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TRIBUNA / Contradicciones en el Cerro

El jurista Saturio Hernández de Marco pone de relieve en este artículo de opinión las contradicciones que se dan en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros y que solo se aclarará cuando esté toda la documentación.

TRIBUNA / Contradicciones en el Cerro

Este comentario surge de la idea de exposición del Cerro, se ha escrito tanto que es bueno recapitular.

Y lo primero es la propiedad, los peticionarios de la modificación lo hacen como propietarios mayoritarios o totales de la Unidad, el Cerro, o no. Son los mismos  que los de la sentencia,  pero con otra personalidad que, algún día, se unificará o no.

Se pueden unificar los intereses de los que piden la modificación y los que han ganado la sentencia, hoy provisional, puede ser.

Y cómo se ha seguido el pleito, y la modificación todo a iniciativa privada sobre un mismo terreno, sin alegar, o parece que eso ha sido así, que eran acumulables las peticiones por recaer, parece sobre el mismo terreno, y no ha dicho nada el Ayuntamiento, que debería de haber solicitado cuál es el título, que no puede ser otro que el registral, de los que solicitan la modificación, que la hacen de forma privada, incluso con publicidad, y, cuando pasa el tiempo, se paran, y no se nos diga que fue por el acuerdo municipal de hace ya tiempo.

Si conocemos, como lo hacemos, el informe de la arquitecta municipal sobre el planeamiento presentado para el Cerro, que se ha seguido, luego, por la sociedad promotora como procedimiento de iniciativa privada, con luces y sombras, como si fuera el vuelo de las licencias de los Pajaritos II, incluso con intento de división de no se sabe qué con un acuerdo de licencia de cuatro plantas, pero construidas cinco y no se sabe si hay más, y todo sin proyecto. No lo conocemos. Y no existe acuerdo municipal de ejecución de cinco plantas, para placas hace un tiempo, ahora almacenes y mañana esperemos que no sea una discoteca.

Pero volviendo un poco al Cerro.

Unas asociaciones de Soria, de plural contenido, han puesto en tela de juicio de quién es el terreno del Cerro. Y eso como pregunta precisa, sin obtener consecuencias de que la propiedad fuera dispersa o no fueran los mayoritarios propietarios registrales.

Pero sea de quien sea, existe una sentencia que obliga al Ayuntamiento, salvo que la sentencia sea revisada por el recurso.

Hay por otra parte una tramitación de un planeamiento por otra sociedad mercantil, que, parece, no tiene nada que ver con quien ha ganado provisionalmente la sentencia.

Qué hará el Ayuntamiento: nada. Y salvo que el Ayuntamiento pague dos veces, la sentencia si llega a ser firme, ya veremos, y la tramitación de la modificación sobre el mismo terreno.

Porque habrá, habría que explicar que si la sentencia dice que el Ayuntamiento tiene que dar edificabilidad por el convenio en otras zonas, es que ¿acaso se está pensando o se deriva de lo aportado el pleito, que en el Cerro no cabe la edificabilidad que se determina que es un derecho de la demandante?.

Qué hará el Ayuntamiento de los defectos de expediente que dice la arquitecta municipal, pues si no hace nada, el procedimiento es nulo de pleno derecho.

Y eso se dice porque, puestos de relieve falta de datos y documentación del procedimiento que se ha presentado, el no requerir que se complete, o se diga, previa audiencia  que no es preciso, no puede seguir y la caducidad es incuestionable, sobre todo porque no puede seguirse, y eso es referenciable por toda administración que tenga que participar en el desarrollo y aprobación del planeamiento.

Pero el informe de la arquitecta municipal, del cual en el futuro pondremos el link, tiene el defecto de referencia de no hacer mención a si los promotores son o no propietarios registrales de los terrenos del Cerro.

La ley 5/99 y el Decreto 22/2004 señalan que los criterios de ejecución por los sistemas que regula y dice “La gestión de las actuaciones integradas varía según el sistema de actuación elegido. Y a su vez, los sistemas de actuación se distinguen según quién está habilitado para asumir la condición de urbanizador: en el sistema de concierto, el propietario único o el conjunto de los propietarios de la unidad; en el sistema de compensación, los propietarios mayoritarios; en cooperación, el Ayuntamiento (los propietarios aportan los terrenos, financian la actuación y pueden ejecutarla por delegación municipal); en el sistema de concurrencia, una persona física o jurídica seleccionada mediante concurso por el Ayuntamiento, que será retribuida por los propietarios en efectivo o en terrenos urbanizados; y en la expropiación, una Administración pública”.

Es decir, no es suficiente que se presente una modificación de planeamiento que se desarrollaría por el sistema de compensación, para su tramitación tiene que de exigirse por la  Administración que se acredite la propiedad.

Si se acredita, o se acreditara, y luego la propiedad cambia por transmisión, salvo que los nuevos propietarios asumen o asumieran la modificación, y si no es así, no se puede seguir, no se podría en derecho seguir la tramitación, y previo requerimiento, se tiene que declarar la pérdida de objeto de la modificación. Si no se requiere subsiste todo

Con tanta modificación y si en diciembre de 2021 la tramitación es de unos titulares no propietarios por venta, y los nuevo titulares no quieren continuar, previo requerimiento, el  Ayuntamiento tiene que declarar la pérdida del objeto de la modificación.

En el entretanto la sentencia, y la misma, provisional, declara el derecho del demandante de un aprovechamiento por el convenio, pero el convenio y sus efectos se ha transmitido o no, no se sabe: si la sentencia llegara a ser firme, el cambio-permuta, o como se quiera llamar, está a las puertas y la Administración tenga que acreditar que ha recibido en debida forma y registralmente los bienes a entregar por la otra parte del convenio; què cosas.

Y con el informe de Patrimonio no se viabiliza nada, eso estaba antes, mucho antes, sólo terminará el conjunto de contradicciones cuando exista acuerdo municipal sobre requerimientos a los peticionarios, sólo terminará cuando se expliciten los informes que faltan y faltan muchos y variados, uno, entre otros, el de tráfico y la imposibilidad de fondos de saco para evita atascos, no sólo por el número de coches, sino por el tiempo de ejecución, no menos de diez o quince años, por lo que se unen los coches de los previsibles titulares de vivienda, con los camiones de las construcciones en trámite hasta la finalización de la edificación de las 1304 viviendas.

Un informe de accesibilidad y de modo universal, porque en el espacio de la Unidad, cómo caben o se ejecutan 85 bloques, esperemos que no sea como en García Solier, porque ya, y por exagerar, se podría ser partidario de un rascacielos de 300 plantas para ubicar todas las viviendas.

Y es de esperar que no haya adoquines salvajes por todos los lados anulando el derecho a la accesibilidad universal de todo el mundo.


Fdo. Saturio Hernández de Marco

 

         

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