TRIBUNA / Policía municipal, bien; alcalde, muy bien
Saturio Hernández de Marco elogia en este artículo de opinión la actuación realizada por la Policia Local de Soria, y con ella al alcalde, para frustrar una okupación de una vivienda en la ciudad.
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TRIBUNA / Policía municipal, bien; alcalde, muy bien
Soria Noticias el 26-10-2023 publica una importante noticia de …”Frustrada una 'okupación' en Soria”, con una actuación muy diligente y eficaz de la policía local, conforme a sus competencias las de la Ley Autonómica, art. 13 de la Ley autonómica de Castilla y León 9/2003, que dispone:
“1. Son funciones de los Cuerpos de Policía Local las señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Previo convenio entre la Junta de Castilla y Leóny los respectivos municipios, las Policías Locales también podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones:
- 1)Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma, con especial atención a las materias relativas a la mujer, la protección del menor y del medio ambiente.
- 2)La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
- 3)La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
- 4)El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma”.
Con esta regulación, el ejercicio de dicha competencia que dice la noticia es fundamental por haberse hecho bien y de modo eficaz, por lo que el nivel de seguridad de la Ciudad crece de modo considerable, con esa actuación, con expresa cobertura legal que determina la estabilidad que dota a la ciudadanía el hacer y quehacer del Alcalde, es el hecho positivo de su dirección y superior control del ejercicio.
Es decir el cumplimiento de la Ley Orgánica de Cuerpos y Seguridad del Estado del art. 13-1 de la Ley autonómica, y el cumplimiento de los arts. 25.1. y 2 de la Ley 7/1985 es un ejercicio responsable del ejercicio efectivo de una actuación material, “frustrar una okupación” que favorece sus efectos todos positivos en la población.
Y ese hecho, incontestable como positivo, tiene su base en la dirección del Alcalde y de la normativa, así art. 7.2 de la Ley 7/1985, que dice …”2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas”.
Y es por ello que el elogio y el buen hacer del Aalcalde se basa en su competencia legal, que no ha de olvidarse, y es bueno reflejarlo, como dispone el art. 21.1, a) y b) de la Ley 7/1985 que dicen “1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al Ayuntamiento”.
Es por ello que la dirección del gobierno y de toda la administración municipal, como representante que es favorece y permite elogiar y de manera intensa su buen hacer, como Alcalde de ya incontables mayorías incuestionables.
Fdo. Saturio Hernández de Marco