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TRIBUNA / Fuerza y experiencia en el Cerro de los Moros

El abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, arroja luz en este artículo de opinión en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros y los plazos para su cumplimiento y posible ejecución. Se pregunta si el Ayuntamiento va a adoptar acuerdo sobre la aprobación provisional y resolver sobre alegaciones de forma motivada.

TRIBUNA / Fuerza y experiencia en el Cerro de los Moros

Es cierto que la fuerza y constancia mantenida da la experiencia en las cosas y otros entienden que la experiencia producida por los hechos da la fuerza del quehacer cotidiano y eso es lo que sucede con tantas cosas, que como reflejo es la evolución del procedimiento de la modificación del Cerro, por mucho que haya acuerdos, o no, o sean los acuerdos correlativos y de influencia intemporal y posiblemente sucesiva, según acontecimientos.

Y normalmente nada aleatorios en sus efectos

 Desde diversos puntos de vista se ha escrito sobre el funcionamiento del procedimiento y de la consecución de unas futuras licencias de obras de viviendas y, además, del Cerro.

 Dice A. Coronado en su comentario de 30.8.2022 “Cátedra, Tribuna, trono, sillón o serijo” que soy yo el que recuerda lo de la urbanización y dice que el Alcalde tendría que recordarlo a los promotores, pero le falta por decir, ya lo decimos por nosotros mismos, que los denominados partidos políticos y las asociaciones esas de todo pelaje nada se atreven a decir no sea que se recuerde su voto del sí, pues eso es lo que va a ocurrir, si cuando se apruebe la modificación puntual no la recurren, y si lo hacen cambiaremos por hechos de opinión, no porque pensemos tal o cual cosa o porque nuestras ideas no van al mar de los sargazos, como otras presuntas.

Y que, además, en el debate del Estado del municipio la Concejal de Podemos habla del informe de la Arquitecta municipal que pudiendo hacerlo público, no lo hace, no se conoce dónde está; y ese informe será -no tiene protección de datos-, o deberá ser elemento de documentación del procedimiento de la modificación, que sin pararla por nadie va camino de la subrogación de la Comunidad Autónoma, y menos mal que A. Coronado no utiliza las inanes y ñoñas expresiones de “cariño”  y por lo menos sus ideas no van al mar de los sargazo

Razones brillantes se han expuesto, y otras no tanto, y eso a mí juicio, aunque hayan sido contradictorias, pero si están motivadas o existe esfuerzo de argumentarlas son lógicamente válidas, pero, siempre, unas más que otras.

El procedimiento y sus efectos y su tiempo es ineludible e imparable y ese tiempo que pasa, sin detenerse, es inexorable y no está sujeto a inexpresivas y crédulas opiniones de agua estancada, porque los efectos del tiempo llevan a la petición de subrogación de la Comunidad Autónoma; y, además, no hay nadie que pare -otra cosa es que obstaculice un poco, no mucho- ese derecho de los promotores; eso salvo procedimiento y vía escrita y judicial que diga de su legalidad.

El decir a terceros lo que deben hacer y se hace con un pseudónimo -biológicamente tal vez viviente con cualquier nombre- como el río que va al mar de los sargazos, o a la búsqueda sin sentido de la isla o insula de Barataria, y eso no es más que un subterfugio cuando, es el caso, no tienen argumentos de tipo alguno y tiene que salvar el voto no, o la abstención e incluso el sí, pero en todo caso sin recurrir en vía judicial, que eso “es mucho trabajo”, posiblemente “hasta 100 folios”, qué trabajo.

Porque el hecho de hacer presuposiciones -condición no desarrollada, [cuestión del mejor derecho civil]-, no es más que consecuencia de ver los hechos y sus consecuencias, porque habría de preguntarse, si es que acaso el Ayuntamiento va a adoptar acuerdo sobre la aprobación provisional y resolver sobre alegaciones de forma circunstanciada y motivada.

Y con los efectos, los que sean, del informe de la arquitecta municipal tan oscuro por su no transparencia, ni siquiera por quien dice de su existencia en el pleno del estado del municipio.

También yo creo que quien trata de decir a los demás lo que tienen que hacer, es dar consejos por quien no los tiene ni para sí y trasladar o querer trasladar a otros lo que le pasa a quien despóticamente trata de atribuir a otros lo que necesita la persona y le pasa eso y no lo reconoce como déspota pretendidamente ilustrada y con pseudónimo, quizá.

Ver los hechos y prevenir lo que puede ejecutarse con un claro espacio de la variación de resultados, eso no es otro hecho que la aprobación definitiva de la modificación puntual del Sector, que no ha sido parada por nada, ni por nadie, por mucho que una representación virtual en una imaginación no evolucionada y que quiera enmascarar su propia acción inane desde el propio inicio de tanta actuación de pelaje de todo tipo; y el pelaje puede ser, incluso, de oveja merina

Es recurrente, inexacto e impreciso que se hable de estarse favoreciendo al Cerro, y que, por eso, la modificación de la Ley autonómica del Suelo por el D. Ley 2/2022 y Ley 7/14 de la Comunidad Autónoma.

Alguien que no ha leído lo que dice la Ley, ni eso siquiera en manual sencillo, es solo entender que lo que va a pasar es lo que se representa en su imaginación.

Porque hablar de que el plazo se ha prorrogado dos años, y que pasado es automático el efecto de suelo rústico, es inexacto e inadecuado, como decir que ha influido alguien, que no lo ha hecho por su propia inefectividad.

