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Covaleda aprueba definitivamente la ordenanza de sus aprovechamientos micológicos

El Ayuntamiento de Covaleda ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que regula la tasa de los aprovechamientos micológicos en el monte número 125 del CUP de su término municipal.

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La aprobación ha sido posible tras estar expuesto el expediente a exposición pública durante un mes y no haberse presentado reclamaciones, según el acuerdo publicado hoy por el Boletín Oficial de la provincia.

El Ayuntamiento de Covaleda decidió regular directamente el aprovechamiento micológico en el pleno municipal celebrado el 19 de diciembre de 2017.

"El comercio de los aprovechamientos micológicos en el monte de Utilidad Pública nº 125 de este municipio de covaleda genera una riqueza económica en nuestro municipio, haciendo necesario establecer un conjunto de medidas generales que contribuyan a la conservación de las especies micológicas, preservándolas y manteniendo su diversidad, simultaneando estas exigencias de protección con las de su aprovechamiento racional y la reversión de parte de esa generación de riqueza a nuestro municipio", ha argumentado la corporación covaledense.

El objetivo es conseguir un aprovechamiento económico ordenado y sostenible que, a pesar de su marcada estacionalidad, genere un beneficio económico y social a los propietarios del monte, dentro del acotamiento micológico establecido por la Junta de Castilla y león.

El marco competencial que permite la elaboración de la presente ordenanza se establece en las Bases del régimen local, así como el que regula el recurso micológico silvestre en castilla y león.

El ayuntamiento de Covaleda, como titular del acotado, ejecutará por sí mismo el aprovechamiento de las setas silvestres, mediante la emisión de permisos de recolección, con las siguientes modalidades: recolección con fines comerciales (los aprovechamientos de setas comerciales, estarán sujetas a autorización administrativa y dará la posibilidad de recoger más de 5 kilogramos diarios, con el límite de kilos que fije el servicio territorial de Medio Ambiente en su pliego de prescripciones técnico-facultativas, y en defecto de dicha limitación, se establece una recogida máxima de 30 kilogramos diarios) y recolección recreativa (los aprovechamiento recreativo o de autoconsumo, sin ánimo de lucro y esporádico, no podrán comercializar las setas obtenidas, ni superar la cantidad de 5 kilogramos de setas silvestres por persona y día).

La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes tarifas:

Permisos de temporada Tipo de permiso Tarifa

Empadronados en Covaleda recreativo Gratuita Vinculados recreativo......20 euros

Empadronados en Covaleda comercial.............. 10 euros

Vinculados comercial.....................................150 euros

Forasteros comercial.................................... 300 euros

Permisos para 2 días consecutivos Tipo de permiso Tarifa

Forasteros recreativo 5 euros

El Ayuntamiento podrá autorizar a establecimientos del municipio como agentes colaboradores para la expedición de la autorización.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.

 

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