hacer con el Cerro otros casos, como el de la Monjía o similares.
Bueno, pues, por todo lo expresado, que no expuesto, algo se ha de hacer con la superficie del Cerro, que es una zona abierta y no susceptible de cierre.
En una conceptuación de la libertad de acción, la misma superficie tiene que tener un fin y una utilización general y acorde con la realidad social del tiempo, y siendo parte propiedad privada, la misma es de utilización conforme a sus fines, los privados, los usos que se permitan por el legislador y su razonabilidad; si eso pareciera poco, es posible, pues para eso está la petición de expropiación por los poderes públicos, como podría ocurrir o debería de ocurrir con la Monjía de Fuentetoba y otros supuestos similares y afectados por su naturaleza. O lo expresado en ElDiario.es al que hemos hecho mención de la muralla de Rello.
Pues si no, mañana, estaremos, estaríamos hablando y debatiendo sobe la necesidad moderna de edificar en San Saturio, porque así dirán algunos que es la forma de cerrar el urbanismo de la ciudad.
Eso ya no es posible por el BIC de San Saturio publicado el 2.8.2021 en el Bocyl.
Y eso no es cierto, pues las cosas que funcionan descoordinadamente, no son así, hay una estructura general que mantiene la evolución, con mayor o menor efectos para todos los ciudadanos.
VIII.- Y después de no ser partidario de que se edifique en el Cerro, lo que se espera de la sociedad es la incertidumbre y la continuidad sin tiempo del debate
Está muy bien o mal, ser partidario de que no se edifique, de que se hagan unas casitas, o se edifiquen 4000 viviendas, dentro de las que habría, debería haber por exigencia de la Ley, un importante porcentaje de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Está mejor ser partícipe en la decisión como las asociaciones que promovieron la demolición en el Algarrobico, o las asociaciones denominadas ASSOCIACIÓ DE VEÏNS PER LA REVITALITZACIÓ DEL CASC ANTIC DE BARCELONA y VEÏNS EN DEFENSA DE LA BARCELONA VELLA a las que se refiere la sentencia del T. Supremo de 15 de julio de 2015, pont. F.J. Navarro, y otras más que existan, que ponen sus medios en defensa de su idea, y no sólo con “firmitas” que por sí mismas no son nada, pues la acción pública es la que posibilita que se haga una cosa conforme a la realidad social del tiempo en que se está.
Serán muchos los que defiendan la edificación en el Cerro y eso con independencia de cómo se ejecuta la urbanización y la dotación de servicios, que los van a achacar a las Administraciones para que los ejecuten y de forma rápida, con independencia que, los promotores, hayan cumplido o no sus obligaciones urbanísticas.
Y se van a olvidar de las asociaciones que de todo pelaje no van a ejercer la defensa de eso de la cultura, el medio ambiente y el patrimonio, pues lo pueden argumentar en “recogidita de firmas” y cosas vacías, tremendamente criticables, pues sólo la realización efectiva de decisiones y determinaciones evolucionan con la sociedad.
Eso sólo es válido si se sigue el procedimiento, no hacer sólo cosas que deben o debieran ser complementarias.
Es decir, está bien pedir informe o informes, pero eso debe producirse, así lo entiendo, si hay determinaciones de hacer, no tener el informe y, luego, no precisar, ni ejecutar nada, pues, entonces, el informe no sirve para nada.
Se quiere edificar o no, se piensa que tienen derecho a indemnización o no; eso es lo que hay que defender y luego en el informe se señala los términos jurídicos de la decisión.
Porque qué es eso de tener o poder tener una reclamación multimillonaria, que no va a haber, porque lo más que se producirá, si eso se produce, es una reclamación “pomposa” de cuantía indeterminada, porque si la cuantifican, los letrados o letrado de la demandante le exigirá provisión por el interés económico del pleito al presunto reclamante; no se nos diga que eso se paga con lo que ganen, porque eso de ganar está a varios años, si hay o hubiera o hubiese cantidad a pagar, y mientras la parte no cobra pero paga y paga los gastos del recurso.
Pero eso qué más da, porque el fondo del asunto es el no derecho a indemnización por la inexistencia de diligencia de los hipotéticos demandantes.
Y ello es configurable en esta Fortalecita como ideas expansivas por si se estima.
Fdo: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local.