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Fomento pide tramitación ordinaria para agua en vaquería

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado este miércoles en el BOCyL una orden que aprueba el informe ambiental estratégico de la modificación puntual número 8 de las normas urbanísticas municipales de Noviercas, promovida por iniciativa de Valle de Odieta S.C.L. La Confederación Hidrográfica del Duero informa desfavorablemente la modificación número 9, referida al abastecimiento de agua potable

https://bocyl.jcyl.es/html/2021/08/04/html/BOCYL-D-04082021-5.do

https://bocyl.jcyl.es/html/2021/08/04/html/BOCYL-D-04082021-7.do

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El objetivo de la modificación número 9 de las normas urbanísticas de Noviercas, promovidas por el Ayuntamiento noviercano a instancias de la sociedad Valle de Odieta, promotora de la macrovaquería, se refieren al abastecimiento de agua potable y plantea la eliminación de la restricción de carácter público en los permisos de obra otorgados para la apertura de nuevos pozos y sondeos de extracción de agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias y una vez obtenida la autorización del Organismo de cuenca hidrográfica

El informe de la CHD considera que la autorización de una explotación con unas características como la que se señalan en el documento de planeamiento, exigiría la realización de un estudio de detalle que permitiese justificar su compatibilidad con el Plan Hidrológico, tanto desde el punto de vista del recurso hídrico disponible, como de la afección al estado químico de las masas de agua subterránea, como del ecológico de las masas de agua superficial. 

La Confederación Hidrográfica concluye informando desfavorablemente la modificación puntual n.º 9, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener de este Organismo de cuenca.

La Junta ha formulado, a la vista del informe realizado por la Confederación Hidrográfica del Duero puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, que es necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico de acuerdo con el documento de alcance que figura en el anexo de la orden.

"No es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que el texto definitivo de la modificación puntual n.º 8 y de los Planes Especiales derivados contemplen los requerimientos establecidos en los informes realizados por la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental", señala la orden publicada este miércoles en el BOCyL sobre la modificación número 8.

El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

El Ayuntamiento de Noviercas presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Urbanísticas Municipales de Noviercas (Soria), promovida por iniciativa de Valle de Odieta, S.C.L.

El planeamiento vigente en el municipio de Noviercas son unas Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente el 30 de septiembre de 2010 por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 241 de 16 de diciembre de 2010.

El objetivo del presente planeamiento es modificar la actual redacción de varios artículos del Capítulo 3 de las normas urbanísticas municipales, referente a las condiciones particulares de la edificación y los usos.

  • Modificación del artículo 6.3.1. Usos admisibles, que añade que se deberán evitar aquellos usos que puedan suponer un riesgo alto de transformación del territorio o implantación de instalaciones y edificaciones fuertemente discordantes con el entorno tradicional y que para casos de instalaciones y/o construcciones de gran complejidad se recurrirá a la redacción de un Plan Especial donde se constatará que la utilización de los recursos naturales sea respetuosa con el medio, de modo racional y sostenible.
  • Modificación del artículo 6.3.2. Condiciones generales a todos los usos, para permitir el uso prefabricado de hormigón de colores acordes con el paisaje en las edificaciones superiores a 2.000 m2, establecer una pendiente máxima admisible de la cubierta del 30% sin límite inferior, posibilitar la apertura de nuevos caminos para explotaciones agropecuarias mediante la aprobación de un Plan Especial y la ampliación de las condiciones para la ejecución de desmontes y terraplenes con una altura máxima en 5 metros.
  • Modificación del artículo 6.3.4 Edificaciones agropecuarias, por la que se amplían los parámetros de ocupación máxima de parcela del 4% al 20% mediante la aprobación de un Plan Especial y se eleva la altura máxima de las edificaciones a cornisa a 12 metros por necesidades de producción o instalación de elementos especiales.
  • Modificación del artículo 6.3.7 Otros usos de interés público, que amplía la ocupación máxima hasta el 20%, para industrias vinculadas a explotaciones agropecuarias y permite el uso de placas aligeradas en la cubierta.

El ámbito de aplicación del plan afecta por tanto al suelo de todo el término municipal de Noviercas, aunque cabe destacar que según se indica en la documentación presentada, el fin último del promotor es la instalación de una explotación de ganado vacuno de leche con capacidad para 18.500 vacas adultas en producción y su correspondiente recría, en una superficie de 154 hectáreas, a la que se añaden 230 hectáreas para la obtención de forrajes y pastos.

La Confederación Hidrográfica del Duero informó en la consulta realizada que el término municipal de Noviercas se encuentra surcado por varios cauces públicos.

La CHD señala en su informe que dado que el fin último de la modificación puntual es posibilitar la instalación de una explotación ganadera con capacidad para 23.000 cabezas y la transformación en regadío de 230 hectáreas, el impacto sobre la calidad y disponibilidad de recursos hídricos podría ser significativo, por lo que la Confederación ha realizado una serie de consideraciones que habrán de tenerse en cuenta en caso de llevarse a cabo la citada explotación y se ha informado que la tramitación del proyecto para la investigación de las aguas subterráneas de la zona, como paso previo a la obtención de la concesión de aguas de uso ganadero, se encuentra actualmente en la primera fase.

En relación a las aguas subterráneas, según la documentación aportada, las litologías identificadas en la perforación de los sondeos indican la existencia de tramos con un claro predominio de materiales granulares porosos que favorecen la migración de contaminantes y los resultados analíticos obtenidos para las aguas subterráneas en los piezómetros construidos, presentan una afección por especies nitrogenadas.

También señala, el riesgo de afección a la masa subterránea 400034-Araviana que supondría la explotación ganadera que la empresa promotora proyecta poner en marcha en el municipio.

Por otro lado, dado que el término municipal de Noviercas pertenece a dos cuencas hidrográficas, el informe considera que la modificación puntual planteada también debería ser oída por el Organismo de Cuenca de la demarcación del Ebro.

El informe considera que la autorización de una explotación de unas características como la que se señalan en el documento de planeamiento exigiría la realización de un estudio de detalle que permitiese justificar su compatibilidad con el Plan Hidrológico, tanto desde el punto de vista del recurso hídrico disponible, como de la afección al estado químico de las masas de agua subterránea, y ecológico de las masas de agua superficial.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, en el que señala que existe coincidencia geográfica de la modificación puntual n.º 8 con el siguiente lugar incluido en la Red Natura 2000: ZEC (ES4170138) «Quejigares y Encinares de Sierra del Madero», vinculado principalmente con los hábitats de interés comunitario, en adelante HICs, 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» y 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», además de otros HICs de matorral, herbáceas y vegetación camofítica, y concluye que el plan no causará perjuicio a su integridad, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe recogidas a continuación.

La Agencia de Protección Civil informa que el riesgo potencial de inundaciones para el municipio de Noviercas es bajo. En relación al riesgo de incendios forestales, el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad moderado. El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

 

 

 

 

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