Nuevo paso para el cambio de contadores del agua
El Ayuntamiento de Soria ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 37 del reglamento del suministro de agua de Soria, que afecta a la propiedad de los contadores y su financiación.
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Durante el período de información pública no se ha registrado ninguna alegación al acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de 14 de Junio, según ha publicado hoy el Boletín Oficial de la provincia.
El artículo 37 apunta que los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado podrán ser propiedad de éste, en cuyo caso su instalación, mantenimiento, conservación, renovación periódica y sustitución será responsabilidad de cada abonado, exigible tanto por el Ayuntamiento como por la entidad suministradora cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 38 del reglamento y en todo caso cuando la antigüedad del aparato de medida supere los 10 años, o no se haya efectuado su revisión o verificación, o exista un error superior de +/- 2 por 100, o esté parado, o exista necesidad de adecuar el calibre, o porque lo exija su adaptación a la normativa vigente.
Las operaciones correspondientes se podrán efectuar, con cargo al abonado, tanto por la entidad suministradora como por los instaladores profesionales debidamente autorizados.
El reglamento también permite que, por elección del abonado, los aparatos de medición de sus consumos de agua podrán pertenecer al servicio municipal de aguas de Soria y ser gestionados por la entidad suministradora.
En estos casos la empresa suministradora se subroga en las obligaciones del abonado de mantenimiento, conservación, renovación periódica y sustitución del aparato contempladas en el apartado anterior a cambio de una cuota cuatrimestral, o mensual en ciertos casos, de alquiler y gestión del contador a determinar en la ordenanza fiscal correspondiente en función de los tipos de contadores admisibles previstos en el artículo 34 de este reglamento.
Además de las características técnicas previstas por el artículo 34 de este reglamento todos los contadores de nueva instalación, los que se sustituyan a partir de ahora y los que deban ser objeto de la renovación una vez transcurridos los 10 años desde su instalación que prevé el artículo 40 del reglamento, deberán llevar, de fábrica, los dispositivos de “tele-lectura” y emisión para ser leídos a distancia por el empresa suministradora, que hayan sido previamente aprobados por el Ayuntamiento de soria y cumplir con las especificaciones de la directiva europea mid/2004/22/cE referente al registro de impulsos magnéticos.