Lo que no se puede hacer en Semana Santa
El subdelegado del Gobierno en la provincia, Miguel Latorre, ha recordado que durante la Semana Santa se mantiene la limitación perimetral del territorio de Castilla y León, salvo las causas justificadas recogidas en las excepciones marcadas en los últimos meses. No hay cambios en este apartado.
Mantenimiento de zonas arqueológicas de la provincia
Se intensifican controles de movilidad en la provincia
La limitación del horario nocturno se mantiene entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las reuniones en espacios privados solo están permitidas para convivientes.
En cuanto a las reuniones en espacios públicos, el máximo es de cuatro personas, salvo convivientes.
Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, esto es, las actividades, instalaciones y establecimientos a que se refiere el Acuerdo 76/2020, se rigen por este en cuanto a aforos.
Así, por lo que respecta a hostelería, ocio nocturno y restauración la ocupación máxima de mesa o agrupaciones de mesas es de seis personas.
Están prohibidos los eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
En cuanto a los actos religiosos propios de la Semana Santa se podrán realizar sólo en recintos acotados con itinerarios de entrada y salida diferenciados y solo de forma estática. La distancia interpersonal mínima es de 1,5 metros.
Es obligatorio el uso de mascarilla de todo el público asistente.
Se exceptúa a los menores de 6 años, a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, a personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, a personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y a supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
La Junta de Castilla y León aclara que están prohibidos los cantos.
Se precisa de autorización si los actos religiosos se realizan en el exterior de lugares de culto.
Por último, no se permiten las muestras físicas de devoción/tradición como besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.