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Soria discrepa del informe de ATA y defiende que paga a sus proveedores en 18 días

El Ayuntamiento remitirá sus datos a la Asociación de Autónomos de Castilla y León

El Ayuntamiento de Soria remitirá a la Asociación de Autónomos de Castilla y León (ATA) todos los datos que certifican que la corporación soriana paga a sus proveedores dentro de los plazos señalados por la Ley de Morosidad, tras publicarse esta asociación un informe que decía lo contrario.

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El alcalde de Soria, Carlos Martínez, ha subrayado en la rueda de prensa posterior a la junta de gobierno local, que el promedio de pago del Ayuntamiento de Soria en el último año es de dieciocho días, frente a los cuarenta que señala el informe de la ATA en el último cuatrimestre del año.

La Asociación de Autónomos de Castilla y León (ATA) ha publicado esta semana un informe que analiza el comportamiento de los administraciones a la hora de pagar a sus proveedores en el segundo cuatrimestre de 2015 y que apuntaba a los ayuntamientos de Soria, Zamora, Palencia, Ávila, Burgos y León, como los que más tardaban e abonar sus facturas.

"Estamos cumpliendo estrictamente con la legalidad vigente. Por lo que cursaremos toda esta información, sin ánimo de polémica, a la ATA para aclarar las cuentas", ha señalado.

El alcalde de Soria ha resaltado que tanto los informes del secretario municipal como los del propio Ministerio de Economía resaltan que "estamos pagando según marca la ley de Morosidad".

 

CONTADOR A CERO

Martínez ha señalado que el error en la interpretación de estos plazos de morosidad se debe a que la ATA, en su informe, los cuenta a partir del registro de las facturas y no considera el plazo de treinta días de tramitación administrativa de la misma.

"A partir de estos treinta días tienes otro mes para ejercer el pago", ha puntualizado.

Martínez ha apuntado que es muy distinto poner el contador "a cero" desde cuando la empresa emite la factura a cuando se registra ésta en las dependencias municipales.

El BOE, en su edición del 30 de julio de 2014, señala que se entenderá por número de días de pago los días naturales transcurridos desde los 30 días posteriores de la entrada de la factura en el registro administrativo y "nunca se habla de la fecha de emisión de la factura", ha subrayado.

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