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Junta de Castilla y León

La Junta regula los pagos compensatorios por los daños ocasionados por los lobos

La orden entra en vigor mañana martes

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy la orden que regula la concesión de pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, en concreto el lobo.

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La Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 14/2016, de 19 de mayo, ha aprobado el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León que tiene como finalidad principal establecer las medidas necesarias para mantener la población de lobos de Castilla y león, buscando la compatibilidad con el aprovechamiento ganadero tradicional.

En este sentido, dentro del Capítulo I del Título IV del Decreto, que tiene como rúbrica «Compatibilización con la ganadería», se encuentra la Sección segunda, "medidas compensatorias", en cuyo artículo 10 se establece que como consecuencia de los daños causados por esta especie al Sur del Duero, se realizarán pagos compensatorios por la Junta de Castilla y León, para lo cual se establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios. 

Por todo ello, es necesario que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente regule los pagos compensatorios a percibir por los ganaderos afectados por los ataques de lobos y establezca el procedimiento y requisitos para su percepción. 

Se podrán acoger a estos pagos compensatorios las personas físicas o jurídicas que sean propietarias del ganado que haya sufrido daños causados por lobos.

No serán objeto de compensación los daños que se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando se incumplan las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León para el aprovechamiento de pastos así como los daños producidos dentro de naves cerradas

Importes

El importe de los pagos compensatorios por la muerte del ganado se establecerá en función de las cuantías establecidas en el Anexo I de esta orden, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que se produjo el siniestro.

La Junta abonará, por ejemplo, 140 euros por ejemplar muerto de ganado ovino con aptitud de leche y 120 para el ganado orientado a producir carne.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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