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Las canciones sanjuaneras, con apoyo regional para ser declaradas BIC Inmaterial

La Comisión de Cultura de las Cortes de Castilla y León ha aprobado por unanimidad la proposición no de ley de Soria ¡YA! en la que se solicita a la Junta iniciar los trámites e informes que permitan la declaración de las Canciones Sanjuaneras de Soria como Bien de Interés Cultural (BIC) inmaterial.

Tal y como ha expuesto Vanessa García en la defensa de la PNL, la propuesta para declarar las Canciones Sanjuaneras de Soria como patrimonio cultural inmaterial subraya «no sólo su importancia cultural y social, sino también el orgullo e identidad que representan para los sorianos, en un esfuerzo por preservar y proteger nuestro valioso patrimonio».

La propuesta ha contado con el apoyo de todos los grupos presentes en la jornada de hoy en la Comisión de Cultura.

La Plataforma ha aceptado la enmienda propuesta por el Grupo Popular para asegurar la aprobación de la PNL "porque el primer paso para que esta declaración BIC sea una realidad, arranca con el visto bueno de esta Comisión. A partir de ahora, todo está en manos de la voluntad de la Junta de Castilla y León, por lo que la instamos a reconocer oficialmente su valor y garantizar su continuidad para las futuras generaciones", han apuntado desde Soria ¡YA!.

Tal y como ha expuesto García en su intervención, la propuesta para declarar las Canciones Sanjuaneras de Soria como patrimonio cultural inmaterial subraya "no sólo su importancia cultural y social, sino también el orgullo e identidad que representan para los sorianos, en un esfuerzo por preservar y proteger nuestro valioso patrimonio".

Desde el movimiento ciudadano esperan que el apoyo a esta iniciativa se concrete en un resultado positivo y no termine metida en un cajón o su trámite se prolongue durante décadas, "como ha pasado con otras declaraciones BIC de la provincia de Soria".

Las Canciones Sanjuaneras de Soria: un tesoro cultural

Entre los argumentos esgrimidos por la procuradora de Soria ¡YA! en la defensa de la PNL ante la Comisión de Cultura, han destacado tanto los criterios que establece la UNESCO como la actual legislación de patrimonio en Castilla y León.

Por un lado, la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Este acuerdo establece directrices claras para identificar, preservar y promover los elementos culturales inmateriales que forman parte esencial de las comunidades que los practican.

Las Canciones Sanjuaneras de Soria son un claro ejemplo de este tipo de patrimonio y cumplen con los criterios de la UNESCO para ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial.

Según la Convención de la UNESCO, el patrimonio cultural inmaterial incluye usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos y espacios culturales que les son inherentes.

Este patrimonio es transmitido de generación en generación y se recrea constantemente, infundiendo un sentimiento de identidad y continuidad en las comunidades. En el caso de Soria, las Canciones Sanjuaneras encapsulan el espíritu festivo de la ciudad, proporcionando un sentido de pertenencia y continuidad histórica.

Desde su formalización en 1932 con la creación de "Viva el Jurao", estas canciones han sido un componente esencial de las Fiestas de San Juan, declaradas de Interés Turístico Regional. La riqueza musical y lírica de estas canciones es testimonio de la creatividad colectiva de los sorianos, quienes han adaptado y recreado esta tradición a lo largo de las décadas para mantenerla vigente y relevante.

La protección legal de las Canciones Sanjuaneras encuentra su marco en la Ley 12/2002 y, más recientemente, en la Ley 7/2024 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Esta ley destaca la importancia de salvaguardar las manifestaciones culturales que representan significativamente la historia, las tradiciones y las formas de vida de las comunidades de la región. El artículo 12 de la ley define el patrimonio cultural de Castilla y León como bienes materiales e inmateriales con valores históricos, artísticos y etnológicos, entre otros.

Además, el artículo 22 de la misma ley establece que los bienes inmateriales incluyen tradiciones, expresiones orales, usos sociales, rituales, actos festivos, deportes autóctonos y manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Estos bienes de interés cultural inmaterial son reconocidos por su relevancia y merecen una especial protección, destacando la importancia de la transmisión intergeneracional.

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