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El TSJCYl anula sentencia absolutoria por agresión sexual, lesiones y amenazas

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha anulado la sentencia absolutoria y el juicio que la precedió en la Audiencia Provincial de Soria por los delitos de agresión sexual, lesiones y amenazas.

Además, según la sentencia facilitada por el gabinete de Comunicación del TSJCyL, la causa será devuelta al citado tribunal para que proceda a dictar nueva resolución,  tras la celebración de nueva vista, debiendo el tribunal estar integrado por magistrados

diferentes, y declarando de oficio las costas del presente recurso de apelación.

El recurso de apelación fue interpuesto por la representación de la mujer presuntamente agredida sexualmente, que ha alegado, como motivos de impugnación, los de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, errónea valoración de la prueba y omisión de prueba esencial para la resolución del procedimiento, y quebrantamiento de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a la protección por parte de los poderes públicos de las víctimas de violencia sexual.

El TSJCyL ha anulado la sentencia absolutoria recurrida por motivación insuficiente de tal pronunciamiento absolutorio.

La prueba fundamental de cargo de las imputaciones contra el acusado viene integrada por la declaración de la víctima denunciante, la cual entra en contradicción con las manifestaciones del acusado que, en uso de su derecho legítimo de defensa, negó las referidas imputaciones.

“Ahora bien, cuando a continuación el órgano de enjuiciamiento razona que dicha declaración de la víctima denunciante no alcanza el carácter de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, entiende ahora esta Sala de Apelación que el mismo incurre en los ya referidos defectos de falta de racionalidad en el proceso valorativo y de omisión de toda valoración respecto de pruebas esenciales”, se puede leer en la sentencia.

El TSJCyL señala además que no es cierto que la denunciante haya incurrido en contradicciones, al menos que tengan un carácter esencial, en las distintas manifestaciones que ha efectuado en las distintas fases del procedimiento, pues, en cuanto a lo que constituye lo fundamental de su relato, las insinuaciones de índole sexual, y de carácter verbal, efectuadas por el acusado hacia su persona (que quizás por sí solas carecerían de contenido penal) pero que culminaron con el ataque que se afirma sufrió el 3 de agosto de 2021, con vertido de amenazas, tocamientos no consentidos en zonas íntimas y causación de lesiones, lo narrado por la víctima denunciante guarda una “coherencia indiscutible”, careciendo, por el contrario, de relevancia sustancial las imprecisiones o contradicciones que expresa la sentencia relativas al hecho de que la denunciante fuese a presentar la denuncia acompañada por Blanca, vecina y madre de las niñas que, según la denunciante, oyeron sus voces de auxilio durante la agresión sufrida, y que, sin embargo, no ha declarado como testigo ni durante la instrucción ni durante el juicio por razones que no constan.

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