Lunes, 25 Noviembre 2024
Buscar
Cubierto
12.6 °C
El tiempo HOY

Soria

TRIBUNA / Consumo y la quinta planta de Los Pajaritos II

El abogado Saturio Hernández de Marco incide en este artículo de opinión en las obligaciones en materia de Consumo que tiene el ultraliberal Ayuntamiento de Soria con el edificio de Los Pajaritos II y su quinta planta ilegal. 

TRIBUNA / Consumo y la quintas planta de Los Pajaritos II

Eso de la Quinta planta de los Pajaritos está dando mucho para hablar o de observar la razón del por qué se ha de hablar de ello. Y parece que se habla o ha de hablarse pues de si esa quinta planta tiene amparo normativo o no.

Y el rictus del concejal cambia, -como en el Cerro-, cuando se dice, y él dice, que se puede legalizar, que se puede tirar y que a la empresa se le puede sancionar.

Unas explicaciones muy coherentes por contradictorias; también ha de decirse que, en este ultraliberal Ayuntamiento de adoquinados sin tino, se puede esperar de todo.

En esa misma línea critica Regino Páramo en un claro y muy serio y muy incisivo escrito en Tribuna en el Mirón de 3.3.2023, con el título “Lo público es público. O debiera serlo”.

Es curioso, tuercen el rictus como en el Cerro, cuando se les saca el tema, y aquí no sólo se dice que ni un metro, ni un euro, ni una permuta, sino que se dice ha de demolerse la quinta planta, no es legalizable, y si la empresa ha hipotecado todo el edificio, -en principio no sería posible, por no tener licencia de ejecución a realizar en cinco plantas, pues el acuerdo de Junta de Gobierno de 27.5.2022 dice que se harán sobre 4 plantas, pero … cabe la duda-, tiene que justificar cómo está inscrita la parcela en el Registro de la Propiedad, y si aparecen cinco plantas o cuatro.

Pero esa justificación es exigencia no por inmiscuirse el Ayuntamiento en la esfera privada, sino porque el ejercicio de competencias en defensa de los consumidores/as sorianos/as así lo exige.

Y eso se exige por el hecho de que si hubiera incumplimientos en materia de publicidad o de garantía de cantidades a cuenta, el Ayuntamiento tiene que intervenir, igual que la Comunidad Autónoma.

Y tiene que justificar la empresa ante el Ayuntamiento,

  1. si tiene crédito hipotecario de una Entidad andaluza, otra institución financiera o no,
  2. y si lo tiene o tuviera a qué se extiende, cuatro o cinco plantas,
  3. es competencia municipal el control por ser cuestión de consumo, y a esos efectos tiene que solicitar a la empresa si ha cumplido lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 20/2015 que hace mención a la modificación de la Ley 38/99 y a esos efectos se indica:

…”Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción

Uno. Obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas.

  1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:
    • a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
    • b) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.
  1. La garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero”.

d), igualmente el Ayuntamiento tiene que controlar lo que dice la normativa sobre publicidad y a esos efectos,

Publicidad de la promoción de viviendas.

En la publicidad de la promoción de viviendas con percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, será obligatorio hacer constar que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, haciendo mención expresa de la entidad aseguradora o avalista garante, así como de la entidad de crédito en la que figura abierta la cuenta especial en la que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas.

Con todo esto, una mínima parte de la regulación se expresa para señalar las obligaciones que como ejercicio de competencias en materia de consumo tiene el ayuntamiento, que no parece que pueda preguntar por teléfono, qué es eso de una reclamación.

Pero es como el informe de la arquitecta municipal sobre la modificación del Cerro de los Moros, del cual se hace mención por la Concejal/a de Podemos en pleno del estado del municipio, y no sabemos nada de él, aunque pudiéramos conocerlo, tal vez.

Y, luego se olvidan de la tramitación y sea esto real, medio real, o nada real, lo es, y preciso es responder al contenido de la reclamación, que siendo de los Pajaritos y sobre edificio en construcción no puede estar muy lejos de algo así como lo que puede preguntarse un particular que ha ido a ver, por ser de su interés,

-¿me van a dar mi ático?,

-¿tengo garantizadas las cantidades ya entregadas?, si pido la devolución, me van a dar los intereses o puedo seguir, tranquilamente, que, aunque con retraso, voy a tener el piso y lo puedo hipotecar,

 -por cierto ¿lo puedo hipotecar?,

-¿está inscrito en el registro de la propiedad aun en obra en construcción?,

-y si no hay acuerdo municipal de ejecución de viviendas en cinco plantas, el acuerdo de Junta de Gobierno autorizando la construcción en 4 plantas se va a cambiar ya y voy a poder hipotecar¿?.

Dilemas importantes, o me parece.

orque en el día 15.3.2023 en una Tribuna, el Mirón bajo el título significativo “¿Desidia municipal o trato de favor?”, se planteaba lo de la quinta planta ya edificada, cuando está suspendida la ejecución en encofrado, salvo que en los últimos meses se hubiera hecho más obra, y eso sería un incumplimiento de la orden de paralización, que agrandaría la extensión de la infracción, pero se olvida que el Ayuntamiento no puede legalizar, sin una modificación puntual del Plan que aprueba la Comunidad, y ha de preguntarse, habría de preguntarse,

-no sirve de legalización el estudio de detalle, que tuvo efímera vida normativa;

-no es posible un proyecto de ejecución de legalización, del acuerdo de J. de Gobierno de 27 de mayo 2022, porque uno que puede ser de pensamiento con expansión, si ha de presentarse algo que se dice que se ha de legalizar, es que está hecho, y vaya uno a saber si tiene autorización del Ayuntamiento;

-no es posible una modificación puntual del Plan para legalizar con trasvase de edificabilidad de parcelas, (o parcela), municipal, porque si eso se hiciera esa edificabilidad, es bien inmueble, (código civil), y tiene que estar inventariada, tener un valor y venderla o transmitirla al mejor postor, no regalada, -no se ha dicho nada que impida el intento del regalo o donación, que también tributaría, y sería a costa pública, como lo del posible intento de permuta en el Cerro de los Moros, o la recurrente referencia a “una exigencia de ese quintal de euros que dicen que exigirán si existe un veto a la edificabilidad del Cerro, eso en el que los informes municipales no se pronuncian sobre aprobaciones, según nos cuentan y “no hemos leído”, y nos gustaría, pero ya sabemos que eso es ni transparente ni un ápice-”;

-cuánta edificabilidad necesita y dónde está el proyecto para legalizar, que sólo puede estar, cuando se apruebe definitivamente la modificación de la parcela;

-cómo se va a hacer, si alguna vez se ejecutan, las contradictorias opiniones del Ayuntamiento;

-qué momento se dará, si se da, para regular este disparate creado por el particular en los Pajaritos, que tiende a la demolición y a la sanción;

-mientras tanto no existe protección de nada, ni de nadie.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

Comparte esta noticia

Últimas fotogalerías

Sección: soria

Subsección: Soria

Id propio: 69381

Id del padre: 9

Vista: article

Ancho página: 0

Es página fotos: 0

Clase de página: noticia