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El TSJCyL celebra vista por recurso en asesinato de Diolimar

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL celebrará el próximo 4 de marzo vista por el recurso presentado contra la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia provincial de Soria, que condenó en noviembre a un hombre por asesinato con agravante de parentesco a la pena de 23 años de prisión.

La Audiencia provincial de Soria condenó el pasado mes de noviembre a 23 años de prisión a Nauh, como había solicitado la Fiscalía, por asesinar en la madrugada del 9 de junio de 2022 a la que había sido su pareja hasta hace unos días antes, Diolimar, con una “puñalada certera” asestada con un cuchillo de cocina cuando se encontraba en su cama, sin posibilidad de defenderse.

La sentencia condenó a Nauh, de 33 años y nacionalidad venezolana, por un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1, 1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la hija menor de la mujer asesinada, a través de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, como representante legal de la menor, en la cantidad de 250.000 euros.

El Tribunal del jurado declaró probados que el condenado, en la madrugada del 9 de junio de 2022, se encontraba en la vivienda de la mujer asesinada, en Soria, donde también estaba su hija menor-

También se ha considerado probado que el acusado, con ánimo de acabar con la vida de la que había sido pareja, le clavó un cuchillo de cocina asestándole una puñalada entre la 7ª y la 8ª costilla en la zona intercostal izquierda, que le causaría la muerte.

Para realizar la conducta descrita, el acusado esperó que la víctima se quitara la ropa, se pusiera el camisón, y se tumbara en la cama, aprovechando de esa forma el acusado que la víctima  no tuviera posibilidad de defenderse.

Advertido por el grito de la mujer, Blas –tío suyo- que se encontraba en la habitación contigua, acudió de inmediato a la habitación de su sobrina, donde la vio tendida en la cama desangrándose, y al acusado, sentado, y con un cuchillo en la mano”, ha considerado probado el jurado popular.

Diolimar falleció de forma inmediata como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria debido a shock hipovolémico, causado por una herida penetrante en tórax izquierdo por arma blanca.

Tras estos hechos y acto seguido, el acusado dejó el cuchillo en la fregadera de la cocina y se marchó de la vivienda portando una mochila con documentación, y diversos objetos personales y útiles de higiene personal.

El magistrado de la Audiencia provincial de Soria consideró que el delito se realizó con una alevosía “traicionera y sorpresiva”, caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto, esperando el acusado que la víctima se confiara, se quitara la ropa, se pusiese el camisón para dormir y se acostara en la cama.

“Las posibilidades de defensa de la víctima eran nulas, el riesgo para el agresor, inexistente, y la forma, el medio empleado, y el modo de ejecución, directamente dirigido a asegurar la muerte de la mujer eliminando toda posibilidad de defensa, es decir, todo lo que caracteriza a la alevosía”, se puede leer en la sentencia recurrida y que será objeto la próxima semana del juicio oral de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCyL.

 

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