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Junta de Castilla y León

Covid 19: Medidas extraordinarias durante Semana Santa

La Junta ha aprobado dos acuerdos que se publicarán mañana en el Bocyl y estarán en vigor entre el 26 de marzo y el 9 de abril, ambas fechas inclusive, con los que se trasladan a la normativa autonómica vigente para la contención pandémica las actuaciones coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para el conjunto del territorio español.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, reunido en el día de hoy de manera telemática, ha aprobado la normativa a través de la que se trasponen las actuaciones coordinadas para la prevención de la COVID-19 de cara a la próxima celebración de la Semana Santa, y que fueron acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Estas medidas específicas, de carácter temporal y extraordinario, tienen su justificación en reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que, epidemiológicamente, se siguen registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y, especialmente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes.

La primera de estas normas es el Acuerdo 9/2021 de la Presidencia de la Junta, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, por el que se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

Este texto recoge asimismo que la anterior limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero, en el que el Acuerdo 76/2020 habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en  terraza), y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

También el Gobierno autonómico establece para la Comunidad el régimen preventivo que conforma la declaración de actuaciones coordinadas aprobadas por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas y que, tras su reciente publicación en el BOE, tienen la consideración de orden publicada.

El Acuerdo por el que se aprueban estas medidas específicas, de carácter temporal y excepcional durante Semana Santa, para hacer frente a la crisis sanitaria originada por la COVID-19 en Castilla y León, establece una serie de obligaciones y de recomendaciones en relación con las celebraciones y actividades propias de la Semana Santa.

De esta manera, las medidas específicas preventivas a aplicar durante ese período se sustancian en las siguientes obligaciones:

  • Se mantendrá el nivel de alerta sanitaria que estuviese declarado, en todo el territorio de la Comunidad, en las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa.
  • No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización prevista en el apartado 3.4 del Acuerdo 76/2020 y teniendo en cuenta que:
    • Solo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.
    • No se podrá superar el tercio del aforo, en virtud del apartado segundo del Acuerdo 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
    • No se podrá consumir alimentos ni bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
  • En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
  • La celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

En cuanto a recomendaciones, las recogidas en el Acuerdo sobre medidas específicas preventivas para el próximo período de Semana Santa se refieren a:

  • Extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
  • Los establecimientos de hostelería, para que refuercen la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.
  • Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.
  • Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Ambas normas hoy aprobadas para la traslación de las actuaciones coordinadas en el Sistema Nacional de Salud de cara a la Semana Santa entrarán en vigor en la Comunidad de Castilla y León a partir de las 00.00 horas del 26 de marzo y extenderán su efectividad hasta el 9 de abril inclusive.

Además de este régimen preventivo temporal y excepcional, continúa el actual cierre perimetral del territorio autonómico castellano y leonés y el toque de queda para la limitación de la movilidad nocturna, entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

También las medidas preventivas, más concretas y sectoriales, vinculadas al vigente nivel 4 ordinario de alerta sanitaria, recogidas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La Junta insiste en la necesidad de observar comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean estos públicos o privados.

La Administración autonómica recuerda a los ciudadanos que tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de estas obligaciones se desarrolla en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo, la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.

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