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El TSJCyL ordena repetir juicio sobre apropiación indebida

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que absolvió a un hombre por un delito de apropiación indebida, por entender que se ha valorado mal las pruebas.

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La Sala anula la resolución de la Audiencia de Soria del pasado 14 de octubre de 2019 y también el juicio que la precedió, según ha informado este viernes en un comunicado el gabinete de Comunicación del TSJCyL, por el que se absolvió a Á.M.S. del delito continuado de apropiación indebida.
Las actuaciones vuelven de esta manera a la Audiencia para que celebre un nuevo juicio, en el que el Tribunal deberá estar integrado por magistrados distintos a fin de garantizar la imparcialidad del enjuiciamiento.
Tras la celebración de la vista, la Audiencia deberá dictar una nueva sentencia que tenga en cuenta las consideraciones sobre la pruebas expuestas por la Sala de lo Civil y Penal en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia.
La acusación particular alegó en su recurso -al que se ha adherido el ministerio fiscal-, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra condenatoria para el acusado en los términos de la calificación definitiva de la acusación particular.
El error denunciado afecta a la valoración de la prueba documental y a la indiciaria.
"En los recursos se sostiene que los razonamientos de la sentencia recurrida carecen de racionalidad, y debemos compartir tal apreciación, a lo que añadimos que la motivación de la sentencia es insuficiente para alcanzar el pronunciamiento de absolución, así como supone un apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, además de omitir todo razonamiento o valoración sobre los indicios existentes", se puede leer en la sentencia absolutoria.
La sentencia reconoce como probado que el acusado estaba autorizado en la cuenta bancaria de que era titular su tía, así como que, de las dos tarjetas de crédito asociadas a la cuenta de que era igualmente titular su tía, una al menos había sido solicitada por el acusado, que firmó asimismo el contrato correspondiente, añadiendo a ello la afirmación de que no existe prueba de que no tuviera poder bastante para ello.
Para excluir la participación del acusado en tales extracciones y apoderamientos, la sentencia recurrida únicamente tuvo en cuenta, según el TSJCyL, que no existe prueba directa de tales hechos, llegando a decir que no hay imágenes de las cámaras de los cajeros automáticos en las que aparezca dicho acusado haciendo tales operaciones, ni testigo alguno que lo haya presenciado.
"Sin embargo, en la sentencia se omite toda referencia a múltiples indicios, plenamente probados, de los que pudiera obtenerse dicha conclusión, es decir, la de que únicamente el acusado pudo hacer tales extracciones", subraya.
Los indicios se basan en que el acusado era autorizado en la cuenta bancaria de su tía, y era la persona de confianza de la misma en ese momento para todas las facetas de la vida, incluidas las gestiones bancarias y además fue él quien solicitó una de las tarjetas de crédito y firmó el contrato correspondiente

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