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OCU: la segunda vivienda, debe computar sólo por tiempo disfrutado

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha reclamado que, en la declaración de la Renta de 2020, se tenga en cuenta el tiempo en que han podido ser utilizadas las segundas residencias.

OCU ha presentado una petición ante la Agencia Tributaria y ante Consejo para la Defensa del contribuyente, para solicitar que, en la declaración de la renta del ejercicio 2020, los inmuebles que constituyen las segundas residencias de los contribuyentes, no se cuenten a efectos de imputación de rentas durante el periodo que no han estado a disposición de sus propietarios, como consecuencia de las restricciones de movilidad acordadas por el Gobierno para evitar la propagación del virus.

Desde la declaración del estado de alarma y posteriormente con las restricciones que han venido adoptando las diferentes comunidades, esas segundas residencias no han estado a disposición de los propietarios.

Por ello, OCU ha considerado que, para determinar la renta imputada, en los supuestos en que el inmueble no haya estado disponible durante todo el ejercicio, por causa ajena a la voluntad de los propietarios o usufructuarios, únicamente se deberían tener en cuenta los periodos en los que sí se pudo disponer y tributar, por tanto, sólo por la parte proporcional correspondiente al número de días comprendidos en dicho período.

La imputación de rentas inmobiliarias se regula en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Agencia Tributaria en las preguntas del Informa números 1365553 y 136554 afirma que el rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles.

Por el contrario, la Dirección General de Tributos ya se ha manifestado en contra, en base a un criterio que OCU no respalda en absoluto, ya que considera que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin atender a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización.

Esta argumentación contradice lo expuesto por la Agencia Estatal Tributaria hasta ahora, según OCU.

Además de lo anterior, en País Vasco y Navarra no existe imputación de rentas inmobiliarias de manera que si, por ejemplo, un contribuyente de Pamplona o Bilbao tiene una casa en Alicante, no tributará por la misma a diferencia de lo que tendrá que hacer el que viva en Madrid o Barcelona, generando con ello una discriminación fiscal por razón del territorio de residencia, siendo la ubicación del inmueble la misma.

Por todo ello, la Organización de Consumidores y Usuarios ha puesto en marcha una campaña para aquellos que deseen sumarse a esta reivindicación y quieran apoyar con su firma esta petición.

 

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