Los docentes varones también pueden acogerse al derecho de lactancia
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha admitido el recurso presentado por CSI-F en junio de 2014, y ha anulado un condicionado de una orden de la Consejería de Educación, que exigía al padre que acreditara que la madre trabajaba, para poder acogerse al permiso laboral de lactancia. El Tribunal ha calificado esta exigencia como una vulneración del derecho de igualdad entre hombres y mujeres.
Los docentes varones podrán, finalmente, acogerse al permiso laboral de lactancia aunque la madre no trabaje, tras el fallo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en sentencia fechada el pasado 13 de febrero, que ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en junio de 2014, contra una orden de la Consejería de Educación.
Un condicionado en la Orden EDU/423/2014 de la Consejería de Educación de la Junta, concretamente en el artículo 23, señalaba que el docente varón solo podría coger el permiso de lactancia por los hijos menores de 12 meses, en el caso de que la madre trabajara. Una limitación que CSI-F valoró como una clara vulneración del derecho de igualdad entre el hombre y la mujer, y que le llevó a reclamar una suspensión cautelar del polémico artículo en noviembre, que fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia para no perjudicar a los padres afectados.
Discriminación hacia el padre
La sentencia declara nula de pleno derecho el artículo 23.2 de la orden impugnada, la EDU/423/2014 de la Consejería de Educación, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal docente. El fallo es claro, al argumentar que el texto anulado añade circunstancias que perjudican a los funcionarios docentes varones, provocando una clara discriminación hacia el padre, respecto a la madre. El artículo anulado dice que el padre, cuando quiera acogerse al permiso de lactancia, “deberá solicitarlo, con carácter previo, y acreditar la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso”.
El Tribunal Superior de Justicia considera que el condicionado que se imponía al padre para obtener el permiso de lactancia –que los dos cónyuges estuviesen trabajando-- desvirtuaba la razón del permiso y, en todo caso, debería exigirse esa circunstancia a ambos progenitores, y no sólo al padre. Como conclusión, el Tribunal califica el artículo anulado de discriminación injustificada, y contrario al artículo 14 de la Constitución.
El permiso de lactancia consiste en tener una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, que puede dividirse en una reducción de media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada.