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TRIBUNA / El Cerro: suspensión o paralización no es denegación

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local, arroja luz sobre la decisión adoptada este viernes, en pleno extraordinario del Ayuntamiento de Soria, sobre el expediente urbanístico del Cerro de los Moros, que sigue vivo.

TRIBUNA / El Cerro: suspensión o paralización no es denegación

El 3-3-23 los periódicos, El Heraldo, Soria Noticia, el Mirón y los demás, nos informan de que el Ayuntamiento convoca Pleno extraordinario y urgente, previa Comisión Informativa, para “suspender” o “paralizar” la tramitación del procedimiento de modificación puntual del Plan General en la Unidad del Cerro de los Moros.

Decimos suspender porque eso hizo, antes, la resolución de Alcaldía, y decimos “paralizar”, porque, a falta de lectura del acuerdo, eso es lo que va a decir el acuerdo de Pleno, si se adopta, y es de imaginar que por mayoría absoluta.

Pero dicho eso, sí se ha de indicar que, si la empresa, los promotores, con “tan buenos/as y preclaros/as asesores/as de todo tipo, arquitectos/as, abogados/as”, ha iniciado o inició la tramitación de la publicidad privada, “que la inició”, sin tener todos los informes preceptivos, y uno de ellos vinculante, es de tal insensatez y metedura de pata que sólo merece el rechazo y la expresa denegación de la modificación, no un acuerdo de complejos “-complejines-“ múltiples como es y puede ser el de suspender la tramitación, puyes los procedimientos no se pueden suspender.

Y no se pueden suspender, porque ello no lo permite la Ley 39/15, arts. 84 y ss. Capítulo V, Tít. IV.

Y como ese hecho de paralizar es lo que se puede acordar, esa paralización, tiene que ser motivada y notificada, y, normalmente, no cierra el procedimiento, (puede funcionar, como caducidad, con la separación conceptual que eso implica o puede suponer, art. 95 de la Ley 39/15).

Pero expresado lo anterior, el acuerdo se llame de paralización o como se llame, abre a los promotores particulares el plazo, que puede decirse en el propio acuerdo municipal, o el de tres meses, -plazo normal-, para presentar todos los informes que pudieran faltar.

Y ese acuerdo es, se llame, como se llame, una decisión o acuerdo de subsanación, que no se libra de su naturaleza, ni siquiera aunque existiera un cierta rotundidad de cierre de procedimiento, que no es legal, ni pertinente, referido ello a ese acuerdo municipal, que dicen que van a adoptar.

Es decir, continua todo abierto, y por eso ese acuerdo no significa denegación de ningún tipo, y bajo ningún aspecto.

Y es de esperar que el acuerdo se refleje en la WEB municipal, y después se refleje, también en la WEB municipal los informe en detalle que han de acompañar al acuerdo de modificación, y se vuelve a abrir plazo de publicidad, privada o por el propio Ayuntamiento, pues el Ayuntamiento muy lejos está -política ultraliberal a tope- de adoptar acuerdo de incumplimiento de los promotores, concesión de plazo de y para cumplimiento, y con la advertencia de que si incumplen de nuevo el suelo tendrá la naturaleza que dice la Ley autonómica.

Fdo: Saturio Hernández de Marco

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