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Gormaz regula con tasas la utilización de su castillo

El Ayuntamiento de Gormaz ha aprobado de forma provisional una ordenanza fiscal que establece tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico local, y especialmente relativa al castillo de Gormaz.

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Las tasas mínimas, publicadas hoy en el Boletín Oficial de la provincia, apuntan que un reportaje fotográfico cuesta doscientos horas por dos horas de utilización; las bodas o similares, 120 euros por dos horas; los actos culturales, protocolarios, charas, 200 euros por cuatro horas; el cátering, cien euros por día; y las grabaciones televisivas, cien euros por día.
A los efectos regulados en esta ordenanza fiscal, se consideran supuestos de no sujeción y por lo tanto no sujetos al pago de las tasas aquí reguladas, la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Gormaz, dentro de la programación de las distintas áreas municipales; programación que en todo caso se dará dar cuenta a la asamblea vecinal.
Esta tasa es compatible e independiente de otras tasas que se puedan devengar por prestación de servicios, en concreto con la tasas reguladas por la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil.
La regulación reconoce beneficios fiscales algunos por los usos o aprovechamientos aquí regulados.

A efectos de la autorización de la cesión de bienes regulada en esta ordenanza, será requisito indispensable, que la persona o entidad autorizada constituya una garantía de 200 euros para responder de los daños que se causen en el inmueble cedido, o del incumplimiento de sus obligaciones como cesionario.

Sin perjuicio de lo expuesto, el organizador es responsable de las actuaciones de las personas a las que convoca, con independencia de si dichas actuaciones son dolosas o culposas; por lo que responderá asimismo con su garantía del mantenimiento de las instalaciones y enseres por dichas personas, debiéndose hacerse cargo de la subsanación de los desperfectos o daños ocasionados,
quedando en todo caso el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad por daño a las personas participantes, siendo responsabilidad exclusiva del autorizado al uso.

Las solicitudes de uso de las instalaciones del castillo municipal, deberán presentarse por escrito en el registro General de Entrada del Ayuntamiento de Gormaz, junto con una breve memoria de las actuaciones que se prevean realizar en las instalaciones del castillo municipal. Las solicitudes se realizarán como mínimo, con un mes de antelación a la fecha prevista para el uso del espacio público.

El solicitante, y en su caso autorizado al uso de las instalaciones municipales, queda obligado al cumplimiento de las siguientes normas de uso, sin perjuicio de las que se le puedan exigir en la resolución por la que se le autorice el uso, y de aquellas otras que los responsables municipales puedan indicarle en el desarrollo del uso autorizado: no convocar a más asistentes de los autorizados según el uso e instalación cedida; no utilizar otras instalaciones que excedan de las expresamente detalladas en la resolución administrativa; no destinar las instalaciones cedidas, a usos diferentes de los expresamente concedidos; indicar, en todo caso, el tiempo que el organizador necesite para el montaje y desmontaje de elementos que precise la actividad; no utilizar materiales pirotécnicos dentro del recinto total del castillo; la limpieza de las instalaciones utilizadas, pudiéndose en caso contrario, detraer de la fianza depositada, los costes de limpieza.

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