Y decirnos que la disposición transitoria 3.c) de la Ley 7/2014, modificado el precepto por el D. Ley autonómico 2/2022, establece ese falso automatismo de incumplimiento del plazo anterior y del nuevo de 10 años.

Y aunque digamos en el eter algo es que no se leen las cosas o el sectarismo de la nada sigue vigente por mero postureo de los que escriben, incluso escribimos, pues nadie en derecho puede pensar que un incumplimiento, aunque sea manifiesto, requiere que haya la proporcionalidad de los tiempos y del procedimiento. Y de sus efectos, y eso hay que articularlo.

Eso viene a completarlo integrativamente e inseparablemente el art. 21 de la Ley 5/99 cuando dice “Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos,

  1. El instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos podrá señalar plazos para el cumplimiento de los deberes definidos en los artículos 18 y 20; en su defecto, el plazo será de ocho años desde la aprobación definitiva del instrumento.
  2. En caso de incumplimiento de los plazos, si concurren causas justificadas no imputables al propietario, el Ayuntamiento concederá una prórroga de duración no superior al plazo incumplido. Si la prórroga no se concede, o si transcurrida se mantiene el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la venta forzosa de los terrenos o su expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad. En tanto no se notifique la incoación del correspondiente procedimiento, los propietarios podrán iniciar o proseguir el ejercicio de sus derechos”.

Es decir, ha de estimarse que sólo cuando se requiera que se ha incumplido y se dé nuevo plazo que si se incumpliera y el ayuntamiento acreditara por acuerdo plenario, se generaría que los promotores no pueden llevar a cabo la urbanización, en otro caso pueden iniciarla o proseguir el ejercicio de sus derechos.

Eso, conocer el procedimiento, determina consecuencias que se previenen, no son ni malas, ni buenas, dependerá.

Esas asociaciones de todo pelaje, las de las “casitas más bajitas”, o los/las/les que solicitan que pidan otros informitos de la nada, y todavía no han precisado cuándo empieza el plazo de alegaciones, pues no se sabe el día de publicación en el Tablón el anuncio de publicidad a iniciativa privada -sabemos casi todos los datos-, o se entretienen en pedir insulsos Consejos de la nada, y nada ejecutivos, que, además, no se sabe para qué se pronuncian en algo.

Porque seguir diciendo que la zona, el sector, tiene que ser protegida, cuando los informes publicados, y a los que hemos hecho, antes ya, referencia, dicen que no tiene la zona elementos de tipo alguno para ser protegido es inefectivo y una elucubración en sueños sin apoyo documental, que “han trabajado tanto” que no aparece otro resultado que casas más “bajitas -más bajas”, y eso está publicado en Soria Noticias.

Y eso tampoco lo leen, o a lo mejor eso publicado es cosa de los periodistas, para “no perder la costumbre de echar la culpa al maestro armero”.

No leerse eso, así ha ocurrido por el pseudónimo estéril, es inadecuado y contrario a los hechos y equivocarse y tratar de equivocar con unos hechos que son documentados y nadie ha hecho nada documentadamente y  ni documentalmente y ni motivadamente para contradecir con razones lo que ha servido y sirve a la Junta para señalar la insignificancia representativa de los parajes del Cerro.

Se hacen paripés o apariencias de la nada, porque habría que preguntarse.

-Dónde o en qué página WEB están las alegaciones de esas asociaciones.

 -Aunque estén o estuvieran, ha de preguntarse si las mismas motivan la desaparición de la edificabilidad. Eso es para ese hecho de protección que dicen, y no es así, es evidente, del Cerro.

 -Las alegaciones si tienen el contenido de detalle de la modificación puntual, alegando y rectificando sobre la misma, lo que hacen es mantener la edificabilidad en su integridad. Y así está publicado en Soria Noticias, párrafos 5 y 6 de la información del diario Soria Noticias del 21.4.2022, y eso si se leyera algo, no sólo las primeras letras, se sabría, como hemos anteriormente señalado

Porque decir que el Ayuntamiento puede o no aprobar provisionalmente la Modificación, y así no tiene responsabilidad patrimonial es no conocer qué es la exigencia de responsabilidad jurídica a las Administraciones.

Y hablar de salvar de la urbanización la zona, no representativa de nada, lo dicen los informes publicados en el BOCYL, es pensar que van a urbanizar -vuelvo a recordar a quien quiera esto leer- y que pague la Junta de compensación -qué ilusión- sobre 19.000.000 euros es algo tan sorprendente que lo piense, el que eso escriba, es algo inaudito, improcedente, inadecuado por totalmente inexacto de forma meridiana y notoria.

Y a nadie se le ocurre que se discuta el ius variandi para suprimir la edificabilidad, algo de la competencia exclusiva del Ayuntamiento, y eso que se puede hacer no genera tipo alguno de responsabilidad.

Y presuponemos que se sabe qué es e ius variadi, y cómo se articula incluso por particulares. Y más por asociaciones que ya podrían ser las del Algarrobico.

Y quien dice o diga que se han hecho cosas para parar al Ayuntamiento, aparte de no ser cierto, es una imaginación estancada y virtual de lo no existente y si no se entiende es porque hay que estudiar, yo diría trabajar y leer a otros, no sólo a sus manuales de primera infancia, aun con pseudónimo quizá.

Fdo.: Saturio Hernandez de Marco

 

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