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TRIBUNA / El Cerro de los Moros y el anuncio, una entradilla

Saturio Hernández de Marco aclara en este artículo de opinión la situación del expediente urbanístico del Cerro de los Moros. Entiende que no hay interés de urbanizar ante pasos administrativos que son nulos.

TRIBUNA / El Cerro de los Moros y el anuncio, una entradilla

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La explicación de la larga andadura de esta cuestión hace que se vaya por partes, pues se han realizado tantas actuaciones peculiares de lo que podría ser, y debería de haber sido un todo que permitiera un tratamiento lineal y sin zozobras e incertidumbres.

Eso no parece que sea así, puede ser una impresión, pero no ha existido un camino lineal, pues el anuncio de la publicidad de iniciativa privada ofrece si se pueden calificar de dudas, lo que realmente ocurre es que se produce un camino intrincado y enrevesado.

Y eso puede ocurrir, quizá, con un fin de la propiedad, mantener la edificabilidad que no pueden materializar, por su propia indiligencia, pues no tienen los instrumentos de planeamiento de desarrollo, no tienen ni la Junta de Compensación, todo el mundo dice que, con Renfe, y no tienen nada para edificar, pero sí para decir que tienen derecho a esa edificabilidad. No pueden materializar porque, además, tienen que urbanizar.

Y si no está Renfe, y si se ha modificado el Sector para excluirla, es de imaginar que Renfe haya dicho algo, porque eso es un valor de su patrimonio, al que es dudoso que renuncien. Y si renuncian o lo dejan de lado sin exigir, creeremos en los milagros, o en la alegación que pudiera hacerse de que nunca han estado en la zona.

Y ya está claro, o me parece, que ni un euro, ni un metro, pues van a existir más de 1.300 viviendas, (ah, pero hay que urbanizar), señalábamos que el anuncio de la aprobación inicial no debería iniciar efectos de plazo para alegaciones de un texto completo de una aprobación inicial de Modificación Puntual, pues el mismo dice el anuncio se tiene que “completar” y en el plazo se superpone un plazo de 45 días no se sabe por qué.

Problema, lo anterior, puede ser problema menor, porque el mayor es gastarse el dinero en urbanizar parcelas de resultado y derivadas de una reparcelación, parcelas edificables, y de cesión y verde, y sistemas locales, y abonar los generales.

Por ello cobra toda su fuerza y efectos “ah, pero hay que urbanizar”.

Con los datos que aquí existen:

1.- Modificación puntual en aprobación inicial, que no tiene todos los documentos para abrir plazo de alegaciones.

2.- Falta en la misma los requisitos de la ley 21/13, que como dice el anuncio que ha de “completarse” y existe una resolución de 20.7.2020 que remite a otro informe y que dice esa resolución “que da plazo de 45 días hábiles, al objeto de completamiento del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, y de acuerdo a la resolución, Orden, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 20 de julio de 2020, (BOCYL 12.8.2020)”.   

3.- Y si hay que completar algo es por ello indebido que salga todo el documento que, sólo, sería inicial a información pública y pasado el plazo habría de fijarse el documento definitivo de aprobación inicial, que si no se hace no puede seguirse -no podría legalmente seguirse- el trámite para la aprobación provisional; pero todo puede ser.

4.- La Orden citada señala en lo que interesa lo que se transcribe, y que anula cualquier alegación de medio ambiente o similar que se pueda hace, por eso, por cierto, esas asociaciones de todo pelaje han defendido que los “edificios sean más bajos”, y la orden dice:

“El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural establece que dada la posible [-no real, ni efectiva-] afección visual al Castillo de Soria y al Conjunto Histórico Artístico margen izquierda del río Duero, ambos declarados Bienes de Interés Cultural, será la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León el órgano competente para informar. Se considera que la modificación puntual del PGOU no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta podría ver alterado su valor y vulnerabilidad según los criterios del apartado 2.f) 2.º del Anexo V en relación al patrimonio cultural. El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicha modificación puntual permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales. c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados …”.

5.- Nada se dice si se ha cumplido y existe el mencionado informe de la Comisión de Patrimonio Cultural.

6.- Sólo una motivación concreta, exhaustiva, y detallada sobre el ejercicio del ius variandi, por el propio Ayuntamiento, o por asociaciones reales, podrá llevar a no edificar, porque ese ejercicio del ius variandi no conlleva indemnización de ningún tipo o naturaleza, y si no hay ius variandi, la propiedad tiene derecho a edificar.

7.- El Decreto autonómico  22/04, dice en materia de publicidad y señala, como preceptivo y vinculante, “…2.º En la página Web municipal, o en su defecto en la página Web de la Diputación Provincial, un ejemplar completo de la documentación en formato digital, dispuesto en todo momento para su consulta y descarga por vía electrónica. b) El Ayuntamiento debe facilitar copias impresas de la documentación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes a quienes las soliciten por escrito, … . No será necesaria solicitud ni pago de tasas para descargar, consultar e imprimir la documentación por vía electrónica”.

8.- Esto es aplicable a toda información pública de toda modificación de planeamiento y de sus diferentes trámites.

9.- Ah, pero hay que urbanizar, y, además, presentar los instrumentos de desarrollo del planeamiento y terminar, antes, de configurar en planeamiento general la modificación, que ya se ha dicho que tiene poca incidencia en la zona.

Pero dicho esto, que es una deriva del enrevesamiento por el actuar del Ayuntamiento del asunto, queda la continuidad del trámite, con más o menos curvas y marcha atrás, no muchas, para llegar a una aprobación definitiva de todas las viviendas previstas.

Pero como hay que urbanizar, y eso no se va a producir, se hayan hecho los trámites que se hayan hecho, o se hagan los que sean, el Ayuntamiento no tomará acuerdo de ningún tipo, ni naturaleza y la propiedad aunque tenga derecho a …, lo seguirá, el derecho, manteniendo.

Y lo seguirá manteniendo sobre un suelo rústico conforme a la Ley autonómica, y, a lo mejor, un día alguien se atreve a iniciar la edificación, con Renfe de propietaria, y antes urbaniza y abona, urbaniza y ejecuta los sistemas locales y, su parte, en los sistemas generales.

Y eso aunque todo este trámite sea nulo de pleno derecho, por superponer plazos, por no decir cuándo se abre el plazo de alegaciones, por no permitir el descargar e imprimir la documentación sin pagar tasas por vía electrónica, es decir todo es nulo, (vale), pero da igual porque quien es competente para aprobar el incumplimiento de la legalidad nada dice, y en nada se pronuncia, estando, por ello obligado a ello, pues se puede, se podría promover el pronunciamiento por quien, con interés urbanístico propio y por la acción pública, considere que el Ayuntamiento se debe pronunciar. Ah, esas asociaciones de todo pelaje.

Largo, largo lo fiais, y no hay afecciones o no son significativas, dicen los informes.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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