Servicio integral de atención para alumnos con necesidades sanitarias
El consejero de Sanidad, Antonio Sáez, y el de Educación, Fernando Rey, han presentado esta mañana el conjunto de medidas que garantizan la atención al alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias que está escolarizado en centros educativos de Castilla y León.
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Estas medidas permitirán llevar a cabo una intervención integral con profesionales de los departamentos del Gobierno Autonómico -consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades, Sanidad y Educación- y se regularán en los próximos días mediante una Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), en la que se concretarán los mecanismos de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a las necesidades del alumnado y a sus familias, a través de los correspondientes planes individualizados de intervención.
Los consejeros de Sanidad y Educación han presentado una de las actuaciones, cuya relación interinstitucional es la clave del éxito de las políticas, sobre todo aquellas de índole social, por la que se regularán, mediante una Orden, los procedimientos de coordinación entre las Consejerías de Educación, Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad, para ofrecer un servicio integral al alumnado que presenta necesidades educativas sanitarias o socio sanitaras en su escolarización en centros educativos de Castilla y León.
Todo ello supondrá mejorar la calidad de vida de los alumnos y sus familias.
Cada vez hay más alumnos con necesidades sanitarias o socio sanitarias en los centros escolares y, en este sentido, las consejerías competentes en estos ámbitos han de buscar soluciones integrales que permitan el ejercicio de los derechos de las personas.
Por ello, es voluntad de la Administración autonómica dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias, escolarizado en centros educativos de Castilla y León, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.
La presentación de esta nueva normativa es un ejemplo más de políticas educativas de equidad y cohesión social de la Junta de Castilla y León al trabajar la igualdad de oportunidades del alumnado que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias en la Comunidad.
La citada Orden se circunscribe en el II Plan de Atención a la Diversidad de la Junta de Castilla y León 2017-2022, elaborado por la Consejería de Educación con la colaboración del resto de departamentos del Ejecutivo, que persigue que ningún alumno de nuestro sistema educativo se “quede atrás” independientemente de sus necesidades.
Precisamente, el II Plan de Atención a la Diversidad en Castilla y León 2017-2022 consolida un modelo educativo en el que prima la atención a todo el alumnado, de manera que se asegure su inclusión, sin olvidar que existe alumnado que requiere unas condiciones especiales para darles una atención educativa de calidad.
La diversidad del alumnado es una realidad y debe abordarse desde un enfoque multidisciplinar y desde la perspectiva biopsicosocial, que contemple nuevas modalidades flexibles de escolarización con el objeto de mejorar los resultados educativos de este alumnado.
Además, esta norma se dirige al alumnado más vulnerable, este este caso, por su situación de enfermedad o por necesidades socio sanitarias.
En este sentido, el texto normativo trata de avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, superando cualquier discriminación y consiguiendo mejores cotas en la accesibilidad universal al sistema educativo, en cuanto elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad o situación de especial vulnerabilidad.
La Orden, que se publicará en el BOCyL los próximos días, establece en su Capítulo I las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros de Castilla y León con necesidades sanitarias o socio sanitarias durante el horario escolar con la finalidad de proporcionarle una respuesta educativa eficaz y ajustada para favorecer su inclusión educativa. Esta orden pretende así la igualdad de oportunidades a través del principio de equidad para que el alumnado pueda estar escolarizado y ejercer su derecho a la inclusión educativa.
Además, establece los entornos de intervención del alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias (entorno educativo, sanitario, familiar o en su caso institucional), pues dependiendo de la gravedad de su enfermedad, podrá, en momentos extraordinarios, recibir educación en esos diferentes ámbitos, asegurando así su derecho a la educación.
Atención en el centro educativo
La norma estructura con precisión la atención sanitaria en el centro educativo. Así, en primer lugar, la Consejería de Educación enviará a la de Sanidad el número de alumnos con necesidades sanitarias (especificando su patología de salud) y los centros a los que pertenecen (información recogida en el momento de la matriculación procedente de las familias, quien lo debe comunicar). En segundo término, la Gerencia Regional de Salud, previo estudio de esa documentación, propondrá la asistencia sanitaria a cada uno de los centros donde estén escolarizados esos alumnos. De esta forma, la Consejería de Educación resolverá, en función de la documentación aportada por la Gerencia Regional de Salud y comunicará a cada centro educativo, el número y tiempo de atención de los profesionales sanitarios asignados, cuya financiación correrá a cargo de la Consejería de Educación.
