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Ágreda, con restricciones especiales

La Junta de Castilla y León ha confirmado este lunes que, a partir de mañana 11 de mayo, y ante el empeoramiento de sus indicadores epidemiológicos, Ágreda se une a Soria capital como los municipios de la provincia que deben cumplir las restricciones especiales para la contención de la transmisión comunitaria del Covid-19.

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En ambas localidades, la hostelería solo podrá ofrecer servicio de terraza, no pudiendo permitir el consumo en el interior de los establecimientos.

Por su parte, Almazán sale de este régimen preventivo excepcional de manera que, a partir de mañana, si tendrá permitido el consumo en el interior de los bares y restaurantes de la localidad.

El Acuerdo por el que se adoptan estas medidas será efectivo a partir de las 00 horas de mañana martes 11 de mayo, siendo actualizado cada siete días.

En el caso de Ágreda, que se incorpora al listado, se deberá mantener esta situación como mínimo dos semanas.

Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional a adoptar son las siguientes:

- Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:

  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

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