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Junta de Castilla y León

La Junta de Castilla y León avanza en coordinación de las elecciones autonómicas del 15 de marzo

La Junta de Castilla y León sigue avanzando en la preparación administrativa de las elecciones autonómicas del próximo 15 de marzo con la publicación en el Boletín Oficial de un Decreto, un Acuerdo y cuatro Órdenes que regulan distintos aspectos del proceso electoral.

Los decretos regulan desde la organización de las mesas y la retribución del personal, hasta los permisos laborales con ocasión de la celebración de las elecciones, el funcionamiento de la Comisión de Debates Electorales y los modelos oficiales de actas.

Entre estas normas, destacan dos aprobadas en el último Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de la Presidencia: el manual de instrucciones para las mesas electorales, que ofrece una guía completa para la constitución, desarrollo y cierre de las mesas, y la realización del escrutinio; y el decreto que regula las dietas y gratificaciones del personal implicado en el proceso electoral.

El manual de instrucciones, supervisado por la Junta Electoral Central, ofrece una guía completa para la constitución, desarrollo y cierre de las mesas, así como para la realización del escrutinio y la entrega de la documentación oficial. El documento detalla desde la reunión inicial en el local electoral y la comprobación del material, hasta la identificación de votantes, la gestión de sobres y actas, y la participación de interventores y apoderados.

Incluye también normas de orden público, así como sobre el uso de los modelos de impresos oficiales a rellenar, con el objetivo de garantizar procedimientos homogéneos en todos los colegios electorales de la Comunidad.

El manual recuerda además que formar parte de una mesa electoral es un deber cívico y subraya el papel de la presidencia como máxima autoridad en el local electoral durante la jornada.

En paralelo, el decreto de dietas y gratificaciones regula las compensaciones para los distintos colectivos implicados: miembros de las juntas electorales, personal colaborador, representantes de la Administración, personal de los ayuntamientos, miembros de mesa y otros empleados públicos. Entre las medidas más destacadas, los presidentes y vocales de las mesas electorales percibirán una dieta de 76,41 euros por la jornada.

El decreto también contempla la cobertura de riesgos mediante la Seguridad Social durante el desempeño de sus funciones, así como compensaciones para quienes colaboren en la logística y organización de los colegios electorales, desde la instalación de urnas y cabinas hasta la gestión de dispositivos electrónicos.

Comisión de Debates Electorales

Además de estas dos normas aprobadas en Consejo de Gobierno, la Consejería de la Presidencia también ha publicado la Orden por la que se modifica la regulación de la Comisión de Debates Electorales de Castilla y León, con el objetivo de actualizar su funcionamiento y adaptarla a la evolución experimentada por los medios de comunicación en la Comunidad Autónoma desde su creación hace casi siete años, en 2019.

La Orden actualiza la composición de esta Comisión para adaptarla a la evolución del panorama mediático en Castilla y León. Junto a la presidencia, que seguirá correspondiendo a un periodista de reconocido prestigio, se mantiene la representación del Colegio Profesional de Periodistas, de la prensa escrita, las radios, las televisiones de cobertura autonómica y las agencias de noticias, y se incorpora como principal novedad la presencia de las televisiones locales y de los medios digitales de información general, reforzando así el carácter plural y profesional del órgano encargado de fijar las condiciones de los debates electorales.

Asimismo, la Orden introduce mejoras en el régimen de funcionamiento de la Comisión para dotarla de mayor agilidad, atribuyendo al presidente funciones de ejecución de los acuerdos. Además, se concretan las condiciones que la Comisión puede establecer para la celebración de los debates, como el lugar, el orden de intervención, los tiempos, las réplicas y demás aspectos necesarios para garantizar el respeto a los principios de la normativa electoral, e incluyendo, como novedades, la determinación de las fechas y de los bloques temáticos de dichos debates.

Otras Órdenes publicadas

Por otro lado, la Consejería de la Presidencia ha publicado la Orden por la que se regula la concesión de permisos a los empleados públicos de la Junta de Castilla y León con motivo de las elecciones.

Esta Orden establece que los empleados públicos que sean designados presidentes, vocales o interventores de mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación (si no coincide con su descanso semanal) y a una reducción de cinco horas en su jornada laboral el día siguiente. Igualmente, los apoderados acreditados dispondrán de permiso retribuido durante el día de la votación.

Además, la Orden garantiza el derecho al voto de todo el personal al servicio de la Administración autonómica, estableciendo un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ejercerlo, o proporcional en aquellos casos en los que el empleado tenga jornada reducida.

En este sentido, la Consejería de Comercio, Industria y Empleo publica hoy también la Orden por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral, en el ámbito de los permisos laborales para todos los trabajadores de empresas privadas de la Comunidad con motivo de las elecciones.

La norma reconoce el derecho a disponer de hasta cuatro horas retribuidas para ejercer el voto, con reducción proporcional en caso de jornada reducida, y regula, asimismo, los permisos para la solicitud y envío del voto por correo. Además, establece los permisos retribuidos y reducciones de jornada para quienes sean designados presidentes, vocales, interventores o apoderados de las mesas electorales.

Por último, el BOCyL también recoge la Orden de la Consejería de la Presidencia por la que se publican los modelos oficiales de actas que se utilizarán en las elecciones. Dicha Orden actualiza los formatos vigentes conforme a los acuerdos recientes de la Junta Electoral Central, especialmente en lo relativo al voto de los residentes ausentes en el extranjero (CERA) y a la constitución de las mesas electorales, incorporando nuevos campos para mejorar el detalle y control del escrutinio, la identificación de votos no válidos o fuera de plazo y la constancia de suplentes designados que no llegaron a integrarse en las mesas.

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