También se regulan –hasta ahora se hacía a través de protocolos que estaban establecidos- las medidas a adoptar ante una urgencia o emergencia sanitaria, así como el botiquín escolar y la administración de fármacos. En este sentido, los centros escolares, en la actualidad, actúan guiados por su principio de prudencia, atención y colaboración con las familias administrando medicamentos siempre que la familia se lo haya demandado. Ahora, con esta norma, los centros dispondrán de una solicitud y permiso autorizado de los padres siempre que la administración del medicamento no exceda las condiciones ordinarias. Si esto fuera así, se solicitará a los servicios sanitarios la colaboración correspondiente.
Además, se intenta mejorar la atención a las necesidades muy extremas e importantes del alumnado con graves trastornos de conducta a través de la atención en diferentes contextos (respuesta educativa ordinaria, respuesta específica en el centro educativo, respuesta educativa en el aula de tratamiento de los Equipos Psicopedagógicos especializados en trastornos de conducta, así como finalmente respuestas excepcionales que podrían realizarse fuera del entorno educativo –aula educativa específicas y aulas educativa de día en hospitales de cada una de las provincias.
Atención educativa hospitalaria
A partir de ahora se normativiza y mejora la atención educativa hospitalaria, dado que, hasta el momento, el soporte que se había utilizado era el de los convenios entre la Consejería de Sanidad y la Gerencia de Salud, que procedían de convenios entre los Ministerios de Sanidad y Educación cuando aún no se habían realizado las transferencias educativas.
Además se mejora, pues fruto de la experiencia, se han reforzado las fortalezas en su organización y funcionamiento e incorporado aquellos otros que, como resultado de la evaluación era necesario modificar. En este sentido, hay tres tipos de aulas (las ordinarias (para el alumnado hospitalizado), las específicas (para alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de trastornos personalidad y de conducta) y las aulas educativas hospitalarias de día (para el alumnado que, de manera extraordinaria y temporal, por su enfermedad. Y en horario de jornada escolar acude al centro de día hospitalario en los periodos prescritos por los facultativos del servicio de psiquiatría.
También se establece con claridad la relación entre los centros escolares y el aula hospitalaria, así como las funciones de cada uno para que el alumno en ese periodo pueda ver atendido su derecho a la educación, en los periodos prescritos por los facultativos sanitarios correspondientes.
Atención educativa domiciliaria
Al igual que en la atención hospitalaria también se introducen mejoras en la atención educativa domiciliaria como su extensión hasta la escolaridad postobligatoria -antes sólo para obligatoria- y para todo el alumnado, independientemente de dónde esté escolarizado, en enseñanza pública, concertada o privada -antes sólo era en la enseñanza pública-.
En este caso, también se expone con claridad la relación entre los centros escolares y el docente de atención domiciliaria, así como las funciones de cada uno para que el alumno pueda ver atendido su derecho a la educación.
Estructura de la Orden
La Orden, cuya entrada en vigor se producirá tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, se estructura en 6 capítulos. Así, en el Capítulo I, ‘Disposiciones generales’ recoge el objeto y ámbito de aplicación, finalidad, principios, objetivos, entornos de intervención, modalidades de intervención, coordinación administrativa y la creación de una Comisión Técnica Regional para el alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias. El Capítulo II, ‘Atención al alumnado con necesidades de atención sanitaria en el centro educativo’, regula la atención sanitaria en el centro educativo, las medidas a adoptar ante una urgencia o emergencia sanitaria, el botiquín escolar y la administración de fármacos. En su Capítulo III, ‘Atención educativa al alumnado con trastornos graves de conducta’, hace referencia al concepto de trastorno grave de conducta y el procedimiento de detección y respuesta educativa.
Por su parte, el Capítulo IV, ‘Atención educativa hospitalaria’, engloba los conceptos de atención educativa hospitalaria y aula educativa hospitalaria, los tipos de esta última, la ordenación y funcionamiento de la atención educativa hospitalaria, los docentes que prestan esta atención y sus funciones, las funciones del equipo docente del centro educativo, el proceso de coordinación y el seguimiento, así como la evaluación y memoria.
El Capítulo V, ‘Atención educativa domiciliaria’, regula el concepto de atención educativa domiciliaria, el alumnado destinatario, la ordenación y funcionamiento de esta atención educativa y su procedimiento de solicitud, los docentes que la prestan y sus funciones, las funciones del equipo docente del centro educativo, los compromisos del padre, madre o tutor legal del alumno, el proceso de coordinación y el seguimiento, evaluación y memoria.
Finalmente, el Capítulo VI, ‘Cooperación entre consejerías’, se detiene en el procedimiento para la determinación de profesionales sanitarios, la documentación a remitir a los servicios territoriales de sanidad y la financiación.