Soria, inundaciones, Ayuntamiento y Procurador del Común
Manuel Álvaro, uno de los vecinos afectados en la ciudad por las inundaciones de los bajos del bloque de su vivienda, reitera en esta carta al director que el Ayuntamiento de Soria está utilizando subterfugios para eludir responsabilidades.
Homenaje a Dionisio Ridruejo (Cincuenta años de su muerte)
Soria, inundaciones, Ayuntamiento y Procurador del Común
¿Cuanto hay de transparencia y honestidad, cuando se busca evitar la realidad a través de una estrategia elaborada, para eludir la responsabilidad de mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones precisas que permitan la evacuación de las aguas pluviales y residuales del municipio
,
Art. 15.1,a) de la Ordenanza de Prestación del Servicio de Saneamiento, en general y la supervisión en la construcción de las acometidas, conforme al Art. 80, en particular?
Veamos las respuestas que ha dado el Ayuntamiento de Soria al Procurador del Común:
Con anterioridad a la Resolución de éste de 16/04/25:
"La conexión de la red interior con la red general de saneamiento está realizada en un pozo realizado junto al colector general y no sobre él, vertiendo la acometida a una cota inferior a los tres cuartos del diametro del colector general al que acomete, lo que no cumple con el articulo 69 de la Ordenanza de prestacion del servicio de saneamiento del Ayuntamiento de Soria".
"De esta información, se concluye que el problema que origina las inundaciones de los garajes en periodos de lluvias intensas, viene originado por la disposición de las instalaciones interiores que, tal y como recoge 1a ordenanza municipal en el articulo 88, la conservación, mantenimiento y reparación de la red interior sera siempre a cargo de la propiedad. Por ello, 1a solicitud de ampliar la sección de la red de saneamiento de Soria así como posibles reclamaciones patrimoniales no proceden, siendo necesario la modificación para elevar la altura de conexión de la acometida, …"
"Del mismo modo no se dispone de válvulas antirretorno de seguridad para prevenir las posibles inundaciones cuando la red exterior de alcantarillado se sobrecargue tal y como se recoge....y en la Ordenanza Municipal en el artículo 69.c)".
Pero, ¿cómo es posible que el Ayuntamiento manifieste algo que no dice la Ordenanza? Este Art.69.c) dispone lo siguiente: "El trazado y disposición de la acometida y la conexión a la alcantarilla receptora, deben ser tales que el agua de ésta no pueda penetrar en el edificio a través de las acometidas". .
Se recuerda que, conforme a los artículos 68 y 84 de la Ordenanza municipal, debe diferenciarse claramente entre la Acometida, que es un elemento que conecta la red privada con la red pública y cuya ejecución debe ajustarse a las condiciones técnicas supervisadas por la Administración municipal, y las Instalaciones Interiores, que son de competencia privada. La Acometida no forma parte de las Instalaciones Interiores.
Por otra parte, como dice el Procurador del Común en su Resolución de 16/04/25, https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220103.pdf
"Resulta muy forzado concluir que el eventual diseño defectuoso de esta acometida deba considerarse un problema particular o de las instalaciones interiores del edificio tal y como se sostiene por el Ayuntamiento, dado que es éste el que debió fijar las características de las acometidas y el punto de conexión concreto en el que se hubo de realizar (artículo 78 y 79 de la Ordenanza)"."
"En este sentido, la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 28 de septiembre de 2001 señala que corresponde al Ayuntamiento la conservación de las acometidas cuando éstas discurren por el dominio público y han sido ejecutadas por la entidad suministradora o la Administración competente, añadiendo que el mero hecho de que una Ordenanza local atribuya al usuario el deber de conservación no excluye la responsabilidad municipal cuando el daño producido tiene su origen en una actuación deficiente, autorizada o tolerada por el Ayuntamiento."
Nuestra arquitecta expone en su informe técnico de Febrero de 2024:
"Podemos concluir después de analizar la problemática, que la causa de las inundaciones en días de fuertes lluvias es la unión de 2 factores, por un lado, la diferencia de cotas entre nuestra cometida y el colector del saneamiento y por otro la limitada capacidad del colector general que se llena lo suficiente para acabar derivando parte de esa carga al sótano de la edificación, así como impedir la evacuación de las aguas residuales propias".
Con posterioridad a dicha Resolución:
“(…) Por parte de la Comunidad de Propietarios de Duque de la Ahumada - y - se indica que los problemas existentes tienen lugar en varios edificios de la zona, no teniendo el Ayuntamiento conocimiento de esos hechos, además de comprobar que varias calles a las que hacen referencia no pertenecen a la zona o manzana que nos ocupa, estando algunas en zonas opuestas y muy distantes de la de referencia, por lo que son hechos puntuales en un edificio determinado de la Ciudad, que ni
siquiera afecta a toda la manzana".
Son tres Comunidades afectadas en la misma zona (no solo en un edificio), dos en calle Duque de Ahumada y otra en la calle León. A la Queja interpuesta por esta última el Procurador emitió también su Resolución https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220184.pdf
Las calles de «zonas opuestas y muy distantes de la de referencia», efectivamente, son calle Manuel Vicente Tutor, Sagunto, Ferial y Plaza de El Salvador. Aunque están distantes, no tanto como para no poder haber hablado con titulares de establecimientos comerciales, de hostelería y párroco de la iglesia de la Plaza mencionada. Estos me han transmitido que los sótanos de los mismos se inundan cuando hay tormentas, debido a problemas con el colector municipal. A esto hay que añadir la información del Director de un hotel céntrico de la capital, que también sufre inundaciones.
Por cierto, en vísperas de las fiestas de San Juan ha cerrado un bar de la calle Manuel Vicente Tutor: con las últimas tormentas se ha vuelto a inundar. Otro bar de esta misma calle y otro de la calle Sagunto también se inundaron.
Seguimos con lo que manifiesta el Consistorio:
"Por otro lado, cuando se procede a la construcción de un edificio, se presenta el correspondiente proyecto de ejecución en base al cual se lleva a cabo dicha obra, siendo revisado y comprobado por el Ayuntamiento y como se puede observar en la documentación que se acompaña se señala el cumplimiento de la reglamentación relativa a la evacuación de aguas residuales; si posteriormente se realiza una conexión que no cumple lo señalado en la ordenanza de prestación del servicio de saneamiento (como ha informado un arquitecto externo y la propia empresa del agua), el Ayuntamiento no es, ni puede ser responsable de todos los defectos constructivos de los que puedan adolecer los edificios construidos ni en C/ Duque de la Ahumada ... ni en el resto de la Ciudad y por lo tanto no es el competente tampoco para su reparación o corrección, porque si así lo fuera las em-
presas constructoras podrían hacer lo que quisieran quedando eximidas de responsabilidad alguna, en especial cuando se trata de actuaciones que no se ven o son muy específicas".
Hay que recordar, otra vez, al Ayuntamiento su obligación de supervisión de las Acometidas y fijar las características de las mismas y el punto de conexión concreto en el que se ha de realizar. En todo momento, cuando se procede a la construcción de un edificio y después de la edificación del mismo. Si nosotros contratamos a un arquitecto para averiguar las causas de las inundaciones y certifica que la Acometida está mal ejecutada, confirmándolo asimismo el Ayuntamiento, qué más se necesita para que éste cumpla con su obligación, por otra parte recomendado y explicado por el Procurador del Común en la Resolución.
Claro, en esto estoy de acuerdo, sobre todo:
"cuando se trata de actuaciones que no se ven o son muy específicas".
Por eso, precisamente, es el Ayuntamiento el competente en solucionar a los ciudadanos estos problemas. Para "mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones precisas que permitan la evacuación de las aguas pluviales y residuales del municipio», (Art. 15-1,a) de la Ordenanza).
Es digno de destacar las contradicciones del escrito de la Concejalía de Servicios Locales de fecha 08-04-25 y el último documento del Ayuntamiento dirigido al Procurador del Común para manifestar que "no veía adecuado seguir» la precitada Resolución. No existe coherencia en los argumentos que exponen. La respuesta dada a los dos meses de cumplirse la Resolución del Procurador de 16/04/25 podría haber coincidido con la facilitada en fecha 08/04/25. No obstante son totalmente diferentes. Del mismo modo dice el Ayuntamiento, en su segunda respuesta al Procurador:
"Indicar, por último, que por parte de este Ayuntamiento se ha estudiado el problema en cuestión, y se ha comprobado que el colector general se encuentra en correcto estado
de funcionamiento y si el problema fuera el colector, el problema afectaría a toda esa zona, no sólo al bloque de referencia como ya se ha indicado".
Reitero lo manifestado en párrafos anteriores:
Son tres Comunidades afectadas en la misma zona, dos en calle Duque de Ahumada y otra en la calle León. A la Queja interpuesta por esta última el Procurador emitió también su Resolución https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resolucio-nes/1_1745220184.pdf
La Arquitecta contratada por esta Comunidad de Propietarios, en su informe técnico de Febrero de 2024 exponía: "Sería conveniente un estudio por parte del Ayuntamiento de Soria de los diámetros del colector, así como el estado del mismo frente a posibles atascos, teniendo en cuenta que en esta zona existen varios edificios con una problemática similar y que es posible que el crecimiento urbano de la zona haya superado las previsiones de dicho colector.
La solución definitiva en tal caso consistiría en la sustitución por parte del Ayuntamiento de Soria del colector general, por otro de mayores dimensiones capaz de asumir la cantidad de agua de lluvia derivada y revisando las acometidas del edificio según los cálculos de carga del colector». ¿Hay alguien ahí que se le haya ocurrido utilizar subterfugios para
salir del embrollo en que está incurso, evadir responsabilidades y utilizar excusas elaboradas para no cumplir con sus obligaciones contraidas con los ciudadanos?
"El Ayuntamiento de Soria ha contestado a la Resolución del Procurador del Común estimando que no veía adecuado seguirla. Aunque las Administraciones están obligadas a proporcionar al Procurador del Común la información que éste les requiera, las indicaciones que formula a las citadas Administraciones para la mejor salvaguarda de los derechos
de los ciudadanos no son de obligado seguimiento para éstas, que pueden entender que factores que, desde su perspectiva, justifican no aceptar la Resolución concreta
que el Procurador del Común ha formulado".
Los argumentos del Ayuntamiento no convencen, carecen de persuasión, posibilidad de adhesión intelectual o moral de los demás
.
Convencer requiere argumentos, razones y un entendimiento compartido, algo que el Consistorio con sus explicaciones no puede proporcionar.
Fdo: Manuel Álvaro