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Medidas de Caja Rural y Soriactiva para el sector agrario

Caja Rural de Soria y la Fundación Soriactiva han informado de las medidas adoptadas para el sector agrario, desde seguros agrarios y PAC, hasta préstamos de sequía 2017, desplazamiento de trabajadores y desinfección.

SEGUROS AGRARIOS

El Sistema de Seguros Agrarios es la principal herramienta para la gestión de riesgos en el sector agrario y se caracteriza por su agilidad y dinamismo para adaptarse a las circunstancias. Por ello, ante la excepcionalidad de la situación actual, se han puesto en marcha los mecanismos para que agricultores y ganaderos puedan modificar determinados seguros con mayor facilidad y garantía.

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), ha resuelto ampliar la fecha para las modificaciones del seguro de herbáceos, la línea 309, y también la línea 312 de uva de vinificación hasta el 21 de abril, para que ningún agricultor tenga dificultad en realizar dichas gestiones por esta causa.

Caja Rural de Soria quiere destacar que, con carácter general, la modificación del seguro agrario se está desarrollando con normalidad, ya que se realiza de forma telemática casi en su totalidad y también presencialmente en las oficinas de la cooperativa de crédito.

PAC

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supuso la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y en el caso concreto que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, se prorrogo el plazo de solicitud hasta el 15 de junio, de lo que Caja Rural de Soria y su Fundación Soriactiva informaron en el momento oportuno.

PRESTAMOS SEQUÍA 2017 CON AVAL DE SAECA

Los agricultores que pidieron préstamos para afrontar la sequía de 2017 podrán pactar con los bancos un año de carencia y prolongar el periodo de amortización de dichos préstamos.

Para ello tendrán que solicitar al Ministerio de Agricultura la correspondiente subvención del coste del aval que supones dicho aplazamiento, en base al real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19. Las solicitudes se pueden presentar en los próximos cuatro meses contados a partir del día 18 de marzo de 2020.

DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

Dicho Real Decreto, también establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario, de la producción agrícola, ganadera, la transformación de productos agrarios, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta al consumidor. En consecuencia, los agricultores y ganaderos, deben seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad. Las labores cuya realización no sea imprescindible deben limitarse o suspenderse.

Para realizar dichas actividades, se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad. De igual forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores, el conductor y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto, tomando las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo.

No existe obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, siempre que se realice algún movimiento relacionado con la actividad profesional es conveniente (aunque no es obligatorio, pero agiliza los trámites y molestias) llevar encima un documento oficial que acredite la condición de agricultor/ganadero (por ejemplo: recibo de la Seguridad Social, carnet de aplicador de fitosanitarios, solicitud PAC o guía de traslado de ganado).

La actividad agrícola y ganadera, precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria.

DESINFECCIÓN

La vía de transmisión entre humanos del coronavirus se realiza a través de las secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros) y las manos o los objetos pasivos contaminados con estas secreciones seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.

Así pues, es recomendable la desinfección en granjas, naves y almacenes agrícolas, al igual que los domicilios. No es recomendable operaciones de barrido en seco a fin de evitar una posible dispersión del virus que entrañe riesgo para el operario.

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