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¿Qué hacer con contratos afectados por la guerra?

La firma Platis & Miniaty atesora más de una década de experiencia asesorando a empresas repartidas por el mundo. Su firma en Soria expone en este artículo una serie de consejos para las empresas sorianas que tienen contratos afectados por la guerra de Ucrania.

TRIBUNA / ¿Incumplimientos de contrato por la guerra en Ucrania?

El impacto del conflicto ucraniano es global en todos los sectores, pero especialmente en el sector agroalimentario y energético.

En lo que respecta a España, nuestro país recibe de Ucrania de 42,2% del total de sus importaciones de cereales y es el mayor importador de maíz de la Unión Europea (el maíz proveniente de Ucrania supone el 28% del todo el maíz que se importa). Por otro lado, alrededor de 5.400 empresas españolas mantienen relaciones comerciales con Ucrania, habiendo alcanzado en 2021 un total de 2.400 millones de euros en importaciones provenientes de dicho país.

En P&M SORIA estamos percibiendo que estas disrupciones están ocurriendo en la cadena de suministro, afectando a algunos de nuestros clientes en Castilla y León, y estamos ayudando a negociar una solución satisfactoria, siendo en algunos casos necesario reclamar por la vía judicial.

INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

El conflicto está generando incidencias de incumplimiento de numerosos contratos de empresas españolas con sus proveedores e intermediarios. Estos incumplimientos en las cadenas de suministro se producen en cascada, generando incumplimientos de empresas españolas que importan desde Ucrania con sus clientes.

Partiendo de nuestra experiencia, nos gustaría hacer algunas recomendaciones a las empresas sorianas.

¿Procede la mercancía de Ucrania?

Lo primero es verificar si en el contrato se menciona el lugar de origen de los productos alimentarios:

  1. Si no se menciona que la mercancía contratada proviene de Ucrania, el proveedor probablemente no podrá ampararse en la existencia del conflicto para limitar su responsabilidad, dado que la obligación de entrega no exige que la mercancía proceda de Ucrania. El proveedor es responsable de aprovisionarse en otro país.
  2. Si el contrato hace constar expresamente que la mercancía procede de Ucrania estamos ante una circunstancia evidentemente relevante. Con todo, no debe pensarse que esa referencia libera automáticamente de responsabilidad al proveedor. El proveedor deberá justificar que no está en condiciones de cumplir con la obligación de entrega.
  3. ¿Qué remedios legales existen?

Hay que analizar cada contrato. Numerosos contratos cuentan con una cláusula de fuerza mayor y/o caso fortuito, donde se regula si el comprador, el proveedor o ambas partes asumen las consecuencias derivadas de la imposibilidad de cumplir determinadas obligaciones.

Si el contrato no contiene dicha cláusula, habrá que atenerse a la normativa aplicable al contrato, que puede ser ley española u otra extranjera.

Si el contrato no indicase la ley aplicable y ambas partes estuviesen establecidas en la Unión Europea, se aplicará la ley del país en el que el proveedor tenga su residencia habitual.

Si una de las partes o ambas están establecidas fuera de la Unión Europea se aplicará la (a) Ley nacional común a las partes; (b) a falta de Ley nacional común, la ley de la residencia habitual común y (c) a falta de dicha residencia habitual común, la ley del lugar de celebración del contrato.

  1. Ley española

El Código Civil incluye entre las causas involuntarias del incumplimiento de los contratos a la fuerza mayor (un hecho inevitable) y al caso fortuito (un hecho que era imprevisible pero que, si se hubiera podido prever, se podría haber evitado).

La jurisprudencia ha admitido la aplicación de la conocida cláusula rebus sic stantibus. Esta cláusula tiene por objeto permitir a una de las partes de un contrato instar su modificación cuando, como consecuencia de una alteración sobrevenida de las circunstancias concurrentes, la finalidad económica del mismo torna inalcanzable o desaparece la equivalencia o proporción entre prestaciones.

Una cuestión determinante de la posibilidad de la posibilidad de invocar estas instituciones es el momento en el que se celebró el contrato. Si se firmó en una fecha cercana a la invasión, se entiende que las partes tuvieron constancia de que dicho evento podía llegar a producirse, por lo que puede no ser calificado como fortuito o imprevisible como una alteración sobrevenida de las circunstancias

  1. ¿Dónde reclamar judicialmente?

