Misma pena por lesiones a mascota que a personas
El Consejo General del Poder Judicial ha advertido al Gobierno de que la nueva ley de maltrato animal contempla la misma pena por lesionar a una mascota que a una persona.
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Así lo ha declarado este órgano de gobierno de los jueces en un informe muy crítico con esta normativa y que ha sido redactado por la vocal progresista Roser Bach en el que se avisa al Ejecutivo de Pedro Sánchez de que endurecer las penas en este tipo de delitos puede comprometer el principio de proporcionalidad.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá este próximo jueves la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.
De cara a esto, el texto manifiesta que que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento medico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses.
Un agravio comparativo que compromete al principio de proporcionalidad, según el CGPJ.
El informe recoge que en estos supuestos "la pena prevista viene a coincidir con la establecida para el delito leve de lesiones de personas, que no requieren para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico (artículo 147.2 del Código Penal)".
De igual manera, el CGPJ alerta de que "en el caso del delito de lesiones de animales que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, de modo alternativo a la pena de multa, se prevé una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, que exige que este delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3.l) del Código Penal, deba ser calificado como menos grave, y no como leve, como es el caso de los delitos de lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas".
Los jueces explican que incluso atendida la pena alternativa a la pena de prisión, la de trabajos en beneficio de la comunidad, en la prevista para el delito de maltrato "se fija por un tiempo de treinta y uno a ochenta días, que es inferior a la prevenida para el maltrato animal, que puede extenderse de treinta y uno a noventa días".
Asimismo, se pone énfasis en otro supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor.
La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.
Prisión sustituible por multa
Según la exposición de motivos del anteproyecto remitido por el Gobierno, este pretende acabar mediante el endurecimiento de las penas con lo que describe como "una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios".
El prelegislador señala, en este sentido, que las penas a imponer actualmente suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas.
La propuesta de informe recoge, sin embargo, de que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como primera y esencial justificación de la reforma, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa.
La ponencia de la vocal Roser Bach advierte además del peligro que entraña vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva, cuando son mecanismos que no actúan de forma automática y que tienen como objetivo conciliar el ius puniendi -la potestad punitiva del Estado- con los principios de reeducación y de reinserción social contemplados por la Constitución Española dentro del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas.