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Junta de Castilla y León

La Junta convoca ayudas de hasta 3.000 euros para apoyar a trabajadores afectados por ERTES en la Comunidad

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la convocatoria de subvenciones destinadas a paliar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores que se hayan visto afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) que conlleven la suspensión de la relación laboral o la reducción de jornada en los centros de trabajo de la Comunidad.

Podrán beneficiarse, además, de las ayudas los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que hayan finalizado su actividad antes de lo previsto, los que hayan visto interrumpido su contrato, o los que, estando en periodo de inactividad, sufran un retraso en la fecha prevista de llamamiento para su incorporación.

La cuantía de la ayuda será de 10 euros por jornada completa de suspensión, hasta un máximo de 300 jornadas.

En los casos de reducción de jornada, se tendrán en cuenta las horas de reducción convertidas a jornadas completas. Para contratos a tiempo parcial o con reducción de jornada, la cuantía se ajustará proporcionalmente.

La subvención será compatible con otras ayudas destinadas a la misma finalidad, si bien la suma de las percepciones del trabajador -incluido, en su caso, salario y/o prestación por desempleo- no podrá superar el 100 % de su retribución bruta mensual.

Los trabajadores que opten a estas ayudas tendrán que haber estado afectados por la suspensión o reducción de jornada al menos 10 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025 y no superar los 4.000 euros mensuales de base cotización, o la cuantía proporcional en caso de contratos a tiempo parcial.

Novedades para llegar a más trabajadores de forma más ágil y sencilla

La convocatoria de este ejercicio, que resuelve la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, presenta importantes novedades con respecto a las anteriores. Los cambios introducidos buscan ampliar el número de beneficiarios, simplificar la tramitación y agilizar la concesión con el fin de llegar a un mayor número de trabajadores de forma más ágil y con criterios de mayor equidad y justicia.

Entre estas modificaciones figuran:

  • La Inclusión de trabajadores afectados por procedimientos concursales, de modo que podrán ser beneficiarios aquellos trabajadores que se encuentren en situación de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada como consecuencia de una resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal. Hasta la fecha, las ayudas se centraban únicamente en los ERTEs tramitados en el marco de la autoridad laboral, dejando fuera a trabajadores en situaciones de vulnerabilidad similar.
  • Las modificaciones eliminan también el requisito de tamaño máximo de la empresa, suprimiéndose la restricción que excluía a los trabajadores contratados por empresas con plantillas de más de un millar de empleados. Esta medida asegura que el tamaño de la empresa no sea un obstáculo para que los trabajadores reciban el apoyo económico que necesitan, extendiéndose la protección a todos los trabajadores con una situación de suspensión de contrato similar, con independencia del tamaño de la empresa.
  • Los cambios establecen una cuantía fija por jornada para garantizar una distribución más justa, suprimiéndose la graduación económica anterior. La cuantía se fija en 10 euros por jornada completa de suspensión, hasta un límite máximo de 300 jornadas, tratando de establecer así un reparto más equitativo de las ayudas.
  • Se simplifica la tramitación administrativa con el fin de facilitar al máximo el acceso a estas ayudas y reducir la carga burocrática. En este sentido, se elimina la obligación de presentar el certificado de empresa siempre que el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo durante el periodo subvencionable. Asimismo, se suprime la exigencia de presentar las últimas cuatro nóminas.
  • La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concesión directa, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes que cumplan todos los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario que cuenta con una partida inicial de 850.000 euros, pero que podrá ampliarse, hasta en un100 %, en caso necesario, para atender el mayor número de solicitudes. Esto permite también agilizar la tramitación y el pago de las ayudas. 

Forma y plazo de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como de forma presencial, debidamente firmadas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Pública.

Para formalizar la solicitud deberá utilizarse el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tramitacastillayleon.jcyl.es   o  en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales trabajoyprevencion.jcyl.es .Es obligatorio cumplimentar el formulario en la sede electrónica, aunque se opte por la presentación presencial.

 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, comenzando a las 09:00 horas del 6 de mayo del 2025 y finalizando a las 14:00 horas del 26 de mayo de 2025.

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