Lo primero que hemos de considerar es el órgano o tribunal ante el que deben interponerse:

  1. Si hay en el contrato una cláusula de sumisión a arbitraje, nacional o internacional, o a la jurisdicción de un tribunal, prevalecerá esa cláusula sobre cualquiera otra.
  2. Si no existe sumisión a los Tribunales españoles, éstos resultarán competentes cuando el demandado tenga su domicilio en España o cuando la obligación objeto de la demanda se haya cumplido o deba cumplirse en España.

 

  1. Verificar la póliza de seguro.

Si contamos con una póliza de seguro que de cobertura a los contratos de suministro de mercancías es importante revisar que cubra los suministros de productos afectados por el evento “conflicto bélico”. Lo normal, desafortunadamente, es que las pólizas excluyan los eventos de fuerza mayor y caso fortuito por causa de guerra, catástrofes naturales, terrorismo; aunque puede ocurrir que, en determinadas circunstancias, cubran los retrasos en las entregas. En todo caso, la jurisprudencia suele ser muy exigente con la responsabilidad de las aseguradoras y cualquier “fisura” en el alcance de la cobertura será posiblemente interpretada a favor del asegurado.

En el caso de estar cubierto el riesgo por el seguro hay que ser analizar cuanto antes los procedimientos y los plazos máximos para comunicar el siniestro a la aseguradora, estando obligados previamente a informa de toda circunstancia que pueda incrementar el riesgo asegurado.

SI SOY PROVEEDOR DE OTRAS EMPRESAS

¿Qué debo probar para eximirme de responsabilidad?

El proveedor no debe probar el hecho público y notorio del conflicto bélico en Ucrania, sino la afectación del evento a la imposible prestación o cumplimiento de su obligación de entrega. En concreto deberá demostrar que:

  1. El conflicto bélico se produjo en el curso de la ejecución del contrato.
  2. Ha llevado a cabo medidas de mitigación para limitar los daños o pérdidas al comprador, proporcionando aviso y prueba oportunos.
  • Debido a la imprevisibilidad e inevitabilidad de los hechos acaecidos, no es que la obligación de entrega se haya vuelto más difícil o costosa, es que se ha vuelto imposible de cumplir.

Si el proveedor lograra probar que le es imposible cumplir con la entrega, entonces está exento de responsabilidad y queda liberado:

  • De su obligación de entrega (total o parcialmente según el alcance o impacto del evento de fuerza mayor/caso fortuito).
  • De la responsabilidad por los daños y perjuicios que sufra el comprador (acreedor).

Modificar el precio de venta

Otro camino sería que al amparo de la cláusula rebus sic stantibus el proveedor ofreciera al comprador el cumplimiento de su obligación pero a un precio diferente del previsto en el contrato inicialmente Aquí el proveedor no va a negarse a servir la mercancía sino que va a buscar re-equilibrar económicamente el contrato.

Si no se justifica la imposibilidad o dificultad de cumplir con la obligación de entrega como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania el proveedor no puede oponer la concurrencia de causas involuntarias de incumplimiento (ni fuerza mayor, ni caso fortuito).

SI SOY EL COMPRADOR

¿De qué medios de defensa dispongo si el proveedor no cumple sus obligaciones?

  • Retrasar el pago hasta recibir la mercancía. El comprador puede negarse a realizar el pago de la mercancía contratada hasta que no se realice su entrega, es la conocida como exceptio non adimpleti contractus, recogida en nuestro Código Civil y que deriva del hecho de que la obligación de pago solo nazca cuando las mercancías vendidas hayan sido puestas a disposición del comprador con arreglo a lo pactado o depositadas judicialmente.
  • Reclamación por daños y perjuicios. Si el proveedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos, el comprador puede pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la demora. Los Daños y Perjuicios deberán ser acreditados.
  • Desde nuestra experiencia en PLATIS & MINIATY, dicha acreditación debe incluir la prueba de un impacto en ventas, el incumplimiento de otro contrato subsiguiente en la cadena de suministro o el sobrecoste de un eventual proveedor de reemplazo.
  • Rescindir el contrato. La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del proveedor, dará derecho al comprador a rescindir el contrato, a no ser que el proveedor se hubiere constituido en depositario de las mercancía. En ese caso se limitará su responsabilidad a la que sea consecuencia del depó

Si su empresa se ha visto afectada por el conflicto derivado de la invasión en Ucrania, no dude en contactar con nosotros en info@platis-miniaty.com

La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías también desarrolla el concepto de fuerza mayor.

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